lunes, 12 de mayo de 2008
miércoles, 7 de mayo de 2008
DONACIÓN DE TIERRAS PARA JARDINES DE INFANTES - Proyecto de Ordenanza
EXPEDIENTE 6390/08
Proyecto de Ordenanza
Visto:
La obligatoriedad de la sala de 5 años expresada en el artículo 18 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y la obligatoriedad de las salas de 4 y 5 años expresada en el artículo 25 de la Ley Nº 13688 de Educación Provincial.
Considerando:
Que existe un elevado número de niños y niñas de 4 y 5 años que no concurren al Nivel Inicial, por no tener vacante en un establecimiento público de gestión estatal cercano a su domicilio.
Que la asistencia de los niños y niñas al Nivel Inicial garantiza su derecho a aprender consagrado por la Constitución Nacional en el artículo Nº 14; la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo Nº 26 y la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo Nº 28.
Que durante las consultas realizadas a diferentes actores relacionados con la educación, para la sanción de la Ley de Educación Nacional y la Ley Provincial de Educación apareció reiteradamente el concepto de considerar a “la educación como un bien social”.
Que la Ley de Educación Nacional en su artículo Nº 19 expresa que “el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de 4 (cuatro) años de edad.”
Que la misma Ley en su artículo 21 expresa que “el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad de: Inciso a) expandir los servicios de educación inicial; Inciso c) asegurar el acceso y la permanencia con la igualdad de oportunidades, atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos de la población”
Que los niños son sujetos de derecho de la educación, a lo largo de toda la vida, de acuerdo con el concepto de Educación permanente recomendado por la Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura de las Naciones Unidas (UNESCO).
Que la atención temprana del desarrollo, así como la adecuada alimentación, los cuidados y la enseñanza que requieren los niños en los primeros años de su vida, son condiciones para solventar aquel derecho y facilitar la igualdad de oportunidades en todos los niveles educativos.
Que en un radio cercano a las Escuelas Primarias Básicas Nº 6; 8; 14; 27; 33; 37; 38; 41; 51; 55; 59; 60; 61; 68; 70 y 71 no existen establecimiento educativos de Nivel Inicial públicos de gestión estatal.
Que existe un gran desfazaje entre la cantidad de niños y niñas que cursan el preescolar
(sala de 5 años) en jardines públicos de gestión estatal y la cantidad de niños y niñas que cursan el primer año en escuelas primarias públicas de gestión estatal; ya que este año, aproximadamente sólo un tercio de los niños y niñas que están en primer año de la primaria concurrieron al preescolar a jardines estatales, mientras que el resto debió hacerlo en instituciones privadas o directamente no pudieron hacerlo.
Que muchos niños y niñas que si asisten a Jardines de Infantes públicos de gestión estatal, lo hacen a establecimientos que están alejados de sus domicilios, y eso conlleva a que por cuestiones económicas, climatológicas y/o de transporte recurran al ausentismo no deseado, prolongado o esporádico, situación que genera diversas formas de desconexión con el aprendizaje y en algunos casos el abandono.
Que la no asistencia de los niños y niñas al Nivel Inicial atenta contra la igualdad y calidad educativa.
Que la obligatoriedad de la sala de 4 y 5 años sólo podrá cumplirse cuando existan en los jardines públicos de gestión estatal las suficientes vacantes como para albergar a todos los niños y niñas del distrito.
Que la creación de establecimientos educativos de Nivel Inicial públicos de gestión estatal también implicaría indirectamente satisfacer la demanda laboral de miles de docentes de dicho nivel que se encuentran desocupados, así también como de auxiliares de la educación.
Que el Nivel Inicial es el único nivel educativo que no se puede recuperar en otra etapa de la vida.
Que existe la posibilidad de que en Merlo hayan terrenos fiscales que reúnan las condiciones necesarias para que el Estado Provincial y/o Nacional ejecuten la construcción de Jardines de Infantes.
