martes, 26 de agosto de 2008

LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN: Proyecto de Ordenanza

EXPEDIENTE 6425/08
PROYECTO DE ORDENZA:
VISTO:
La Ley 12.475 sancionada por el Honorable Congreso de la Provincia de Buenos Aires que consagra el derecho del libre acceso a los documentos administrativos que emanan del Estado, las experiencias que fundadas en esta Ley se han realizado en distintos Distritos de nuestra provincia como así también, normas similares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincias y municipios del interior del país; y la necesidad de crear un marco normativo que regule el Libre Acceso a la Información Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que el Acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a peticionar, consultar y recibir información del Estado y que en el nivel local ejerce su derecho peticionándola y recibiéndola de los Departamentos de Gobierno;
Que la finalidad del Acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana a través de la provisión de información completa, adecuada oportuna y veraz, en forma gratuita. La eficiencia de la participación ciudadana está condicionada directamente a la información con que se cuente. La desinformación y la información inexacta o inoportuna afectan sustancialmente la calidad de la participación pública;
Que el proyecto y fundamento de la Ley provincial 12.475 también encuentra sustentación en dos necesidades sociales igualmente relevantes: la reforma y modernización de las estructuras estatales y la exigencia de la transparencia de los actos públicos.
Que la existencia de disposiciones administrativas y de documentos emanados del Estado no tengan debida difusión pública atenta contra la publicidad de los actos de gobierno que constituye uno de los principios esenciales del sistema republicano. La seguridad jurídica encuentra su apoyo en la previsibilidad de las consecuencias de los actos, única garantía para asegurar que las personas no queden sujetas a la arbitrariedad del poder, sino a la aplicación de normas jurídicas previamente conocidas y emanadas de la autoridad a la cual la Constitución le confirió la atribución de dictarlas.
Que el Libre Acceso a la Información no es el equivalente a la "publicidad de los actos de gobierno". Mientras que el primero, es un derecho de cualquier persona a acceder a la información seleccionada por ella, el segundo es un deber del Estado de dar a conocer al público sus propias decisiones y proyectos;
Que el fundamento teórico para acceder libremente a la información se basa en la naturaleza pública de la misma. Se trata de información relevante a la vida y a las decisiones que afectan a la comunidad en su conjunto;
Que las democracias más modernas han institucionalizado en el tiempo mecanismos relacionados con las formas específicas de acceso a la información, y su origen se remonta a Suecia en el año 1766 en una Real Ordenanza que establecía la libertad de prensa y en la cual se contemplaba el acceso a la documentación pública como un derecho legítimo de cualquier habitante del reino, un derecho que además fue consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que en su artículo 3, "Libertad de pensamiento y de expresión", expresa: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole y de todo ámbito..."
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de Ordenanza:

