viernes, 2 de enero de 2009

DEFENSA DE LOS GLACIARES: Proyecto de Resolución

EXPEDIENTE 6480/08
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Visto: El decreto 1837/08, que veta la norma y deja a las masas de hielo de todo el territorio –verdaderos reservorios de agua dulce, oro, cobre y otros tesoros- sin un marco jurídico que las preserve, y;

Considerando:

Que la Ley N° 26.418 fue votada por unanimidad en ambas cámaras.

Que la Ley vetada creaba un Inventario Nacional de Glaciares, donde debían individualizarse todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo. También prohibía que en los glaciares y su entorno se realicen actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, como la liberación de sustancias contaminantes, la construcción de obras de arquitectura y la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo.

Que no hay discusión científica sobre el hecho de que los glaciares van a desaparecer. Estas actividades que la Ley vetada prohibía en torno de estos acelerarán su derretimiento, no hay posibilidad que estos sobrevivan a tamaña explotación, el material particulado, resultado de las explosiones, seguirán oscureciendo, fenómeno que derrite los glaciares hasta llevarlos a su desaparición.

Que es lamentable que un tema tan noble y estratégico como la defensa de los glaciares haya sido vetada en su totalidad por un decreto presidencial.

Que es preciso pronunciarse en contra de estas medidas. Esto va más allá de los partidos políticos. Es la defensa del agua y de la vida.

Que el premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, complementó: "Este veto es continuidad de la política neoliberal, lo mismo que pagarle al Club de París".

Que un amplio conjunto de organizaciones mendocinas, a través de un comunicado de prensa, aseguró que el decreto de veto presidencial tiene argumentos inconsistentes, que reflejan un profundo desconocimiento de la importancia de la protección de nuestros glaciares como fuente estratégica de agua potable para el sostenimiento de la vida y del desarrollo de nuestra comunidad

Que es imposible explotar metales a cielo abierto demoliendo la montaña en área de glaciares en perfecto cuidado del medio ambiente. La única manera de cuidar los glaciares es haciendo sobre los mismos absolutamente nada.

Que en la cordillera de San Juan, existen más de 180 proyectos mineros de los cuales el 90% están ubicados en zonas de glaciares y no están siendo controlados por ningún organismo.

Que tampoco se pueden obtener fotos satelitales anteriores para establecer una comparación con las actuales.

Que en nuestra cordillera se han producido nevadas de gran envergadura, pero todos los años según el Departamento de Hidráulica de la provincia, el agua para el riego no alcanza.

Que el mensaje del Gobierno Nacional es claro: la minería es más importante que el agua y las mineras podrán usar el agua que necesiten, incluso aquella que se encuentre congelada y como reserva para cuando esta escasee.

Por todo ello y con las facultades que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante de Merlo sanciona con fuerza de:


RESOLUCIÓN


Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Merlo resuelve dirigirse a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, a los fines de manifestarles a sus miembros que ratifiquen la voluntad de defender la Ley de Protección de Glaciares ya sancionada en el Congreso de la Nación el 22 de octubre de 2008.

Artículo 2°: Asimismo, invitar a los Concejos Deliberantes de la Provincia a Adherir a dicho Proyecto.

Artículo 3°: De la misma forma, enviar copia de la presente resolución a la Presidencia de La Nación y a la Jefatura de Gabinete.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Artículo 5°: De forma.-

viernes, 28 de noviembre de 2008

LEY DE PROMOCION Y PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS: Proyecto de Ordenanza

EXPEDIENTE 6475/08

PROYECTO DE ORDENANZA


VISTO:
La sanción de la ley provincial 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, y;

CONSIDERANDO:

Que la convención sobre los derechos del niño proclamó y reconoció que los niños, niñas y adolescentes son ciudadanos, es decir, sujetos portadores de derechos y estableció un conjunto de responsabilidades de las familias, las comunidades, las instituciones y el Estado para poner esos derechos en vigencia.

Que una de las responsabilidades del Estado es acomodar su marco jurídico a los principios y mandatos de la Convención, lo cual significa sustituir las antiguas por nuevas leyes que reflejen la visión que el mundo adoptó desde hace más de quince años, para cambiar la forma como los adultos y las instituciones sociales tratan a los niños.

