jueves, 30 de octubre de 2008

Inauguración Ateneo Arturo Illia

viernes, 3 de octubre de 2008

MERLO MUNICIPIO SALUDABLE: Proyecto de Resolución

EXPEDIENTE 6448/08
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO: La necesidad de que el Estado Municipal concientice a la comunidad de la importancia de llevar un estilo de vida donde se le de importancia a la salud física y emocional, y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud de la Nación tiene bajo su órbita la Coordinación operativa de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables.

Que moviliza recursos para capacitaciones e investigaciones en el nivel local, según la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables, promovida por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) que permite desarrollar acciones de promoción de la salud en forma concreta y otorgando el espacio, los mecanismos y los recursos para ello, bajo el marco de la gestión local y la participación comunitaria.

Que dicha Red está integrada por el Ministerio de Salud, la OPS/OMS y más de 75 Municipios del País en forma permanente y más de 130 Municipios adherentes.

Que fue creada en noviembre del año 2000 con la firma de la Carta de Tucumán y permite, principalmente, intercambiar experiencias, compartir herramientas y recursos, acceder a asistencia técnica y capacitación sobre temas comunes y por sobre todas las cosas, mantenerse informados y estimulados en la importancia de la promoción de la salud.

Que es necesario promover un marco de diseño de políticas públicas que contribuyan a mejorar las condiciones de salud de la población, cualquiera sea su origen, y tiendan a resguardar la existencia de factores determinantes de la salud, incluidos el trabajo, la paz, la educación, la justicia social y la equidad.

Que la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables ha demostrado los beneficios que se obtienen en la búsqueda de mejores condiciones de vida y de salud para las comunidades.

Que representa un medio eficiente y de bajo costo para propiciar el intercambio de experiencias y el desarrollo de proyectos locales de promoción de la salud.

Que es menester concientizar a todos los miembros de la comunidad y del gobierno local sobre la necesidad de vivir en una Ciudad saludable y que su participación es necesaria en el mantenimiento de ella, potenciando los recursos comunitarios ya existentes y coordinando la búsqueda y la movilización de recursos que se requieran.

Que es preciso garantizar el compromiso de este Cuerpo Legislativo en todas las acciones tendientes a implementar el proceso de construir un Municipio y Comunidad Saludable en nuestro Distrito.

Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de:

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Declarar de Interés Municipal, el Programa Municipios y Comunidades Saludables del Ministerio de Salud de la Nación.

Artículo 2º: Iniciar el proceso de constituirse en Municipio y Comunidad Saludable de acuerdo a los criterios básicos establecidos por el Estatuto de Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables.

Artículo 3º: Promover la construcción de entornos físicos y sociales saludables.

Artículo 4º: Promover la creación de un consejo intersectorial para el desarrollo de la Estrategia de Municipio y Comunidad Saludables cuya presidencia deberá estar a cargo del Intendente Municipal y la Coordinación a cargo del Secretario de Salud del Municipio. Este Consejo deberá estar facultado para realizar Convenios con los Ministerios pertinentes tanto provinciales como nacionales, Universidades u otros centros educativos, Organizaciones no Gubernamentales, para los fines establecidos en los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Artículo 6°: De forma.-

Autora: Alejandra Pignataro
Firmantes: Fabio Scaturro y Gustavo Becares

martes, 16 de septiembre de 2008

SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO BOLIVIANO: Proyecto de Resolución

EXPEDIENTE 6434/08

PROYECTO DE RESOLUCIÓN


Visto: Los graves hechos de violencia y sabotaje que se registraron en la hermana República de Bolivia, que lamentablemente han causado victimas fatales y daños a bienes tanto públicos como privados, y;

Considerando:

Que Evo Morales Ayma nació en una comunidad pobre y extraviada del territorio boliviano -Isallavi, cantón Orinoca, muy cerca al lago Poopó de Oruro-.