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo Nº 1: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará un censo de terrenos fiscales aptos para la construcción de Jardines de Infantes.
Artículo Nº 2: La realización del censo será ejecutada por la Dirección de Tierras de la Municipalidad y podrá consultar y/o pedir asesoramiento a la Comisión de Tierras y Viviendas del H.C.D; la Secretaría de Educación de la Municipalidad; la Dirección Provincial de Tierras; la Inspectora Jefe Distrital; la Unión de Educadores de Merlo (adherida a la FEB); el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Buenos Aires (SUTEBA) Seccional Merlo y de la Unión de Docentes Argentinos (UDA) Seccional Merlo.
Artículo Nº 3: Los terrenos deberán reunir las condiciones de tamaño y cercanía a las
escuelas primarias mencionadas que la reglamentación vigente y el sentido común aconsejen.
Artículo Nº 4: La duración del censo no podrá exceder de los 180 (ciento ochenta) días corridos a partir de la sanción de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 5: Las tierras censadas que se consideren aptas para la construcción de los Jardines de Infantes serán donadas a la Dirección General de Cultura y Educación, a través de las Ordenanzas correspondientes.
Artículo Nº 6: De forma.
Autora: Alejandra Pignataro
Firmantes: Fabio Scaturro y Rubén Bécares
Proyecto de Ordenanza
Visto:
La obligatoriedad de la sala de 5 años expresada en el artículo 18 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y la obligatoriedad de las salas de 4 y 5 años expresada en el artículo 25 de la Ley Nº 13688 de Educación Provincial.
Considerando:
Que existe un elevado número de niños y niñas de 4 y 5 años que no concurren al Nivel Inicial, por no tener vacante en un establecimiento público de gestión estatal cercano a su domicilio.
Que la asistencia de los niños y niñas al Nivel Inicial garantiza su derecho a aprender consagrado por la Constitución Nacional en el artículo Nº 14; la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo Nº 26 y la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo Nº 28.
Que durante las consultas realizadas a diferentes actores relacionados con la educación, para la sanción de la Ley de Educación Nacional y la Ley Provincial de Educación apareció reiteradamente el concepto de considerar a “la educación como un bien social”.
Que la Ley de Educación Nacional en su artículo Nº 19 expresa que “el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de 4 (cuatro) años de edad.”
Que la misma Ley en su artículo 21 expresa que “el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad de: Inciso a) expandir los servicios de educación inicial; Inciso c) asegurar el acceso y la permanencia con la igualdad de oportunidades, atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos de la población”
Que los niños son sujetos de derecho de la educación, a lo largo de toda la vida, de acuerdo con el concepto de Educación permanente recomendado por la Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura de las Naciones Unidas (UNESCO).
Que la atención temprana del desarrollo, así como la adecuada alimentación, los cuidados y la enseñanza que requieren los niños en los primeros años de su vida, son condiciones para solventar aquel derecho y facilitar la igualdad de oportunidades en todos los niveles educativos.
Que en un radio cercano a las Escuelas Primarias Básicas Nº 6; 8; 14; 27; 33; 37; 38; 41; 51; 55; 59; 60; 61; 68; 70 y 71 no existen establecimiento educativos de Nivel Inicial públicos de gestión estatal.
Que existe un gran desfazaje entre la cantidad de niños y niñas que cursan el preescolar
(sala de 5 años) en jardines públicos de gestión estatal y la cantidad de niños y niñas que cursan el primer año en escuelas primarias públicas de gestión estatal; ya que este año, aproximadamente sólo un tercio de los niños y niñas que están en primer año de la primaria concurrieron al preescolar a jardines estatales, mientras que el resto debió hacerlo en instituciones privadas o directamente no pudieron hacerlo.
