EXPEDIENTE 6409/08
Proyecto de Resolución
VISTO:
El proyecto de ley presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos, declarando Ciudadano Ilustre de la Provincia de Buenos Aires al Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, y:
CONSIDERANDO:
Que fue, es y será un actor fundamental en la Democracia Argentina.
Que cofundó la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos para hacer un seguimiento de la preocupante violación de los mismos en 1975.
Que el golpe del 24 de marzo de 1976 perpetrado por las Fuerzas Armadas acabó con el tercer intento en dos décadas de asentar la civilidad en Argentina y precipitó una etapa de terror sin precedentes, donde el Dr. Alfonsín alternó la defensa legal de los represaliados del régimen militar, solicitando el hábeas corpus para detenidos sin cargos y en nombre de otros desaparecidos (los más), sin abandonar su activismo político.
Que realizó infinidad de gestiones en el ámbito internacional donde frecuentó entre otros a los dirigentes de la Internacional Socialista (IS), sin dejar de divulgar su proyecto, abierto a partidos y personalidades de diversas ideologías.
Que publicó el libro La cuestión argentina, al que siguieron Ahora, mi propuesta política y las revistas Inédito y Propuesta y Control ambas dirigidas por él, destacándose entre una clase política temerosa de las represalias y descorazonada ante lo que parecía la usurpación castrense del poder por tiempo indefinido
Que la vuelta a la democracia, inspiraba un aire de renovada esperanza para el pueblo argentino, y Alfonsín encaró su campaña con promesas de recomponer las relaciones de la sociedad, acompañado de un fuerte recorte en los gastos militares. Por lo que el electorado se vio atraído con las promesas de garantía institucional donde la libertad, la paz, el respeto por los derechos humanos y la democracia serían finalmente el reaseguro de un progreso en todos los niveles.
Que el 6 de diciembre de 1983 la tercera Junta Militar de Comandantes se disolvió y el 10 de diciembre, día internacional de los Derechos Humanos, recibió del General Bignone la banda presidencial ante una nutrida representación exterior, incluyendo, además de varios mandatarios latinoamericanos, Felipe González, Bettino Craxi, Pierre Mauroy y Mario Soares, que dejó testimonio de la satisfacción internacional por la vuelta del orden constitucional a Argentina de la mano del Dr. Alfonsín.
Que Alfonsín gobernó con talante conciliador, tratando de proyectarse más como el jefe de un Estado que como el líder de un partido y de superar sectarismos arraigados en la política argentina, pero sin olvidar hacer justicia con las víctimas de la dictadura. El compendio de este espíritu moralizador vino a ser la sentencia de "el pueblo unido jamás será vencido", exclamada por la muchedumbre que lo vitoreaba en la Plaza de Mayo tras finalizar el traspaso de poderes.
Que el 13 de diciembre Alfonsín firmó el decreto para someter a proceso ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los integrantes de las tres juntas militares, a la sazón los comandantes en jefe de las tres armas en cada momento, por su responsabilidad en los homicidios, torturas y detenciones ilegales perpetrados entre 1976 y 1983, y el 22 de diciembre el Congreso derogó la vulgarmente calificada ley de autoamnistía promulgada el 23 de marzo por la Junta Militar saliente para protegerse de una iniciativa como la presente.
Que el 15 de diciembre de 1983 convoca a la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) cuya presidencia se adjudicó al literato Ernesto Sábato. El comúnmente denominado informe Sábato, publicado en forma de libro con el título Nunca más, fue entregado al inquilino de la Casa Rosada el 20 de septiembre de 1984 y concluía con un balance provisorio de 8.960 desaparecidos forzosos durante la dictadura, aunque Amnistía Internacional estimó que el número de víctimas superaba los 15.000, y organizaciones argentinas como Madres de Plaza de Mayo –Linea Fundadora-; Asociaron Madres de Plaza de Mayo y Abuelas de Plaza de Mayo –entre otras- hablaron de 30.000 compañeros detenidos-desaparecidos.
Que los tenientes generales del Ejército y ex presidentes Jorge Rafael Videla y Roberto Eduardo Viola, el brigadier general de la Fuerza Aérea Orlando Ramón Agosti y los almirantes Emilio Eduardo Massera y Armando Lambruschini fueron enjuiciados a partir del 22 de abril de 1985, no solo por derrocar a un gobierno constitucional y democráticamente elegido, sino por violar los Derechos Humanos, concretamente por los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a los detenidos. Pero en cualquier caso se creó un precedente histórico, no sólo en Argentina, sino en toda Sudamérica, donde las sistemáticas usurpaciones del poder por los uniformados siempre habían terminado con la impunidad de los autores.