Que desciende de una familia aymará, nación perteneciente a los pueblos originarios que tiene como pilares fundamentales en la formación de toda persona, tres palabras sabias: ama sua (no seas ladrón), ama quella (no seas flojo) y ama hulla (no seas mentiroso).

Que, por su descendencia de los pueblos originarios y su origen campesino pobre, los sectores dominantes bolivianos junto a las empresas multinacionales intentaron desde un primer momento que no accediera al gobierno, para mantener sus privilegios de clase.

Que, pese a todo ello, el 18 de diciembre de 2005 bajo las banderas de la nacionalización de los hidrocarburos y la abolición del sistema capitalista neoliberal, Evo Morales ganó la presidencia con un impresionante 53,7% de los votos, con una participación del 84,5% del electorado.

Que el 22 de enero de 2006, Evo Morales asumió como presidente de la República Boliviana, convirtiéndose así en el primer presidente perteneciente a los pueblos originarios en alcanzar dicho honor.

Que, desde el mismo momento de la asunción, mantuvo todas las promesas electorales que había sostenido durante la campaña.

Que al cumplir 100 días de su asunción, nacionalizó el petróleo y el gas.

Que la nacionalización de los hidrocarburos, significa más dinero para los bolivianos. Ya que antes de esa medida las transnacionales petroleras dejaron 461 millones de dólares en el país y en el 2008, dejarán 2.627 millones.

Que las Prefecturas (Provincias), Alcaldías (Municipios) y Universidades, reciben más dinero gracias a la nacionalización de los hidrocarburos. En el 2005 recibían Bs. (bolívares) 1.218 millones por año. En el 2007, recibieron Bs. 3.904 millones.

Que el Gobierno de Evo Morales tomó la decisión de modificar el régimen de tenencia de la tierra, promoviendo una reforma agraria que tiene como fin la eliminación de los latifundios.

Que en diciembre de 2008, Bolivia será declarada país libre de analfabetismo. Ya que más de 700.000 personas aprendieron a leer y escribir con el programa de alfabetización: “Yo sí puedo”.


Que el 1° de mayo de este año, el gobierno boliviano nacionalizó la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), que estaba en manos extranjeras. Con la nacionalización, se rebajaron las tarifas telefónicas y más de 200 poblaciones rurales que antes estaban incomunicadas ahora tienen el servicio telefónico.

Que el Presidente Evo Morales había convocado a una Asamblea Constituyente para modificar la Constitución Nacional para garantizar la igualdad de los pueblos originarios y fortalecer el proceso de nacionalización de la economía.

Que, pese a todos los logros en materia de salud; educación; distribución de la riqueza; igualdad de oportunidades; integración regional; etc.; la oposición ha tratado de desintegrar el territorio boliviano promoviendo la secesión bajo la consigna de la autonomía regional.

Que, frente a esa embestida de los sectores del privilegio, el Presidente Evo Morales convocó a un referendo revocatorio de mandatos.

Que, dicho referendo ratificó al Presidente Evo Morales Ayma con más del 67,4% de los votos emitidos, con la participación del 83,2% del electorado.

Que, pese a que hace un mes, la inmensa mayoría de los bolivianos acompañó el proceso de transformación democrática que se viene desarrollando en su país; se ha incrementado la violencia, con el lamentable saldo de varios muertos en el departamento de Pando, al norte de Bolivia, durante enfrentamientos de grupos de choque de opositores con una columna de simpatizantes del gobierno, la mayoría de ellos campesinos afines al presidente Evo Morales.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:

RESOLUCIÓN

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Merlo resuelve dirigirse a la Embajada de la Republica de Bolivia en nuestro país, a los fines de manifestarles que este Departamento Deliberativo expresa su respaldo al gobierno democrático y constitucional del Presidente Evo Morales Ayma y se solidariza con los hermanos del pueblo boliviano que en su inmensa mayoría decidieron ratificar el proceso de transformación democrática que se viene desarrollando.

Artículo 2°: Asimismo, invitar a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a expresarse en igual sentido, al artículo 1°.