Que otra de las responsabilidades que la Convención estableció fue la de cambiar las prácticas sociales de las personas, las familias y de toda la sociedad para que estas se ajusten a la nueva visión de los derechos.

Que la Ley 13298 establece sistemas integrales de protección de los derechos del niño.

Que en la Ley mencionada se establecen procedimientos que garantizan los derechos del niño.

Que la niñez es el sector más numeroso y vulnerable de nuestra sociedad y que todo aquello que una sociedad haga por el bienestar de sus niños debe ser considerado como una verdadera inversión, en términos de condición humana y de país.

Que la infancia es la gran oportunidad de la sociedad para mejorarse a sí misma en lo biológico, en lo cultural, en lo económico, incluso en lo político. La infancia es el terreno más fértil para sembrar inteligencia, trabajo, creatividad, justicia y democracia.

Que en cada Municipio hay problemáticas de la niñez propias al ámbito geográfico y por lo tanto debe tener su propia conformación y competencia.

Que en dicha ley se establecen obligaciones para los municipios en pos de los objetivos que propone la Ley.

Que debe ser preocupación prioritaria de la administración municipal atender a las necesidades de los sectores más desprotegidos, en especial los niños y adolescentes.

Que la instancia municipal es la más cercana a las necesidades de los niños y adolescentes y por lo tanto debe ejercer su responsabilidad como principal defensor de los derechos de sus ciudadanos niños.

Que para apoyar a los intendentes en este importante rol la Ley establece la creación de un sistema local de protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de esta manera articular una red, lo más eficiente posible, de instituciones que se comprometen a actuar de manera determinada, según sus competencias, para prevenir las violaciones a los derechos y para restituirlos cuando fueren violados.

Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante de Merlo sanciona con fuerza de:


ORDENANZA


Artículo 1º: Adhiérase a la Ley provincial 13298 acerca de la Promoción y la Protección Integral de los Derechos de los Niños.

Artículo 2º: Crease el Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño, el cual tendrá por misión la elaboración de un plan de acción para la protección integral de los derechos de los niños a nivel territorial, que refleje la concertación de acciones y optimización de recursos.

Artículo 3º: Será competencia del Consejo Local:
a. Realizar un diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia; de la oferta de servicios y prestaciones
b. Diseñar el Plan de Acción Intersectorial del territorio para la protección integral de los derechos de los niños y adolescentes.
c. Monitorear el cumplimiento del Plan.
d. Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el Plan.
e. Asesorar al Ejecutivo y Legislativo Municipal, proponiendo el desarrollo de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la protección integral de los derechos del niño.
f. Difundir los derechos de los niños y adolescentes. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.
g. Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas.

Artículo 4º: El Consejo Local estará conformado por:
a. Representantes de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal (Comisión de Derechos Humanos, Subsecretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones, Secretaría de Salud, Subsecretaría de Atención Primaria y Unidades Sanitarias, Secretaría de acción Social, Minoridad y la Familia, Consejo Municipal de la Mujer, Cultura, Deportes y Recreación, Secretaría de Educación y toda otra de interés a los fines del Sistema de Promoción y Protección de Derechos.
b. Representantes de las organizaciones sociales con sede o funcionamiento en el ámbito territorial del municipio que tengan por objeto el desarrollo de actividades sobre temáticas y cuestiones de cualquier naturaleza vinculadas a los derechos de los niños y las familias.
c. Organizaciones de defensa de derechos humanos y de estudios sociales.
d. Representantes de colegios profesionales.

e. Los representantes de los niños, adolescentes y familias a quienes les brindará apoyo técnico y de capacitación para que conformen sus propias organizaciones y elijan representantes ante los Consejos.


Artículo 5º: Crease el Registro de organizaciones comunitarias de atención a la niñez y adolescencia, en el que consten los proyectos que las mismas están desarrollando.

Artículo 6º: El Consejo local dará su propio reglamento de funcionamiento.

Artículo 7º: De forma.-

domingo, 23 de noviembre de 2008

50 ANIVERSARIO DEL IMFC: Proyecto de Comunicación

PROYECTO DE COMUNICACIÓN


VISTO: Que el 23 de noviembre se cumplen 50 años de la fundación del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos, y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos (IMFC) es una entidad federativa o cooperativa de segundo grado.