Que muchos niños y niñas que si asisten a Jardines de Infantes públicos de gestión estatal, lo hacen a establecimientos que están alejados de sus domicilios, y eso conlleva a que por cuestiones económicas, climatológicas y/o de transporte recurran al ausentismo no deseado, prolongado o esporádico, situación que genera diversas formas de desconexión con el aprendizaje y en algunos casos el abandono.
Que la no asistencia de los niños y niñas al Nivel Inicial atenta contra la igualdad y calidad educativa.
Que la obligatoriedad de la sala de 4 y 5 años sólo podrá cumplirse cuando existan en los jardines públicos de gestión estatal las suficientes vacantes como para albergar a todos los niños y niñas del distrito.
Que la creación de establecimientos educativos de Nivel Inicial públicos de gestión estatal también implicaría indirectamente satisfacer la demanda laboral de miles de docentes de dicho nivel que se encuentran desocupados, así también como de auxiliares de la educación.
Que el Nivel Inicial es el único nivel educativo que no se puede recuperar en otra etapa de la vida.
Que existe la posibilidad de que en Merlo hayan terrenos fiscales que reúnan las condiciones necesarias para que el Estado Provincial y/o Nacional ejecuten la construcción de Jardines de Infantes.
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo Nº 1: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará un censo de terrenos fiscales aptos para la construcción de Jardines de Infantes.
Artículo Nº 2: La realización del censo será ejecutada por la Dirección de Tierras de la Municipalidad y podrá consultar y/o pedir asesoramiento a la Comisión de Tierras y Viviendas del H.C.D; la Secretaría de Educación de la Municipalidad; la Dirección Provincial de Tierras; la Inspectora Jefe Distrital; la Unión de Educadores de Merlo (adherida a la FEB); el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Buenos Aires (SUTEBA) Seccional Merlo y de la Unión de Docentes Argentinos (UDA) Seccional Merlo.
Artículo Nº 3: Los terrenos deberán reunir las condiciones de tamaño y cercanía a las
escuelas primarias mencionadas que la reglamentación vigente y el sentido común aconsejen.
Artículo Nº 4: La duración del censo no podrá exceder de los 180 (ciento ochenta) días corridos a partir de la sanción de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 5: Las tierras censadas que se consideren aptas para la construcción de los Jardines de Infantes serán donadas a la Dirección General de Cultura y Educación, a través de las Ordenanzas correspondientes.
Artículo Nº 6: De forma.
Autora: Alejandra Pignataro
Firmantes: Fabio Scaturro y Rubén Bécares
viernes, 2 de mayo de 2008
1° aniversario Canal Encuentro - Proyecto de Comunicación
EXPEDIENTE 6385/08
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
VISTO:
Que durante el mes de abril, el canal Encuentro del Ministerio de Educación de la Nación cumple su primer año en el aire, y,
CONSIDENRANDO:
Que la aparición del Canal Encuentro significó un antes y un después en materia de televisión educativa.
Que dicho canal brinda una programación variada combinando entretenimiento y conocimiento.
Que su contenido didáctico genera, en niños, adolescentes y adultos, curiosidad y motivación a ampliar sus conocimientos a través de otros medios clásicos y/ o innovadores.
Que, a su vez, el citado canal brinda herramientas didácticas sumamente útiles para los docentes en general.
Que la programación de dicho canal se contrapone a los contendidos que mayoritariamente se difunden en otros canales que promueven el consumismo, el individualismo y fomentan la violencia.
Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, sanciona con fuerza de:
COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Deliberante expresa su más sincera felicitación al Ministerio de Educación Nacional en el primer aniversario del Canal Encuentro y vería con agrado que dicho canal dejase de estar limitado solo a los hogares donde hay televisión por cable y pudiese ser extendido a todas las formas de televisión existentes.
Autora: Alejandra Pignataro
Firmantes: Fabio Scaturro y Rubén Bécares
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
VISTO:
Que durante el mes de abril, el canal Encuentro del Ministerio de Educación de la Nación cumple su primer año en el aire, y,
CONSIDENRANDO:
Que la aparición del Canal Encuentro significó un antes y un después en materia de televisión educativa.