Artículo 3°: De la misma forma, enviar copia de la presente Resolución a la Presidencia de la Nación y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Artículo 5°: De forma.-

miércoles, 10 de septiembre de 2008

EL HAMBRE ES UN CRIMEN. NI UN PIBE MENOS: Proyecto de Resolución

EXPEDIENTE 6426/08

PROYECTO DE RESOLUCIÓN


VISTO:
Que el día 6 (seis) de marzo de 2008 se lanzó, en Rosario, la Campaña 2008 “El hambre es un crimen. Ni un pibe menos” del Movimiento Nacional de los Chicos del Pueblo” y,

CONSIDERANDO:

Que en conferencia de prensa, el día 11 de agosto, la Ministra de Salud, Graciela Ocaña señaló que creció la mortalidad infantil durante el año 2007 según cifras oficiales en las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe.

Que en la Argentina, 4,7 millones de chicos menores de 14 años son pobres. Y de ese total, 1,9 millón viven en familias indigentes porque no tienen ingresos suficientes para comprar los alimentos básicos.

Que la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 6, asegura a todos nuestros chicos el derecho a la vida, esto significa derecho a la alimentación, a la educación, a la salud y a una vivienda digna.

Que el no cumplimiento de estas leyes implica una violación esencial a nuestros derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional.

Que el problema principal de los chicos se basa en la exclusión e inequidad en el cumplimiento de sus derechos. Porque viven en situación de pobreza, no tienen acceso a la educación, a la salud ni a una vivienda digna.

Que la infancia es el principal recurso natural no renovable de nuestro país, ya que la mayoría de las capacidades humanas quedan -de alguna manera- determinadas durante los primeros años de vida.

Que los estragos que provoca la desnutrición en la primera infancia son irremediables ya que el órgano más afectado en esta etapa es el cerebro, dicho órgano, durante los dos primeros meses de vida, crece a un ritmo de 2 mg por minuto. En la desnutrición no sólo se detiene el crecimiento cerebral, sino que además se presenta una atrofia del cerebro. La suerte del sistema nervioso central está determinada en los primeros 14/18 meses de vida. Si durante este tiempo el niño no recibe una adecuada ingesta de nutrientes y estimulación adecuada, se transformará en un débil mental.

Que cuando hablamos de mortandad infantil no solamente debemos incluir a los niños que se lleva la muerte sino también a los niños dañados -para siempre- física, intelectual y emocionalmente antes del nacimiento de las palabras.

Que debemos tomar conciencia de la situación y hacer políticas activas y urgentes para revertir la situación.

Que todo aquello que una sociedad haga por el bienestar de sus niños debe ser considerado como una verdadera inversión, en términos de condición humana y de país.

Que la infancia es la gran oportunidad de la sociedad para mejorarse a sí misma en lo biológico, en lo cultural, en lo económico, incluso en lo político. La infancia es el terreno más fértil para sembrar inteligencia, trabajo, creatividad, justicia y democracia.

Que el Movimiento Nacional de los Chicos del Pueblo es el lugar de encuentro de 400 instituciones no gubernamentales de todo el país que trabajan con niños y jóvenes que se encuentran más cerca de la muerte que de la vida. Es la utopía contraria del modelo que omite generar lo humano: el país para todos.
Que las obras y programas del Movimiento Nacional de los Chicos del Pueblo son la expresión más elocuente de que es posible "una nueva y arrasadora utopía de la vida".

Que el Movimiento Nacional de los Chicos del Pueblo intenta hacer un llamado de atención a toda la sociedad y a los gobernantes en particular. "Ni un pibe menos. El hambre es un crimen" es su lema.

Que, como sostiene el Movimiento Nacional de los Chicos del Pueblo: “Vivimos en un mundo escandalosamente inequitativo, injusto y desigual. El capitalismo neoliberal, está harto demostrado, es un sistema de acumulación y concentración de la riqueza, a la vez que genera desigualdad y expulsión. Son cada vez menos los que tienen más, y cada vez más, mientras que son cada vez más los que tienen menos, y cada vez menos... Es misión del Estado, en cuanto igualador de oportunidades, tomar decisiones y llevar a cabo acciones, claras, valientes, profundas, para la redistribución de la riqueza".

Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:

RESOLUCIÓN

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Merlo resuelve declarar de interés Municipal la Campaña 2008 "El Hambre es un Crimen, Ni un Pibe Menos".

Artículo 2°: Asimismo, invitar a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a adherir al Proyecto de Resolución aludido en el Artículo 1°.

Artículo 3°: De la misma forma, enviar copia de la presente Resolución al Movimiento Nacional de los Chicos del Pueblo.

Artículo 4°. Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Artículo 5° De forma.-

martes, 9 de septiembre de 2008

MODIFICACIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL: Proyecto de Resolución

EXPEDIENTE: 6427/08

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO: El Proyecto de Ley PE 08-08/09 presentado por el Poder Ejecutivo Provincial ante la H.C.D. de la Provincia de Buenos Aires modificatorio del sistema previsional bonaerense y,


CONSIDERANDO:

Que el proyecto de ley del Poder Ejecutivo Provincial intentaría blanquear una maniobra fraudulenta, como es la de apropiarse de los recursos de los jubilados bonaerenses, para financiar gastos de la administración, que permitan afrontar el grave déficit fiscal, entregando a cambio una nota de crédito de dudosa cobrabilidad,

Que por otra parte, el propio Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires reconoció públicamente que es una práctica que se viene realizando hace mucho años en nuestra Provincia,

Que los fondos del IPS no pertenecen a ningún gobierno, sino únicamente a los jubilados, y que dicha entidad tiene autarquía financiera y administrativa,

Que, por lo tanto, debe modificarse en forma urgente la composición del directorio del IPS, otorgando mayoría de representantes a los trabajadores activos y pasivos, lo que evitaría la injerencia arbitraria del P.E.,

Que no deseamos que se vuelva a repetir en nuestro país experiencias como la de los años noventa, cuando Domingo Cavallo obligó a invertir en bonos que finalmente entraron en default,

Que también creemos que se debería anular el convenio 400/04, firmado entre la Pcia. y la Nación, dado que se pone en riesgo a miles de jubilados ya que prevé en su artículo 12 la armonización de los sistemas previsionales, lo que constituye una amenaza a las condiciones jubilatorias, especialmente la movilidad, que aun sigue sin resolverse en el orden nacional, a pesar del fallo de la Corte Suprema de la Nación,

Que aún siguen vigentes en nuestra Provincia las jubilaciones de privilegio, que el oficialismo insiste en mantener a pesar de los proyectos presentados que promueven su derogación, y que ya no admite más dilaciones,

Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante de Merlo sanciona con fuerza de:


RESOLUCIÓN


ARTICULO 1°.- Solicitase al Poder Legislativo Provincial rechazar el proyecto de ley de Reforma del Sistema Provisional, Expediente PE-08-08/09

ARTICULO 2°.- Solicitase al Poder Ejecutivo Provincial la anulación del convenio N° 400/04 firmado entre el gobierno de la Pcia de Bs. As. y el Gobierno Nacional, que pone en riesgo el Sistema Previsional Bonaerense.-

ARTICULO 3°.- Solicitase al Gobierno de la Pcia. de Bs. As. derogue en forma urgente todas las llamadas jubilaciones de privilegio que siguen vigentes en nuestra Provincia.-

ARTICULO 4°.- Solicitase a los Poderes Ejecutivo y Legislativo Provinciales promuevan iniciativas que modifiquen la composición del actual directorio del I.P.S., permitiendo que en dicho directorio sea mayoritaria la participación de trabajadores activos y pasivos.