Que en octubre de 1986 Alfonsín volvió a la carga convocando a una "convergencia democrática" de todos los partidos y grupos sociales para redefinir los ámbitos y competencias de las distintas administraciones del Estado, el sistema económico, la seguridad social, etc. El concepto que guiaba estas propuestas era el del "tercer movimiento histórico", fraguado en la década anterior y concebida por Alfonsín como una tendencia nacional hegemónica que aglutinaría al radicalismo original de Hipólito Yrigoyen en los años treinta y al justicialismo de Perón en los cuarenta.
Que pese a los exiguos márgenes con que contaba, Alfonsín no descuidó el capítulo social a lo largo del sexenio, siendo las actuaciones más destacadas el Plan Nacional de Alfabetización, premiado por la UNESCO, y el Plan Alimentario Nacional, que creó un modelo imitado por otros países latinoamericanos. Por otra parte, su ideario progresista y laico tuvo una expresión en la Ley de divorcio vincular, aprobada el 3 de junio de 1987.
Que Alfonsín fue coartífice junto a su colega brasileño José Sarney de las iniciativas de integración regional con Brasil y Uruguay que se iba a cristalizar en 1991, con la adición de Paraguay, en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR). El 30 de noviembre de 1985 adoptaron una Declaración que iba a dar lugar al Programa de Integración y Cooperación Económica (PICE) entre dos estados que, desde el mismo momento de la independencia, habían albergado mutuas suspicacias y una abierta rivalidad por el ascendiente sobre el resto del hemisferio.
Que el 29 de julio de 1986 los mandatarios firmaron en Buenos Aires el Acta de Integración y Cooperación Argentino-Brasileña y el 29 de noviembre de 1988 la capital porteña acogió también la firma del Tratado de Integración, Cooperación Económica y Desarrollo, por el que los dos países se comprometían a conformar un espacio comercial común en diez años, mediante la eliminación de las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio bilateral de bienes y servicios, y la armonización de políticas.
Que paralelamente, Alfonsín sostuvo otra estrecha relación con el uruguayo Julio María Sanguinetti, que fue incluido en los manejos argentino-brasileños, conformándose un marco tripartito. El 26 de mayo de 1987 Alfonsín y Sanguinetti firmaron el Acta de Montevideo, acuerdo decisivo para impulsar la integración económica regional según los objetivos trazados por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Los encuentros a tres se prodigaron en los meses siguientes, destacando el celebrado el 6 de abril de 1988 en Brasilia, del que salió el Acta de Alborada.
Que Alfonsín fue el primer mandatario desde 1916 en entregar el poder a un candidato electo de distinto partido. Su presidencia había restaurado y consolidado la democracia en Argentina y también había acabado con el aislamiento internacional.
Que en 1992 puso en marcha la Fundación Argentina para la Libertad de Información (FUALI), centro de estudios con el que en los años siguientes publicó sus libros, pródigos en las autojustificaciones y reivindicaciones típicas de los antiguos estadistas, Alfonsín responde y, ya en 1996, Democracia y consenso.
Que el ex presidente argentino esta en posesión de un extenso elenco de distinciones, muchas concedidas después de su salida del gobierno, como muestras del respeto y el reconocimiento al papel histórico que le tocó jugar. Es doctor honoris causa por las universidades Tecnológica Nacional de Buenos Aires (1984), Nueva York (1985), Nuevo México (1985), Yale (1986), Bolonia (1987), Nacional de Cuyo en Mendoza (1987), Santiago de Compostela (1988), Complutense de Madrid (1988), Nápoles (1990), Nacional del Litoral en Santa Fe (1996), Nacional de Río IV en Córdoba (1998), del Centro de Buenos Aires (1998), Tecnológica del Sur en Tierra de Fuego (1998), Nacional de San Luis (1999) y Nacional de Quilmes en Buenos Aires (1999), la Medalla del Congreso Nacional de Venezuela, el Gran Collar de la Orden de Boyacá de Colombia, la Gran Cruz de Isabel la Católica de España, la Medalla del Congreso Nacional del Perú, la Gran Cruz de la Orden al Mérito de la República Federal de Alemania, la Orden Suprema del Crisantemo de Japón, el Gran Collar de la Orden de Cruzeiro do Soul de Brasil, el Gran Cordón de la Orden al Mérito de la República Italiana y la Gran Cruz de la Orden al Mérito de Chile.