Que dicho canal brinda una programación variada combinando entretenimiento y conocimiento.
Que su contenido didáctico genera, en niños, adolescentes y adultos, curiosidad y motivación a ampliar sus conocimientos a través de otros medios clásicos y/ o innovadores.
Que, a su vez, el citado canal brinda herramientas didácticas sumamente útiles para los docentes en general.
Que la programación de dicho canal se contrapone a los contendidos que mayoritariamente se difunden en otros canales que promueven el consumismo, el individualismo y fomentan la violencia.
Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, sanciona con fuerza de:
COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Deliberante expresa su más sincera felicitación al Ministerio de Educación Nacional en el primer aniversario del Canal Encuentro y vería con agrado que dicho canal dejase de estar limitado solo a los hogares donde hay televisión por cable y pudiese ser extendido a todas las formas de televisión existentes.
Autora: Alejandra Pignataro
Firmantes: Fabio Scaturro y Rubén Bécares
miércoles, 30 de abril de 2008
Proyecto de Resolución: COVELIA S.A.
EXPEDIENTE 6381/08
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
El reiterado incumplimiento del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos de la empresa COVELIA S. A. en el barrio Loma Grande, y:
CONSIDENRANDO:
Que la empresa COVELIA S. A. tiene un contrato suscripto con la Municipalidad de Merlo para la recolección de residuos sólidos urbanos en el distrito.
Que la Municipalidad de Merlo cumple en tiempo y forma con sus obligaciones contractuales con la empresa concesionaria.
Que la empresa COVELIA S. A. no prestó los servicios estipulados por contrato los días jueves 31 de enero; martes 5 de febrero; martes 19 de febrero; martes 4 de marzo; martes 18 de marzo; martes 1 de abril y martes 15 de abril del corriente año en el barrio Loma Grande de este Municipio.
Que ninguno de los días citados existían causas climatológicas y/o excepcionales que impidieran que la empresa brindara los servicios.
Que el barrio Loma Grande es una de las zonas que mayor crecimiento demográfico ha tenido en los últimos años.
Que el servicio de recolección de residuos en dicho barrio sólo está pactado en tres veces por semana (días martes; jueves y sábados).
Que el incumplimiento del servicio por lo menos dos veces al mes no es la excepción, sino la regla y que esa sistematicidad implica aproximadamente una reducción del 15% de los gastos para la empresa, lo que significa por ende un incremento extra de sus ganancias.
Que el incumplimiento de cualquiera de los días significa que los residuos permanecen entre 48 y 96 horas en las veredas, lo que permite que gatos y perros destruyan las bolsas y desparramen la basura; con todos los perjuicios que eso le genera al medioambiente y la salud de la población en general y de los niños en particular.
Que la situación de destrucción de las bolsas por parte de los perros y gatos también se repite los días en que prestan el servicio ya que los recolectores amontonan las bolsas en las esquinas –poniéndolas al alcance de los animales- y en reiteradas ocasiones pasan entre 3 y 4 horas hasta que el camión recoge dichas bolsas.
Que la mejor política sanitaria es la que previene las enfermedades.
Que para prevenir enfermedades es preciso disminuir al máximo los factores de riesgo, entre ellos los residuos sólidos urbanos
Que la Constitución Nacional en su artículo 41 expresa que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano…”
Que la Constitución Provincial en su artículo 28 expresa que “los habitantes de la provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano…”.
Que la Constitución Provincial en su artículo 36 inciso 8 expresa “La provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos,…”
Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias el Honorable Concejo Deliberante de Merlo sanciona con fuerza de:
RESOLUCIÓN
Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que intime a la empresa COVELIA S. A. a que cumpla efectivamente, en tiempo y forma, con el contrato suscripto con el Municipio para brindar el servicio de recolección de residuos sólidos urbanos en el barrio Loma Grande.
Artículo 2°: De forma.