ARTICULO 5º.- Envíese copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo Provincial y a todos sus Bloques Políticos de ambas Cámaras de la Legislatura Provincial.-

ARTICULO 6°.- De Forma.-

martes, 26 de agosto de 2008

LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN: Proyecto de Ordenanza

EXPEDIENTE 6425/08
PROYECTO DE ORDENZA:
VISTO:
La Ley 12.475 sancionada por el Honorable Congreso de la Provincia de Buenos Aires que consagra el derecho del libre acceso a los documentos administrativos que emanan del Estado, las experiencias que fundadas en esta Ley se han realizado en distintos Distritos de nuestra provincia como así también, normas similares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincias y municipios del interior del país; y la necesidad de crear un marco normativo que regule el Libre Acceso a la Información Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que el Acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a peticionar, consultar y recibir información del Estado y que en el nivel local ejerce su derecho peticionándola y recibiéndola de los Departamentos de Gobierno;
Que la finalidad del Acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana a través de la provisión de información completa, adecuada oportuna y veraz, en forma gratuita. La eficiencia de la participación ciudadana está condicionada directamente a la información con que se cuente. La desinformación y la información inexacta o inoportuna afectan sustancialmente la calidad de la participación pública;
Que el proyecto y fundamento de la Ley provincial 12.475 también encuentra sustentación en dos necesidades sociales igualmente relevantes: la reforma y modernización de las estructuras estatales y la exigencia de la transparencia de los actos públicos.
Que la existencia de disposiciones administrativas y de documentos emanados del Estado no tengan debida difusión pública atenta contra la publicidad de los actos de gobierno que constituye uno de los principios esenciales del sistema republicano. La seguridad jurídica encuentra su apoyo en la previsibilidad de las consecuencias de los actos, única garantía para asegurar que las personas no queden sujetas a la arbitrariedad del poder, sino a la aplicación de normas jurídicas previamente conocidas y emanadas de la autoridad a la cual la Constitución le confirió la atribución de dictarlas.
Que el Libre Acceso a la Información no es el equivalente a la "publicidad de los actos de gobierno". Mientras que el primero, es un derecho de cualquier persona a acceder a la información seleccionada por ella, el segundo es un deber del Estado de dar a conocer al público sus propias decisiones y proyectos;
Que el fundamento teórico para acceder libremente a la información se basa en la naturaleza pública de la misma. Se trata de información relevante a la vida y a las decisiones que afectan a la comunidad en su conjunto;
Que las democracias más modernas han institucionalizado en el tiempo mecanismos relacionados con las formas específicas de acceso a la información, y su origen se remonta a Suecia en el año 1766 en una Real Ordenanza que establecía la libertad de prensa y en la cual se contemplaba el acceso a la documentación pública como un derecho legítimo de cualquier habitante del reino, un derecho que además fue consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que en su artículo 3, "Libertad de pensamiento y de expresión", expresa: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole y de todo ámbito..."
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de Ordenanza:

ORDENANZA:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º
El objeto de la presente ordenanza es regular el mecanismo de Acceso a la Información Pública en el ámbito del Municipio de Merlo, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.
ARTICULO 2º
El Acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a peticionar, consultar y recibir información del Departamento Ejecutivo y/o del Honorable Concejo Deliberante, Órganos centrales o descentralizados creados o a crearse, Delegaciones Municipales y Juzgado de Faltas del Partido de Merlo.
El Municipio de Merlo garantiza a toda persona el derecho de acceso a la información acerca de la administración pública municipal.
ARTICULO 3º
La finalidad del Acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz, en forma gratuita.
ARTICULO 4º
Se considera información a los efectos del presente, toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por las dependencias mencionadas en el artículo 2º aún aquella producida por terceros con fondos municipales o que obre en su poder o bajo su control.
La dependencia requerida debe proveer la información mencionada siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que el Departamento Ejecutivo y/o el H. C. D. se encuentre legalmente obligado a producirla, en cuyo caso debe proveerla, una vez producida según la normativa vigente.
ARTICULO 5º
Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información en los términos de la presente ordenanza.
ARTICULO 6º
Se presume pública toda información producida u obtenida por o para las dependencias mencionadas en el artículo 2º.
ARTICULO 7º
El acceso público a la información es gratuito en tanto no se otorgue su reproducción. Las copias que se autorizaren son a costa del solicitante.
CAPITULO II
SOLICITUD DE INFORMACION
ARTICULO 8º
La solicitud de información se realizará por escrito con la identificación del peticionante, quien deberá consignar su domicilio real y constituir domicilio en el Distrito.
Las solicitudes también podrán efectuarse en la oficina correspondiente en forma oral, en cuyo caso el funcionario municipal que recepcione la petición deberá dejar constancia de ello e iniciar el trámite pertinente de forma similar a las presentaciones formuladas por escrito.
ARTICULO 9º
La información puede ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no estando obligada la dependencia respectiva a procesarla o clasificarla. Considérase a los fines de la presente ordenanza como "información protegida" a aquella que contenga datos personales o perfiles de consumo, la cual no podrá ser suministrada.
ARTICULO 1Oº
La denegatoria a la solicitud de la información requerida debe ser fundada. Si la demanda de información no hubiera sido satisfecha en el plazo de 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de solicitud; si no hubiera sido fundadamente denegada o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido inexacta, el solicitante se encuentra habilitado para actuar conforme lo establecido en la normativa vigente incurriendo el funcionario que incumpla en falta grave, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que los titulares de los Departamentos Ejecutivo, Deliberativo, órganos centralizado y descentralizados, y/o Juzgado de Faltas según el caso, pudieran ordenar con arreglo a la legislación vigente.
ARTICULO 11º
Las dependencias comprendidas en el artículo 2º sólo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una Ley, Ordenanza, Decreto o Resolución así lo establezca o cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:
a) Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero;
b) Información preparada por asesores jurídicos o abogados del Municipio cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;
c) Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional o por normas provinciales y/o nacionales o abarcada por secreto del sumario;
d) Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente;
e) Información referida a datos personales de carácter sensible -en los términos de la Ley Nº 25.326 cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada;
f) Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.
g) Información sobre materias exceptuadas por leyes u ordenanzas específicas;
h) Información obrante en actuaciones que hubieren ingresado al Departamento de Asuntos Técnicos para el dictado del acto administrativo definitivo; hasta el momento de su publicación y/o notificación.
ARTICULO 12º
El Presidente del H. Concejo Deliberante y el Intendente Municipal, dentro del plazo máximo de 90 días corridos a partir de la publicación de esta ordenanza, dictarán las reglamentaciones correspondientes a efectos de poner en práctica el procedimiento previsto en la presente norma, determinando los lugares o dependencias que atenderán las solicitudes de información en sus respectivos departamentos.
ARTICULO 13º
Dispónese la informatización y la incorporación al sistema de comunicación dominante por Internet de todos los departamento y reparticiones municipales para garantizar, a través de aquél, un acceso directo del público a la información del Estado Municipal.
ARTICULO 14º
De forma.

miércoles, 20 de agosto de 2008

NUEVA LEY DE RADIODIFUSIÓN: Proyecto de Resolución

EXPEDIENTE: 6418/08

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO:
Que la actual Ley 22.285 (de Radiodifusión) fue sancionada por decreto el 15 de septiembre de 1980, con la firma de Jorge Rafael Videla, Albano Harguindeguy y José Alfredo Martínez de Hoz, y;

CONSIDERANDO:

Que los derechos humanos son la piedra fundamental de la vida en democracia;

Que los procesos de consolidación de democracia y justicia en nuestro continente son plenamente dependientes del ejercicio del derecho a la información de modo universal;

Que la libertad de expresarse, opinar e informarse es fundamental para el desarrollo de los pueblos, y para mantener vivas sus culturas y diversidades, a las que se debe respetar para alcanzar una plena convivencia entre las naciones americanas;

Que cuando no hay democracia, junto con el derecho a la vida y a la libertad física se atenta siempre contra la posibilidad de expresión e información de las mayorías;