Que los objetivos fundacionales del IMFC fueron cuatro: difundir los principios y valores de la cooperación, representar a sus cooperativas asociadas ante los poderes públicos, promover la creación de cooperativas y movilizar a través de una red solidaria los fondos ociosos de las cajas de crédito cooperativas, desde unas regiones del país hacia otras, según los requerimientos estacionales de la actividad económica.

Que los objetivos fundacionales fueron ampliamente cumplimentados y continúan siéndolo en el presente, a través de la intensa y multifacética labor del IMFC.

Que como expresión de su coherente conducta principista y su vocación emprendedora, el IMFC presta permanente y especial atención a la actividad cultural y educativa. Por tal motivo y en cumplimiento de su misión creó, en el año 1973, el Instituto de la Cooperación –Idelcoop– Fundación de Educación, Investigación y Asistencia Técnica. Más recientemente, en 1998, puso en marcha el Centro Cultural de la Cooperación, que desde el mes de marzo de 2005 lleva el honroso nombre de Floreal Gorini, en homenaje a quien fuera presidente del IMFC y creador del CCC.

Que en el orden nacional, el Instituto Movilizador está asociado a la Confederación Cooperativa de la República Argentina (Cooperar) y a nivel mundial, integra la Alianza Cooperativa Internacional (ACI).

Que actualmente, de acuerdo con los datos de la Memoria y Balance General cerrado el 30 de junio de 2008, el IMFC cuenta con un padrón de 109 cooperativas asociadas, las cuales abarcan diferentes ramas de la actividad económica.

Que entre ellas, la entidad de mayor desarrollo y envergadura es el Banco Credicoop Coop. Limitado.

Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:

COMUNICACIÓN

El Honorable Concejo Deliberante de Merlo expresa su más sincero reconocimiento a los miembros del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos por el trabajo que vienen desarrollando para luchar contra el individualismo y promover el desarrollo económico y social. Asimismo los saluda en el 50 aniversario de su fundación.

viernes, 21 de noviembre de 2008

CEAT: Proyecto de Resolución

EXPEDIENTE 6469/08

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO: Que en el Partido de Merlo no existe ningún Centro de Estimulación y Asistencia Temprana (CEAT) y;
CONSIDERANDO:

Que un CEAT se ocupa de los niños, de 0 (cero) a 3 (tres) años que presenten patologías orgánicas y genéticas con el objetivo de disminuir los efectos de dichas enfermedades y potenciar sus habilidades. Otra área de intervención serán aquellos niños prematuros, de bajo peso, que requieran un seguimiento prolongado.
Que la Organización Mundial de la Salud informa que de la población infantil de entre 0 y 6 años de edad, un 2% a un 3 % puede presentar trastornos patológicos de distinto tipo y que entre un 5% y 8% puede acusar déficit o trastornos más o menos importantes que va a interferir en el proceso normal de desarrollo.
Que la estimulación temprana es una disciplina terapéutica que asiste a los menores en situación de riesgo mediante la acción de un equipo interdisciplinario que atiende las complejidades de las áreas estructurales del desarrollo y realiza un planeamiento y acomodamiento a las circunstancias únicas y particulares de cada niño y su familia.
Que uno de los objetivos principales de este proyecto es la detección y asistencia temprana de niños entre 0 y 6 años de edad, que presentan alteraciones en su desarrollo, que afectan las capacidades de aprendizaje, el desarrollo emocional y la conducta.
Que los CEAT deberían contar con material didáctico de calidad y en cantidad. Los padres y madres de familia deberían participar en las actividades educativas, las evalúan y las hacen extensivas a sus hogares logrando: Establecer y fortalecer el vínculo afectivo, asumir sus roles de primeros educadores, desempeñar el rol de facilitador de los aprendizajes de sus hijas e hijos, aprender y empoderarse de la metodología de trabajo, y replicarla en su comunidad.

Que otro de los objetivos de los CEAT es asegurarle a las niñas y niños condiciones del entorno y de cuidados tales que le permitan moverse y descubrir por si mismo, por su propia iniciativa y a su propio ritmo, comprobar los efectos de sus propios actos a través de su movimiento, permitiendo al niño crecer y desarrollarse con autonomía, manifestándose espontáneamente, esto favorecerá la creatividad no solo en expresiones artísticas, sino también en la solución de problemas, posibilitará desarrollar la iniciativa, la autonomía que le permite realizar las cosas con independencia y toma de decisiones.