Autora: Alejandra Pignataro
Firmantes: Fabio Scaturro y Rubén Bécares
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
El reiterado incumplimiento del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos de la empresa COVELIA S. A. en el barrio Loma Grande, y:
CONSIDENRANDO:
Que la empresa COVELIA S. A. tiene un contrato suscripto con la Municipalidad de Merlo para la recolección de residuos sólidos urbanos en el distrito.
Que la Municipalidad de Merlo cumple en tiempo y forma con sus obligaciones contractuales con la empresa concesionaria.
Que la empresa COVELIA S. A. no prestó los servicios estipulados por contrato los días jueves 31 de enero; martes 5 de febrero; martes 19 de febrero; martes 4 de marzo; martes 18 de marzo; martes 1 de abril y martes 15 de abril del corriente año en el barrio Loma Grande de este Municipio.
Que ninguno de los días citados existían causas climatológicas y/o excepcionales que impidieran que la empresa brindara los servicios.
Que el barrio Loma Grande es una de las zonas que mayor crecimiento demográfico ha tenido en los últimos años.
Que el servicio de recolección de residuos en dicho barrio sólo está pactado en tres veces por semana (días martes; jueves y sábados).
Que el incumplimiento del servicio por lo menos dos veces al mes no es la excepción, sino la regla y que esa sistematicidad implica aproximadamente una reducción del 15% de los gastos para la empresa, lo que significa por ende un incremento extra de sus ganancias.
Que el incumplimiento de cualquiera de los días significa que los residuos permanecen entre 48 y 96 horas en las veredas, lo que permite que gatos y perros destruyan las bolsas y desparramen la basura; con todos los perjuicios que eso le genera al medioambiente y la salud de la población en general y de los niños en particular.
Que la situación de destrucción de las bolsas por parte de los perros y gatos también se repite los días en que prestan el servicio ya que los recolectores amontonan las bolsas en las esquinas –poniéndolas al alcance de los animales- y en reiteradas ocasiones pasan entre 3 y 4 horas hasta que el camión recoge dichas bolsas.
Que la mejor política sanitaria es la que previene las enfermedades.
Que para prevenir enfermedades es preciso disminuir al máximo los factores de riesgo, entre ellos los residuos sólidos urbanos
Que la Constitución Nacional en su artículo 41 expresa que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano…”
Que la Constitución Provincial en su artículo 28 expresa que “los habitantes de la provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano…”.
Que la Constitución Provincial en su artículo 36 inciso 8 expresa “La provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos,…”
Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias el Honorable Concejo Deliberante de Merlo sanciona con fuerza de:
RESOLUCIÓN
Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que intime a la empresa COVELIA S. A. a que cumpla efectivamente, en tiempo y forma, con el contrato suscripto con el Municipio para brindar el servicio de recolección de residuos sólidos urbanos en el barrio Loma Grande.
Artículo 2°: De forma.
Autora: Alejandra Pignataro
Firmantes: Fabio Scaturro y Rubén Bécares
Proyecto de Resolución: Colocación de semaforo peatonal en Av. Yrigoyen y Campora
EXPEDIENTE 6374/08
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
Las notas presentadas al Señor Intendente de Merlo, con fecha 10 de marzo de 1999, al Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante y demás Concejales con fecha 10 de marzo de 1999, al Director de Tránsito con fecha 13 de febrero de 2002 y a la Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante con fecha 6 de marzo de 2008, por los integrantes de la Asociación de Defensa Social de Merlo, solicitando un semáforo peatonal para la intersección de las calles Av. H. Yrigoyen y Cámpora (ex Monteverde), y,
CONSIDERANDO:
Que el cruce de dichas arterias es sumamente riesgoso para los peatones debido a la intensidad de la circulación de medios de transporte de pasajeros y de vehículos particulares.