Que sólo el pluralismo garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales en el estado de derecho;

Que en diversas declaraciones los sectores representativos de la vida democrática de nuestro continente han afirmado el valor de la pluralidad;

Que en la Declaración y Plan de Acción de Santiago de UNESCO (1992) se han reivindicado el rol y la importancia de los medios comunitarios en la construcción de la ciudadanía;

Que es necesario resaltar la importancia para nuestro continente de la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión e información;

Que es preciso reconocer la importancia que alcanza la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la CIDH, al fijar estándares de interpretación del artículo 13 de la CADH;

Que es preciso recordar que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que todos estos acuerdos

representan el marco legal y político al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos;

Que de resaltar los dichos de la Declaración de los tres relatores de Libertad de Expresión de la OEA, de la ONU y el Representante de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación (OSCE) realizada en Noviembre de 2001, titulada "Desafíos a la Libertad de Expresión en el Nuevo Siglo" se expide sobre el punto diciendo: Radiodifusión: La promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusión;

Que la Ley de Radiodifusión vigente define a la actividad como de “interés público” y no como un “servicio público”, lo que implica que la norma no garantiza el acceso permanente de todos los habitantes a los medios de comunicación;

Que dicha Ley tiene un claro espíritu privatista y no contempla la posibilidad de que existan medios con fines educativos; cooperativos o sin fines de lucro;

Que no se garantiza el acceso y participación de los diferentes sectores de la sociedad ni potencia el federalismo;

Que desde la recuperación democrática hasta el momento, ningún gobierno constitucional ha derogado dicha norma;

Que es preciso resaltar que en los últimos 5 años se ha profundizado aún más el actual modelo de concentración mediática con la firma del decreto 527/2005, que suspendió los términos que estuvieron corriendo ante la inminente caducidad de las licencias, con lo cual se corrió hacia delante el vencimiento de las mismas por otros 10 años, lapso después del cual los licenciatarios pueden acceder a otros 10 años más, en tanto no presenten irregularidades en la prestación del servicio; además, a fines del 2007 se autorizó por decreto la compra del 50% de Cablevisión (primer operador de cable del país) por parte de Multicanal (perteneciente al Grupo Clarín), que ya poseía el 20% de Supercanal, situación que permitió que el Grupo Clarín posea el 70% del servicio de cable de todo el país; por último, durante el actual gobierno, se autorizó la compra de acciones de la empresa Telecom por parte de la empresa Telefónica, lo que favoreció la conformación de un monopolio que controla el mercado de la telefonía e Internet, con la posibilidad de incluir a la TV (triple play);

Que en el año 2004, la Coalición por una Radiodifusión Democrática, presentó en el Congreso Nacional los "21 puntos" de la "Iniciativa Ciudadana por una ley de Radiodifusión para la Democracia", una declaración de principios suscripta por mil firmantes, entre ellos, los sindicatos de prensa y comunicación, entidades de derechos humanos, universidades, carreras y académicos de la comunicación, organizaciones ciudadanas, de base, territoriales y religiosas.

Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de;


RESOLUCIÓN

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Merlo resuelve dirigirse a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, a los fines de manifestarles a sus miembros que este Departamento Deliberativo adhiere en un todo a los 21 (veintiún)
puntos de la “Iniciativa Ciudadana por una Ley de Radiodifusión para la Democracia” (anteproyecto de Ley de Radiodifusión) presentado ante la Cámara de Diputados de
La Nación por la Coalición por una Radiodifusión Democrática, que se adjunta a la presente.

Artículo 2°: Asimismo, invitar a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a adherir al anteproyecto de Ley de radiodifusión aludido en el artículo 1°.

Artículo 3°: De la misma forma, enviar copia de la presente Resolución a la Presidencia de La Nación, al Comité Federal de Radiodifusión (Com.Fe.R.) y a la Coalición por una Radiodifusión Democrática.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Artículo 5°: De forma.-