Que se considera al niño como sujeto activo, que tiene la capacidad de transformar al adulto, que tiene la necesidad de encontrarse con el otro y de reconocer y ser reconocido. Este principio corresponde a la concepción de que el hombre es un ser social, cada persona no solo es producto del potencial heredado, si no también de la experiencia que obtiene en su comunicación con otros. Parte de concebir al niño como sujeto que tiene sus proyectos de acción desde la más tierna edad, las cuales se desarrolla en interacción con el otro, estas interacciones le permitirán el desarrollo de la autonomía, seguridad en si mismo y confianza

Que en los derechos del niño y la niña se expresa su derecho acceder tempranamente y oportunamente a la educación.

Que en la igualdad de oportunidades todos los niños y niñas tienen derecho al acceso a la estimulación temprana oportuna y adecuada, sin diferencia de sectores sociales más aun los de extrema pobreza.
Que es fundamental el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad para su plena integración social, laboral y/o comunitaria y, fundamentalmente el derecho a la igualdad de oportunidades.
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que le son propia, el Honorable Concejo Deliberando de Merlo sanciona con fuerza de:

RESOLUCIÓN

Artículo 1°: Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial a los efectos de solicitarle que a través de los organismos correspondientes, destine los fondos necesarios y disponga las medidas pertinentes para la creación de un Centro de Estimulación y Atención Temprana (CEAT) en el Partido de Merlo.

Artículo 2°: Envíese copia de la presente Resolución a la Dirección General de Cultura y Educación; a la Dirección de Educación Especial; al Consejo General de Educación; a la Inspectora Jefe Regional; a la Inspectora Jefe Distrital y al Consejo Escolar.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Artículo 4°.- De Forma.-

Autora: Alejandra Pignataro

domingo, 16 de noviembre de 2008

NO A LA BAJA DE LA EDAD DE INIMPUTABILIDAD: Proyecto de Resolución

EXPEDIENTE 6468/08

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Visto: la intención públicamente manifiesta del Gobernador Daniel Scioli de bajar la edad de inimputabilidad de los menores, y;

Considerando:
Que reducir la edad de inimputabilidad es centrarse simplemente en la consecuencia y no en la causa de la violencia que es que el 60% de los jóvenes de la Pcia. de Bs. As. viven debajo de la línea de pobreza.
Que en nuestra provincia hay más de 400 mil jóvenes que no estudian ni trabajan.
Que “los niños deben ser los únicos privilegiados”, como lo fueron en algún momento de nuestra historia.
Que es preciso recordar que fue Eva Perón la que impulsó subir la edad de imputabilidad, que hasta la década del ’40 (del siglo XX) se mantenía en los 14 años con leyes de principios del siglo XIX.
Que el Estado provincial debe poner en pleno funcionamiento la Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, con el presupuesto de 500 millones de pesos que requiere.
Que a pesar de que ya transcurrieron 25 años desde la restauración de la democracia, aún pervive en el país, como herencia de la dictadura militar y con la firma del genocida Jorge Rafael Videla, la ley nacional de facto número 22.278 de 1980 sobre el Régimen Penal de Menores.
Que luego de la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño (1990-1994) la Argentina derogó la pata civil del patronato (ley 10.903) sustituyéndola por la Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño (26.061) de octubre de 2005.
Que se entiende por imputabilidad la capacidad psíquica de culpabilidad, de entender la antijuridicidad de los hechos.
Que en el esquema actual la imputabilidad penal plena es a los 16 años, respecto a delitos cuyo mínimo sea de al menos dos años de prisión, (o sea pueden ser condenados igual que un adulto aunque el artículo 4 de la 22.278 permita -no obliga- la reducción en la escala de la tentativa). De hecho, en el país y desde 1997 se dictaron diez sentencias de prisión perpetua a jóvenes que, al momento del hecho tenían menos de 18 años de edad. Contradicción si las hay y ello bajo la óptica de la Convención Internacional suscripta por nuestra República.
Que en la letra de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN), la edad de la punibilidad penal plena es a los 18 años, por lo tanto sería inconstitucional todo intento de bajar la edad de la imputabilidad penal. Según la Convención (artículos 37 y 40) los menores de esa edad sólo pueden ser sancionados de manera diferente, por tribunales diferentes, y con procedimientos diferentes.
Que en el párrafo 3 del artículo 40 de dicha Convención se dispone que los Estados Partes deberán tratar de promover, entre otras cosas, el establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales, pero no menciona una edad mínima concreta a ese respecto. El Comité entiende que esa disposición crea la obligación para los Estados Partes de establecer una edad mínima a efectos de responsabilidad penal (EMRP).
Que es en el Congreso de la Nación –único ámbito para debatir el tema, ya que por mandato constitucional las provincias delegaron su tratamiento a la Nación, y por tanto, jamás podría la provincia de Buenos Aires fijar una edad de responsabilidad penal juvenil distinta a la nacional- donde existen varios proyectos que encuadran en la CIDN y colocan en mejor situación jurídica a un niño a quien se le atribuye la comisión de un delito. Son una gran restricción al poder omnímodo del juez, quien así no podrá restringir la libertad al inimputable, porque no interviene en su situación; y al punible deberá probársele el ilícito, su autoría, culpabilidad e imponérsele en todo ese trayecto y ante una eventual sanción, un trato diferente al del adulto.
Que la reciente vigencia de la ley 13.634 de fuero penal juvenil bonaerense, aunque buena, nada modifica al respecto: son normas de procedimiento, formas sobre cómo se hacen los juicios; el contenido sigue siendo –hasta que el Congreso la sustituya por un sistema de responsabilidad penal juvenil- la ley penal de “menores” de Videla.
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de;