Que dicho cruce se encuentra frente al túnel peatonal de la Estación ferroviaria de Merlo de TBA (ex línea Sarmiento) y es paso obligado de los transeúntes que deben trasladarse de Norte a Sur y viceversa.
Que el caudal de vehículos allí es muy intenso dado que la calle Av. H. Yrigoyen es entrada desde el Acceso Oeste al Partido de Merlo.
Que en varias oportunidades ha habido accidentes, afortunadamente sin mayores consecuencias físicas para los damnificados.
Que los accidentes de tránsito crecen de manera proporcional al aumento de vehículos circulantes.
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en el uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:
RESOLUCIÓN
Artículo1°:El Honorable Concejo Deliberante de Merlo solicita al Departamento Ejecutivo Municipal la colocación de un semáforo peatonal en la intersección de las calles Av. Hipólito H. Yrigoyen y Cámpora (ex Monteverde), Merlo Norte.
Artículo 2°: De forma.-
Autora: Alejandra Pignataro
Firmantes: Fabio Scaturro y Rubén Bécares
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
Las notas presentadas al Señor Intendente de Merlo, con fecha 10 de marzo de 1999, al Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante y demás Concejales con fecha 10 de marzo de 1999, al Director de Tránsito con fecha 13 de febrero de 2002 y a la Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante con fecha 6 de marzo de 2008, por los integrantes de la Asociación de Defensa Social de Merlo, solicitando un semáforo peatonal para la intersección de las calles Av. H. Yrigoyen y Cámpora (ex Monteverde), y,
CONSIDERANDO:
Que el cruce de dichas arterias es sumamente riesgoso para los peatones debido a la intensidad de la circulación de medios de transporte de pasajeros y de vehículos particulares.
Que dicho cruce se encuentra frente al túnel peatonal de la Estación ferroviaria de Merlo de TBA (ex línea Sarmiento) y es paso obligado de los transeúntes que deben trasladarse de Norte a Sur y viceversa.
Que el caudal de vehículos allí es muy intenso dado que la calle Av. H. Yrigoyen es entrada desde el Acceso Oeste al Partido de Merlo.
Que en varias oportunidades ha habido accidentes, afortunadamente sin mayores consecuencias físicas para los damnificados.
Que los accidentes de tránsito crecen de manera proporcional al aumento de vehículos circulantes.
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en el uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:
RESOLUCIÓN
Artículo1°:El Honorable Concejo Deliberante de Merlo solicita al Departamento Ejecutivo Municipal la colocación de un semáforo peatonal en la intersección de las calles Av. Hipólito H. Yrigoyen y Cámpora (ex Monteverde), Merlo Norte.
Artículo 2°: De forma.-
Autora: Alejandra Pignataro
Firmantes: Fabio Scaturro y Rubén Bécares
jueves, 17 de abril de 2008
Margarita Stolbizer visitó Merlo
Margarita Stolbizer visitó Merlo
El día miércoles 9 de abril, Margarita Stolbizer, referente de los radicales en la CC, visitó nuestro distrito, en su paso por Merlo, la ex candidata a Gobernadora bonaerense pasó por el Concejo Deliberante a visitar a la Concejal del GEN en la CC, Alejandra Pignataro, para interiorizarse sobre la actualidad política del municipio. Asimismo, aprovecho la oportunidad para saludar a los otros Concejales de la CC; Fabio Scaturro y Rubén Becares, como así también a los demás integrantes del Bloque.
Luego se reunió con un grupo de militantes y dirigentes en un desayuno de trabajo, donde se conversó sobre la organización del GEN en el distrito y el intenso trabajo que nos depara el futuro. También hizo hincapié en la necesidad de seguir articulando actividades con otras organizaciones sociales, políticas y gremiales y avanzar en la organización con dichos sectores del campo popular para generar una alternativa progresista en 2011.
Los militantes le expresaron a Margarita su agradecimiento por la visita y quedaron en reunirse en los próximos días para consensuar una agenda de trabajo.