Que su labor en defensa de la democracia y los Derechos Humanos le ha sido premiada, entre otras instancias, por: la Organización de Estados Americanos (OEA), en 1984; la Fundación Príncipe de Asturias (España), en 1985, en la categoría de Cooperación Iberoamericana; la Internacional Liberal (1985), y el Consejo de Europa (1986). Actualmente es miembro del Consejo InterAcción, el Club de Madrid, la Comisión Sudamericana de Paz, el Inter-American Dialogue, el Centro Latinoamericano de la Globalización (CELAG), el Centro Carter de Atlanta y el Instituto Pax que preside su viejo colega Sanguinetti. En añadidura, es copresidente del Comité para América Latina y el Caribe (SICLAC) y presidente del Comité Latinoamericano de la Internacional Socialista además, es vicepresidente de dicha organización en el ámbito mundial.
Que este año se cumple el 25 aniversario de la recuperación de la Democracia en nuestro país, la figura del Dr. Alfonsin es sin dudas un emblema en esta lucha permanente por el afianzamiento de la misma.
Que el deseo de este humilde reconocimiento, es que se comprenda que es inconcebible el abandono de su lucha por restablecer la política como herramienta indispensable para el mejoramiento de la calidad institucional, civil y por ende, económica de nuestro país.
Que el Dr. Alfonsín es un hombre político, representante de esa política que no se califica como nueva o vieja, sino como la forma de concebir a la misma como una forma de vida.
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de;
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Expresase este cuerpo adhiriendo al proyecto de ley que declara ciudadano ilustre de la Provincia de Buenos Aires, al Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, ex presidente de la Nación, por su aporte permanente a favor de la Democracia, su defensa irrenunciable a la lucha por Derechos Humanos y su compromiso inclaudicable en pos de un país mejor.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, al departamento Ejecutivo, a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, a quien corresponda, y cumplido archívese.-
ARTÍCULO 3°: De forma
Autora: Alejandra Pignataro
Firmante: Fabio Scaturro
martes, 1 de julio de 2008
Limpieza de terrenos: Proyecto de Resolución
EXPEDIENTE 6404/08
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Visto: Que los predios situados; el primero en las calles Ramallo y Avenida Argentina entre Mozart y Rossini y el segundo en las calles Ramallo y Avenida Argentina entre Rossini y Strauss se encuentran abandonados, y,
Considerando:
Que los predios antes mencionados se han convertido en basurales.
Que los mismos constituyen un gravísimo foco infeccioso para la población de Loma
Grande.
Que la Constitución Nacional en su artículo 41 y la Constitución Provincial en su
Artículo 28, marcan que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano…”, así como también que exige “… el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras…”
Que la Ley Provincial N° 11.723 dice en su artículo 2° inciso “a”, que “los habitantes de la Provincia de Buenos Aires tienen derecho a gozar de un ambiente sano,
adecuado para el desarrollo armónico de la persona”.
Que frente al primer predio mencionado se encuentra ubicado el Jardín
maternal Nuestra Señora de Balvanera al cual concurren 93 niños desde 45 días a
5 años de edad en el horario de 7 a 17 hs.
Que, también hay una plaza donde, a diario, concurren decenas de niños, los
cuales se encuentran expuestos a dicha contaminación y a las concentraciones de
agua servida que podrían favorecer la aparición del dengue y otras enfermedades bacterianas o virales.
Que producto de las acumulaciones de basura proliferan los roedores que se meten en las casas vecinas.
Que el segundo predio citado está frente al Centro de Formación Profesional
N° 402 al que concurren cientos de alumnos, muchos de los cuales son adolescentes.
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Merlo en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de;
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°: El Departamento Ejecutivo procederá con los medios que le son propios a
la limpieza de los predios ubicados en las calles Ramallo y Avenida
Argentina entre Mozart y Strauss.
ARTÍCULO 2° El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios para evitar que el basural
vuelva a formarse y garantizará la recolección de residuos.
ARTÍCULO 3° De forma.-
Autora: Alejandra Pignataro
Firmantes: Fabio Scaturro y Gustavo Bécares
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Visto: Que los predios situados; el primero en las calles Ramallo y Avenida Argentina entre Mozart y Rossini y el segundo en las calles Ramallo y Avenida Argentina entre Rossini y Strauss se encuentran abandonados, y,
Considerando:
Que los predios antes mencionados se han convertido en basurales.
Que los mismos constituyen un gravísimo foco infeccioso para la población de Loma
Grande.