RESOLUCIÓN


ARTICULO 1°.- Solicitase al Poder Legislativo Provincial expresarse en contra de cualquier intento de bajar la edad de inimputabilidad de los menores.
ARTICULO 2°.- Solicitase al Poder Ejecutivo Provincial la designación de los fondos necesarios para la plena aplicación de la Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, con el presupuesto de 500 millones de pesos que requiere.
ARTICULO 3°.- Envíese copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo Provincial y a todos sus Bloques Políticos de ambas Cámaras de la Legislatura Provincial.-

ARTICULO 4°.- Asimismo, invitar a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a expresarse en igual sentido a lo aludido en los artículos 1° y 2° de esta Resolución.

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

ARTICULO 6°.- De Forma.-

miércoles, 12 de noviembre de 2008

INAUGURACIÓN DEL ATENEO ARTURO ILLIA


El viernes 31 de octubre, más de 100 militantes se dieron cita en la inauguración del Ateneo Arturo Illia, sede del GEN en Merlo.

En esa calurosa tarde-noche del oeste del conurbano bonaerense, poco a poco fueron llegando los militantes del GEN, junto a otros militantes de distintas expresiones del campo popular que fueron llenando el local y que desbordaron las instalaciones.
A la gran cantidad de militantes del GEN del distrito y de otros distritos como Moreno; Ituzaingó; Tres de Febrero; Hurlingham; Vte. López; Esteban Echeverría; Lujan; Marcos Paz; San Isidro y La Plata, se sumaron los compañeros del ARI; del SUTNA; de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre; MTL; Partido Socialista; Partido Comunista; Merlo Vecinal; Encuentro Popular; Centro de Estudios “Carlos Auyero” –PS-; Peronismo Plural y Solidaridad e Igualdad.

Los rostros de los organizadores del acto reflejaban la satisfacción por la tarea realizada y en ese sentido la Concejal Alejandra Pignataro (GEN Merlo) expresó “las puertas de este local, así como las puertas de nuestra oficina en el Concejo Deliberante están abiertas para todos los hombres y mujeres que quieran articular la construcción de una nueva sociedad, más justa, fraterna e igualitaria”. Luego se descubrió una plaqueta donde se recordaban los 25 años de Democracia y el Vicepresidente del GEN, Carlos Ortega sostuvo “Hay que seguir bregando día a día por más y mejor calidad democrática, y por ello hoy estamos acá, participando de este espacio plural, creando las herramientas que nos permitan darle a nuestros conciudadanos una mejor calida de vida, un mejor presente y augurar para las generaciones futuras un país digno, con equidad, libertad y en plena democracia”.