El día miércoles 9 de abril, Margarita Stolbizer, referente de los radicales en la CC, visitó nuestro distrito, en su paso por Merlo, la ex candidata a Gobernadora bonaerense pasó por el Concejo Deliberante a visitar a la Concejal del GEN en la CC, Alejandra Pignataro, para interiorizarse sobre la actualidad política del municipio. Asimismo, aprovecho la oportunidad para saludar a los otros Concejales de la CC; Fabio Scaturro y Rubén Becares, como así también a los demás integrantes del Bloque.
Luego se reunió con un grupo de militantes y dirigentes en un desayuno de trabajo, donde se conversó sobre la organización del GEN en el distrito y el intenso trabajo que nos depara el futuro. También hizo hincapié en la necesidad de seguir articulando actividades con otras organizaciones sociales, políticas y gremiales y avanzar en la organización con dichos sectores del campo popular para generar una alternativa progresista en 2011.
Los militantes le expresaron a Margarita su agradecimiento por la visita y quedaron en reunirse en los próximos días para consensuar una agenda de trabajo.
jueves, 3 de abril de 2008
Centro Universitario de Merlo - Proyecto de Comunicación
EXPEDIENTE 6371/08
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
VISTO: El cierre del Centro Universitario de Merlo el día 27 de marzo del corriente, y
CONSIDERANDO:
Que al Centro Universitario de Merlo asisten más de 3300 alumnos.
Que los alumnos son del oeste del Gran Buenos Aires en general, y de Merlo en particular.
Que no existe otra sede para cursar el Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires en la zona Oeste.
Que los alumnos que habían elegido esta sede lo hicieron en función de la cercanía que les permitía organizar días y horarios de cursada.
Que los alumnos no fueron notificados con la suficiente antelación del cierre de esta sede.
Que de no encontrarse una pronta solución muchos de los alumnos deberán abandonar sus estudios.
Que hechos de esta naturaleza atentan contra la Educación Pública.
Que es imprescindible respetar los derechos garantizados por el artículo 14 de la Constitución Nacional de enseñar y aprender.
Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de:
COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que las autoridades de la Universidad de Buenos Aires; del Ministerio de Educación; del Ejecutivo Municipal; de los sindicatos docentes y de los estudiantes nucleados en la Federación Universitaria de Buenos Aires; pudieran establecer acuerdos mínimos para garantizar la continuidad del Centro Universitario de Merlo, para que los alumnos no pierdan la posibilidad de cursar mientras se busca una solución de fondo a este problema.
Autora: Alejandra Pignataro
Firmante: Ruben Becares
VISTO: El cierre del Centro Universitario de Merlo el día 27 de marzo del corriente, y
CONSIDERANDO:
Que al Centro Universitario de Merlo asisten más de 3300 alumnos.
Que los alumnos son del oeste del Gran Buenos Aires en general, y de Merlo en particular.
Que no existe otra sede para cursar el Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires en la zona Oeste.
Que los alumnos que habían elegido esta sede lo hicieron en función de la cercanía que les permitía organizar días y horarios de cursada.
Que los alumnos no fueron notificados con la suficiente antelación del cierre de esta sede.
Que de no encontrarse una pronta solución muchos de los alumnos deberán abandonar sus estudios.
Que hechos de esta naturaleza atentan contra la Educación Pública.
Que es imprescindible respetar los derechos garantizados por el artículo 14 de la Constitución Nacional de enseñar y aprender.
Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de:
COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que las autoridades de la Universidad de Buenos Aires; del Ministerio de Educación; del Ejecutivo Municipal; de los sindicatos docentes y de los estudiantes nucleados en la Federación Universitaria de Buenos Aires; pudieran establecer acuerdos mínimos para garantizar la continuidad del Centro Universitario de Merlo, para que los alumnos no pierdan la posibilidad de cursar mientras se busca una solución de fondo a este problema.
Autora: Alejandra Pignataro
Firmante: Ruben Becares
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