Que la Constitución Nacional en su artículo 41 y la Constitución Provincial en su
Artículo 28, marcan que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano…”, así como también que exige “… el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras…”
Que la Ley Provincial N° 11.723 dice en su artículo 2° inciso “a”, que “los habitantes de la Provincia de Buenos Aires tienen derecho a gozar de un ambiente sano,
adecuado para el desarrollo armónico de la persona”.
Que frente al primer predio mencionado se encuentra ubicado el Jardín
maternal Nuestra Señora de Balvanera al cual concurren 93 niños desde 45 días a
5 años de edad en el horario de 7 a 17 hs.
Que, también hay una plaza donde, a diario, concurren decenas de niños, los
cuales se encuentran expuestos a dicha contaminación y a las concentraciones de
agua servida que podrían favorecer la aparición del dengue y otras enfermedades bacterianas o virales.
Que producto de las acumulaciones de basura proliferan los roedores que se meten en las casas vecinas.
Que el segundo predio citado está frente al Centro de Formación Profesional
N° 402 al que concurren cientos de alumnos, muchos de los cuales son adolescentes.
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Merlo en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de;
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°: El Departamento Ejecutivo procederá con los medios que le son propios a
la limpieza de los predios ubicados en las calles Ramallo y Avenida
Argentina entre Mozart y Strauss.
ARTÍCULO 2° El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios para evitar que el basural
vuelva a formarse y garantizará la recolección de residuos.
ARTÍCULO 3° De forma.-
Autora: Alejandra Pignataro
Firmantes: Fabio Scaturro y Gustavo Bécares
domingo, 8 de junio de 2008
Mesa de conducción de Generación para un Encuentro Nacional (GEN) de Merlo
Mesa de conducción de Generación para un Encuentro Nacional (GEN) de Merlo
Presidente: Marcelo Luna
Vicepresidente: Carlos Ortega
Secretario: Héctor Peralta
Tesorera: Alejandra Pignataro
Secretario de Acción Política: Alberto Mercado
Secretaria de Prensa: Romina Ormeño
Secretaria de Actas: Mónica Maisón
Presidente: Marcelo Luna
Vicepresidente: Carlos Ortega
Secretario: Héctor Peralta
Tesorera: Alejandra Pignataro
Secretario de Acción Política: Alberto Mercado
Secretaria de Prensa: Romina Ormeño
Secretaria de Actas: Mónica Maisón
Mesa de conducción de la Juventud del GEN de Merlo
Mesa de conducción de la Juventud del GEN de Merlo
Presidente: Gabriel Peralta
Vicepresidente: Cecilia Giménez
Secretario General: Maximiliano Lora Álvarez
Secretario de Acción Política: Marianela Rodríguez
Secretario de Prensa y Difusión: Laura Mercado
Secretario de Hacienda y Actas: Fernando Palacios
Presidente: Gabriel Peralta
Vicepresidente: Cecilia Giménez
Secretario General: Maximiliano Lora Álvarez
Secretario de Acción Política: Marianela Rodríguez
Secretario de Prensa y Difusión: Laura Mercado
Secretario de Hacienda y Actas: Fernando Palacios
jueves, 22 de mayo de 2008
Los Diputados Juárez y Alcuaz del GEN en CC, visitaron Merlo
Los Diputados Juárez y Alcuaz del GEN en CC, visitaron Merlo
El martes 20 de mayo, el Diputado Provincial Juan Carlos Juárez (GEN en CC) y el Diputado Nacional Horacio Alcuaz (GEN en CC) recorrieron el distrito de Merlo. En su paso por nuestro pueblo, visitaron a la Concejal Alejandra Pignataro (GEN en CC) con la que conversaron sobre su labor legislativa, le brindaron su apoyo en la gestión y se comprometieron a apuntalarla en lo que fuese necesario.
La joven edil expresó “estoy muy agradecida por la visita de dos de los máximos referentes del GEN en la Provincia de Buenos Aires y este apoyo institucional que me brindan, junto a sus consejos en donde me trasmitieron su experiencia, seguramente repercutirá en una mejora en la calidad de mi labor legislativa”.
El martes 20 de mayo, el Diputado Provincial Juan Carlos Juárez (GEN en CC) y el Diputado Nacional Horacio Alcuaz (GEN en CC) recorrieron el distrito de Merlo. En su paso por nuestro pueblo, visitaron a la Concejal Alejandra Pignataro (GEN en CC) con la que conversaron sobre su labor legislativa, le brindaron su apoyo en la gestión y se comprometieron a apuntalarla en lo que fuese necesario.