Aparte de los militantes y dirigentes que estuvieron presentes, se leyeron gran cantidad de adhesiones de compañeros que no pudieron asistir entre las que se destacan la del Pte. de la Fundación Arturo Illia, el Cdor. Gustavo Callejas; la del Director del Proyecto de Extensión (UNER) “Por una Nueva Economía Humana y Sustentable”, el Cdor. Luis Lafferriere; la Directora de Medio Ambiente del Municipio de Morón, Adriana Kreiman; la del Secretario General de la CTA provincia de Bs. As., Hugo “Cachorro” Godoy y la de la Presidente de la Coalición Cívica de la Pcia. de Bs. As., Margarita Stolbizer.

Por su parte en Senador Provincial Luis Malagamba (GEN en CC) le dijo a los presentes “Quería estar presente hoy en esta casa de la militancia, estoy agradecido de poder estar con los amigos“; mientras que el Diputado Nacional Horacio Alcuaz (GEN en CC) hizo referencia a “Quiero reconocerles a los militantes … de este pueblo, el compromiso y el esfuerzo, …gracias a ellos el GEN es un partido reconocido legalmente“ y el Diputado Provincial Juan Carlos Juárez (GEN en CC) expresó “Esto que es la inauguración del local del GEN, curiosamente, tiene que ver con esta vocación amplia, pero con parámetros determinados, Ética, Republica y Distribución de la riqueza“; para finalizar el encuentro tomó la palabra Marcelo Luna, Presidente del GEN en Merlo, quien hizo alusión a la fecha que se conmemoraba y dijo “somos GENenticamente radicales, por ello siempre luchamos por la libertad y la igualdad; el 30 de octubre de 1983 recuperamos la libertad, ahora falta conseguir la igualdad, porque la violencia, el hacinamiento, los problemas de transporte, etc., no son el problema, sino que son consecuencia de la desigualdad, desigualdad que lamentablemente se incrementó en los últimos 5 años a niveles mayores aun que durante la dictadura y el menemato” sentenció el joven militante del Ateneo Arturo Illia.

domingo, 9 de noviembre de 2008

OFICINA DE CORREO ARGENTINO EN PONTEVEDRA

EXPEDIENTE 6457/08

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO: La necesidad de los vecinos de Pontevedra de contar con una oficina de Correo Postal en dicha localidad, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta de vital importancia contar con un servicio postal eficaz y eficiente.

Que la responsabilidad de la prestación del servicio postal corresponde al Estado Nacional por mandato constitucional.

Que en Pontevedra solo hay servicio de unidad postal que funciona en la estación de servicio ubicada en la calle De la Unión 1.

Que los únicos servicios que correo oficial presta a través de ésta son: servicio postal nacional (salvo carta documento), servicio postal internacional y servicio de encomiendas nacionales.

Que además de los servicios mencionados anteriormente, las sucursales de Correo postal cuentan con los servicios de Pago Fácil, veraz, Westen Unión, Correo Manía, Pen Shop y CD Legal.com; los cuales son de gran utilidad para las personas, y los vecinos de Pontevedra deben acercarse a la sucursal Merlo para utilizar los mismos.

Que la localidad de Pontevedra se encuentra a 10 Km. del centro de Merlo, lo cual dificulta el acceso de sus habitantes a la sucursal de Correo Postal de dicha cabecera.

Que la realización de cualquier trámite postal en las oficinas de Correo Argentino del Partido de Merlo implica horas de espera.

Que el Correo Oficial de la República Argentina – Correo Argentino, debe realizar las acciones e inversiones necesarias para prestar adecuadamente el servicio, habilitando nuevas oficinas e incorporando recursos humanos y materiales acordes con la demandas de prestación de tan importante servicio.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante de Merlo en uso de las facultades que le son propias emite el siguiente Proyecto de:

RESOLUCIÓN

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Merlo resuelve dirigirse al Correo oficial de la República Argentina - Correo Argentino, a fin de solicitarle que habilite una oficina de Correo Postal en la Localidad de Pontevedra,

Artículo 2°: De forma.-