ORDENANZA:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º
El objeto de la presente ordenanza es regular el mecanismo de Acceso a la Información Pública en el ámbito del Municipio de Merlo, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.
ARTICULO 2º
El Acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a peticionar, consultar y recibir información del Departamento Ejecutivo y/o del Honorable Concejo Deliberante, Órganos centrales o descentralizados creados o a crearse, Delegaciones Municipales y Juzgado de Faltas del Partido de Merlo.
El Municipio de Merlo garantiza a toda persona el derecho de acceso a la información acerca de la administración pública municipal.
ARTICULO 3º
La finalidad del Acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz, en forma gratuita.
ARTICULO 4º
Se considera información a los efectos del presente, toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por las dependencias mencionadas en el artículo 2º aún aquella producida por terceros con fondos municipales o que obre en su poder o bajo su control.
La dependencia requerida debe proveer la información mencionada siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que el Departamento Ejecutivo y/o el H. C. D. se encuentre legalmente obligado a producirla, en cuyo caso debe proveerla, una vez producida según la normativa vigente.
ARTICULO 5º
Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información en los términos de la presente ordenanza.
ARTICULO 6º
Se presume pública toda información producida u obtenida por o para las dependencias mencionadas en el artículo 2º.
ARTICULO 7º
El acceso público a la información es gratuito en tanto no se otorgue su reproducción. Las copias que se autorizaren son a costa del solicitante.
CAPITULO II
SOLICITUD DE INFORMACION
ARTICULO 8º
La solicitud de información se realizará por escrito con la identificación del peticionante, quien deberá consignar su domicilio real y constituir domicilio en el Distrito.
Las solicitudes también podrán efectuarse en la oficina correspondiente en forma oral, en cuyo caso el funcionario municipal que recepcione la petición deberá dejar constancia de ello e iniciar el trámite pertinente de forma similar a las presentaciones formuladas por escrito.
ARTICULO 9º
La información puede ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no estando obligada la dependencia respectiva a procesarla o clasificarla. Considérase a los fines de la presente ordenanza como "información protegida" a aquella que contenga datos personales o perfiles de consumo, la cual no podrá ser suministrada.
ARTICULO 1Oº
La denegatoria a la solicitud de la información requerida debe ser fundada. Si la demanda de información no hubiera sido satisfecha en el plazo de 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de solicitud; si no hubiera sido fundadamente denegada o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido inexacta, el solicitante se encuentra habilitado para actuar conforme lo establecido en la normativa vigente incurriendo el funcionario que incumpla en falta grave, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que los titulares de los Departamentos Ejecutivo, Deliberativo, órganos centralizado y descentralizados, y/o Juzgado de Faltas según el caso, pudieran ordenar con arreglo a la legislación vigente.
ARTICULO 11º
Las dependencias comprendidas en el artículo 2º sólo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una Ley, Ordenanza, Decreto o Resolución así lo establezca o cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:
a) Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero;
b) Información preparada por asesores jurídicos o abogados del Municipio cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;
c) Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional o por normas provinciales y/o nacionales o abarcada por secreto del sumario;
d) Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente;
e) Información referida a datos personales de carácter sensible -en los términos de la Ley Nº 25.326 cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada;
f) Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.
g) Información sobre materias exceptuadas por leyes u ordenanzas específicas;
h) Información obrante en actuaciones que hubieren ingresado al Departamento de Asuntos Técnicos para el dictado del acto administrativo definitivo; hasta el momento de su publicación y/o notificación.
ARTICULO 12º
El Presidente del H. Concejo Deliberante y el Intendente Municipal, dentro del plazo máximo de 90 días corridos a partir de la publicación de esta ordenanza, dictarán las reglamentaciones correspondientes a efectos de poner en práctica el procedimiento previsto en la presente norma, determinando los lugares o dependencias que atenderán las solicitudes de información en sus respectivos departamentos.
ARTICULO 13º
Dispónese la informatización y la incorporación al sistema de comunicación dominante por Internet de todos los departamento y reparticiones municipales para garantizar, a través de aquél, un acceso directo del público a la información del Estado Municipal.
ARTICULO 14º
De forma.

miércoles, 20 de agosto de 2008

NUEVA LEY DE RADIODIFUSIÓN: Proyecto de Resolución

EXPEDIENTE: 6418/08

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO:
Que la actual Ley 22.285 (de Radiodifusión) fue sancionada por decreto el 15 de septiembre de 1980, con la firma de Jorge Rafael Videla, Albano Harguindeguy y José Alfredo Martínez de Hoz, y;

CONSIDERANDO:

Que los derechos humanos son la piedra fundamental de la vida en democracia;

Que los procesos de consolidación de democracia y justicia en nuestro continente son plenamente dependientes del ejercicio del derecho a la información de modo universal;

Que la libertad de expresarse, opinar e informarse es fundamental para el desarrollo de los pueblos, y para mantener vivas sus culturas y diversidades, a las que se debe respetar para alcanzar una plena convivencia entre las naciones americanas;

Que cuando no hay democracia, junto con el derecho a la vida y a la libertad física se atenta siempre contra la posibilidad de expresión e información de las mayorías;

Que sólo el pluralismo garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales en el estado de derecho;

Que en diversas declaraciones los sectores representativos de la vida democrática de nuestro continente han afirmado el valor de la pluralidad;

Que en la Declaración y Plan de Acción de Santiago de UNESCO (1992) se han reivindicado el rol y la importancia de los medios comunitarios en la construcción de la ciudadanía;

Que es necesario resaltar la importancia para nuestro continente de la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión e información;

Que es preciso reconocer la importancia que alcanza la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la CIDH, al fijar estándares de interpretación del artículo 13 de la CADH;

Que es preciso recordar que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que todos estos acuerdos

representan el marco legal y político al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos;

Que de resaltar los dichos de la Declaración de los tres relatores de Libertad de Expresión de la OEA, de la ONU y el Representante de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación (OSCE) realizada en Noviembre de 2001, titulada "Desafíos a la Libertad de Expresión en el Nuevo Siglo" se expide sobre el punto diciendo: Radiodifusión: La promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusión;

Que la Ley de Radiodifusión vigente define a la actividad como de “interés público” y no como un “servicio público”, lo que implica que la norma no garantiza el acceso permanente de todos los habitantes a los medios de comunicación;

Que dicha Ley tiene un claro espíritu privatista y no contempla la posibilidad de que existan medios con fines educativos; cooperativos o sin fines de lucro;

Que no se garantiza el acceso y participación de los diferentes sectores de la sociedad ni potencia el federalismo;

Que desde la recuperación democrática hasta el momento, ningún gobierno constitucional ha derogado dicha norma;