La joven edil expresó “estoy muy agradecida por la visita de dos de los máximos referentes del GEN en la Provincia de Buenos Aires y este apoyo institucional que me brindan, junto a sus consejos en donde me trasmitieron su experiencia, seguramente repercutirá en una mejora en la calidad de mi labor legislativa”.
jueves, 15 de mayo de 2008
Personería gremial para la CTA - Proyecto de Comunicación
EXPEDIENTE 6396/08
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
VISTO:
El reclamo de la Central de los Trabajadores de Argentinos (CTA) por personería gremial y libertad y democracia sindical; y:
CONSIDENRANDO:
Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.
Que Crisólogo Larralde –redactor de dicho artículo- lo hizo con el espíritu de garantizar a los trabajadores y trabajadoras la posibilidad de elegir libremente su organización sindical para que no queden atrapados en sindicatos que no representaran fielmente sus intereses o que no tuvieran independencia de los partidos políticos.
Que en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 23 inciso 4 proclama que “toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”.
Que Ley Nº 23592 en su artículo 1 establece que “quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja, o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo consideraran particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial,…”
Que Argentina fue nuevamente “enjuiciada” por la CEACR (Comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones) y por la CANC (Comisión de aplicación de normas de la conferencia) por violaciones al convenio 87 (sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación) de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), por ser de aquellos casos de reiterado incumplimiento a los principios de dicha libertad.
Que la CANC pidió al gobierno que con el conjunto de los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT, elabore un Proyecto de Ley para dar plena aplicación al convenio teniendo en cuenta la totalidad de los cometarios de la comisión de expertos, reafirmando la incompatibilidad del “modelo sindical argentino”, regulado por la Ley 23.551, con las disposiciones del convenio 87.
Que el Comité de Libertad Sindical (CLS) urge firmemente al gobierno a que de inmediato se pronuncie en relación con la solicitud de personería gremial por parte de la CTA; urge también tomar medidas para que se proceda a la aprobación completa del estatuto social de la Central de los Trabajadores Argentinos.
Que el gobierno argentino directamente ignora el hecho de que los órganos de control de la OIT, han formulado observaciones a la Legislación Nacional en catorce oportunidades en los últimos 19 (diecinueve) años.
Que el pedido de personería gremial de la Central de los Trabajadores Argentinos cuenta con el apoyo de varias organizaciones políticas, sociales, religiosas y de Derechos Humanos de nuestro país, así como también de la Confederación Sindical de las Américas (CSA) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI) entre otras organizaciones sindicales extranjeras.
Que la Central de los Trabajadores Argentinos es una organización sindical de tercer orden que tiene en la actualidad 1.104.712 afiliados.
Que si bien la Central de los Trabajadores Argentinos no cuenta aún con la legalidad que por derecho le corresponde, es indudable que en el pueblo argentino tiene la legitimidad que su accionar en defensa de la clase trabajadora le brinda.
Que el Gobierno Nacional tiene una actitud contradictoria al negarle la personería gremial a la Central de los Trabajadores Argentinos por un lado y paralelamente permitirle participar del Consejo del Salario.
Que la Democracia y Libertad sindical evitaría que se enquisten en las cúpulas sindicales dirigentes que cumplen el “doble” papel de representar los intereses de las trabajadoras y trabajadores frente a la patronal por un lado y explotarlos como patrones por el otro, ya que a su vez también son empresarios.
Que a las trabajadoras y trabajadores se le impide organizarse libremente, pero a nadie se le ocurriría prohibirles a los empresarios que se nucleen en la organización que quieran.
Que en la Argentina más del 50% de los trabajadores se encuentran en negro, situación que los priva de los derechos y garantías gremiales consagrados en la Constitución Nacional y las leyes correspondientes, y que solamente la Central de los Trabajadores Argentinos permite su sindicalización, para defender sus derechos.
Que la falta de Libertad y Democracia sindical atenta contra la posibilidad de que las trabajadoras y trabajadores puedan hacer valer plenamente sus derechos frente a la patronal, sin temor a ser sancionados y/o despedidos.
Que sin Libertad y Democracia sindical no es posible que las trabajadoras y trabajadores puedan conseguir condiciones dignas de trabajo y mejoras salariales reales que les permitan revertir la injusta matriz distributiva de nuestro país.
Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de:
COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Deliberante de Merlo vería con agrado que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo, preste atención al legítimo reclamo de la
Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) y le otorgue la personería gremial a
dicha organización, permitiendo de esa manera que sus afiliados cuenten con todas las garantías que la Constitución Nacional establece.
Autora: Alejandra Pignataro
Firmantes: Fabio Scaturro y Gustavo Becares
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
VISTO:
El reclamo de la Central de los Trabajadores de Argentinos (CTA) por personería gremial y libertad y democracia sindical; y:
CONSIDENRANDO:
Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.
Que Crisólogo Larralde –redactor de dicho artículo- lo hizo con el espíritu de garantizar a los trabajadores y trabajadoras la posibilidad de elegir libremente su organización sindical para que no queden atrapados en sindicatos que no representaran fielmente sus intereses o que no tuvieran independencia de los partidos políticos.
Que en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 23 inciso 4 proclama que “toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”.
Que Ley Nº 23592 en su artículo 1 establece que “quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja, o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo consideraran particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial,…”
Que Argentina fue nuevamente “enjuiciada” por la CEACR (Comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones) y por la CANC (Comisión de aplicación de normas de la conferencia) por violaciones al convenio 87 (sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación) de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), por ser de aquellos casos de reiterado incumplimiento a los principios de dicha libertad.
Que la CANC pidió al gobierno que con el conjunto de los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT, elabore un Proyecto de Ley para dar plena aplicación al convenio teniendo en cuenta la totalidad de los cometarios de la comisión de expertos, reafirmando la incompatibilidad del “modelo sindical argentino”, regulado por la Ley 23.551, con las disposiciones del convenio 87.
Que el Comité de Libertad Sindical (CLS) urge firmemente al gobierno a que de inmediato se pronuncie en relación con la solicitud de personería gremial por parte de la CTA; urge también tomar medidas para que se proceda a la aprobación completa del estatuto social de la Central de los Trabajadores Argentinos.
Que el gobierno argentino directamente ignora el hecho de que los órganos de control de la OIT, han formulado observaciones a la Legislación Nacional en catorce oportunidades en los últimos 19 (diecinueve) años.
Que el pedido de personería gremial de la Central de los Trabajadores Argentinos cuenta con el apoyo de varias organizaciones políticas, sociales, religiosas y de Derechos Humanos de nuestro país, así como también de la Confederación Sindical de las Américas (CSA) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI) entre otras organizaciones sindicales extranjeras.
Que la Central de los Trabajadores Argentinos es una organización sindical de tercer orden que tiene en la actualidad 1.104.712 afiliados.
Que si bien la Central de los Trabajadores Argentinos no cuenta aún con la legalidad que por derecho le corresponde, es indudable que en el pueblo argentino tiene la legitimidad que su accionar en defensa de la clase trabajadora le brinda.
Que el Gobierno Nacional tiene una actitud contradictoria al negarle la personería gremial a la Central de los Trabajadores Argentinos por un lado y paralelamente permitirle participar del Consejo del Salario.
Que la Democracia y Libertad sindical evitaría que se enquisten en las cúpulas sindicales dirigentes que cumplen el “doble” papel de representar los intereses de las trabajadoras y trabajadores frente a la patronal por un lado y explotarlos como patrones por el otro, ya que a su vez también son empresarios.
Que a las trabajadoras y trabajadores se le impide organizarse libremente, pero a nadie se le ocurriría prohibirles a los empresarios que se nucleen en la organización que quieran.
Que en la Argentina más del 50% de los trabajadores se encuentran en negro, situación que los priva de los derechos y garantías gremiales consagrados en la Constitución Nacional y las leyes correspondientes, y que solamente la Central de los Trabajadores Argentinos permite su sindicalización, para defender sus derechos.
Que la falta de Libertad y Democracia sindical atenta contra la posibilidad de que las trabajadoras y trabajadores puedan hacer valer plenamente sus derechos frente a la patronal, sin temor a ser sancionados y/o despedidos.
Que sin Libertad y Democracia sindical no es posible que las trabajadoras y trabajadores puedan conseguir condiciones dignas de trabajo y mejoras salariales reales que les permitan revertir la injusta matriz distributiva de nuestro país.
Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de:
COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Deliberante de Merlo vería con agrado que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo, preste atención al legítimo reclamo de la
Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) y le otorgue la personería gremial a
dicha organización, permitiendo de esa manera que sus afiliados cuenten con todas las garantías que la Constitución Nacional establece.
Autora: Alejandra Pignataro
Firmantes: Fabio Scaturro y Gustavo Becares
lunes, 12 de mayo de 2008
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