Que es preciso resaltar que en los últimos 5 años se ha profundizado aún más el actual modelo de concentración mediática con la firma del decreto 527/2005, que suspendió los términos que estuvieron corriendo ante la inminente caducidad de las licencias, con lo cual se corrió hacia delante el vencimiento de las mismas por otros 10 años, lapso después del cual los licenciatarios pueden acceder a otros 10 años más, en tanto no presenten irregularidades en la prestación del servicio; además, a fines del 2007 se autorizó por decreto la compra del 50% de Cablevisión (primer operador de cable del país) por parte de Multicanal (perteneciente al Grupo Clarín), que ya poseía el 20% de Supercanal, situación que permitió que el Grupo Clarín posea el 70% del servicio de cable de todo el país; por último, durante el actual gobierno, se autorizó la compra de acciones de la empresa Telecom por parte de la empresa Telefónica, lo que favoreció la conformación de un monopolio que controla el mercado de la telefonía e Internet, con la posibilidad de incluir a la TV (triple play);

Que en el año 2004, la Coalición por una Radiodifusión Democrática, presentó en el Congreso Nacional los "21 puntos" de la "Iniciativa Ciudadana por una ley de Radiodifusión para la Democracia", una declaración de principios suscripta por mil firmantes, entre ellos, los sindicatos de prensa y comunicación, entidades de derechos humanos, universidades, carreras y académicos de la comunicación, organizaciones ciudadanas, de base, territoriales y religiosas.

Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de;


RESOLUCIÓN

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Merlo resuelve dirigirse a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, a los fines de manifestarles a sus miembros que este Departamento Deliberativo adhiere en un todo a los 21 (veintiún)
puntos de la “Iniciativa Ciudadana por una Ley de Radiodifusión para la Democracia” (anteproyecto de Ley de Radiodifusión) presentado ante la Cámara de Diputados de
La Nación por la Coalición por una Radiodifusión Democrática, que se adjunta a la presente.

Artículo 2°: Asimismo, invitar a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a adherir al anteproyecto de Ley de radiodifusión aludido en el artículo 1°.

Artículo 3°: De la misma forma, enviar copia de la presente Resolución a la Presidencia de La Nación, al Comité Federal de Radiodifusión (Com.Fe.R.) y a la Coalición por una Radiodifusión Democrática.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Artículo 5°: De forma.-

Regulación de transito en calle Formosa: Proyecto de Ordenanza

EXPEDIENTE 6417/08

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO: Que la Ley Orgánica Municipal prevé, en su artículo 27 inciso 18, el ordenamiento del tránsito y la seguridad tanto de personas como de los vehículos, y;
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento demográfico y el desarrollo urbano que ha experimentado en los últimos años, en el Municipio de Merlo en general y la Localidad de Merlo Norte en particular, ha generado como consecuencia un aumento en la plaza automotriz y un marcado incremento de los flujos de circulación vehicular;
Que el fenómeno urbano tiene como característica saliente su condición dinámica, exigiendo para ello la adaptación a nuevos requerimientos de la totalidad de la trama circulatoria y que requiere a su vez para su funcionamiento, condiciones de seguridad dentro del marco legal vigente;
Que, la iniciativa contempla adecuar la actual situación del tráfico y mejorar el fluido del tránsito y transporte en general, disminuir la fricción vehicular o situaciones de accidente y dar mayor seguridad pública a bienes y personas;
Que es preciso facilitar la circulación de vehículos automotores y peatones con el menor riesgo posible, agilizar y ordenar el tránsito y estacionamiento vehicular en dicha arteria;
Que la calle Formosa en toda su extensión es de doble circulación;
Que la calle Formosa en la extensión de las alturas del 2000 al 2300, posee 6 (seis) metros de ancho entre acera y acera;
Que además dicho tramo, es el acceso y egreso a la Avenida Yrigoyen, arteria principal de acceso a la estación ferroviaria de Merlo;
Que el artículo 85, inciso 7 de la Ley 11. 768 (Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires) establece que: “Solo se podrá estacionar en zonas urbanas en vías de públicas de doble circulación, siempre que tengan más de un carril por mano o un ancho de calzada de más de 10 (diez) metros, en caso contrario regirá la prohibición de estacionar…”

Que el artículo 88 de la misma Ley, prohíbe el estacionamiento de todo tipo de vehículos en las arterias que tengan una circulación vehicular mayor a 200 unidades por hora, manteniendo libre de obstrucciones todo el ancho de la calzada;
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Prohíbase el estacionamiento de vehículos en ambas manos en la calle Formosa entre las alturas 2000 y 2300, ubicadas entre las calles Alsina y Guardia Vieja de la Localidad de Merlo Norte.

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Obras Públicas, dispondrá el señalamiento que corresponda.-

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Subsecretaría de Tránsito, dispondrá y ejecutará las acciones preventivas, de control y de sanción correspondientes.-

ARTÍCULO 4º: De forma.-