jueves, 22 de mayo de 2008

Los Diputados Juárez y Alcuaz del GEN en CC, visitaron Merlo

Los Diputados Juárez y Alcuaz del GEN en CC, visitaron Merlo

El martes 20 de mayo, el Diputado Provincial Juan Carlos Juárez (GEN en CC) y el Diputado Nacional Horacio Alcuaz (GEN en CC) recorrieron el distrito de Merlo. En su paso por nuestro pueblo, visitaron a la Concejal Alejandra Pignataro (GEN en CC) con la que conversaron sobre su labor legislativa, le brindaron su apoyo en la gestión y se comprometieron a apuntalarla en lo que fuese necesario.
La joven edil expresó “estoy muy agradecida por la visita de dos de los máximos referentes del GEN en la Provincia de Buenos Aires y este apoyo institucional que me brindan, junto a sus consejos en donde me trasmitieron su experiencia, seguramente repercutirá en una mejora en la calidad de mi labor legislativa”.

jueves, 15 de mayo de 2008

Personería gremial para la CTA - Proyecto de Comunicación

EXPEDIENTE 6396/08

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO:
El reclamo de la Central de los Trabajadores de Argentinos (CTA) por personería gremial y libertad y democracia sindical; y:

CONSIDENRANDO:
Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.
Que Crisólogo Larralde –redactor de dicho artículo- lo hizo con el espíritu de garantizar a los trabajadores y trabajadoras la posibilidad de elegir libremente su organización sindical para que no queden atrapados en sindicatos que no representaran fielmente sus intereses o que no tuvieran independencia de los partidos políticos.
Que en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 23 inciso 4 proclama que “toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”.
Que Ley Nº 23592 en su artículo 1 establece que “quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja, o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo consideraran particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial,…”
Que Argentina fue nuevamente “enjuiciada” por la CEACR (Comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones) y por la CANC (Comisión de aplicación de normas de la conferencia) por violaciones al convenio 87 (sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación) de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), por ser de aquellos casos de reiterado incumplimiento a los principios de dicha libertad.
Que la CANC pidió al gobierno que con el conjunto de los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT, elabore un Proyecto de Ley para dar plena aplicación al convenio teniendo en cuenta la totalidad de los cometarios de la comisión de expertos, reafirmando la incompatibilidad del “modelo sindical argentino”, regulado por la Ley 23.551, con las disposiciones del convenio 87.
Que el Comité de Libertad Sindical (CLS) urge firmemente al gobierno a que de inmediato se pronuncie en relación con la solicitud de personería gremial por parte de la CTA; urge también tomar medidas para que se proceda a la aprobación completa del estatuto social de la Central de los Trabajadores Argentinos.
Que el gobierno argentino directamente ignora el hecho de que los órganos de control de la OIT, han formulado observaciones a la Legislación Nacional en catorce oportunidades en los últimos 19 (diecinueve) años.
Que el pedido de personería gremial de la Central de los Trabajadores Argentinos cuenta con el apoyo de varias organizaciones políticas, sociales, religiosas y de Derechos Humanos de nuestro país, así como también de la Confederación Sindical de las Américas (CSA) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI) entre otras organizaciones sindicales extranjeras.
Que la Central de los Trabajadores Argentinos es una organización sindical de tercer orden que tiene en la actualidad 1.104.712 afiliados.
Que si bien la Central de los Trabajadores Argentinos no cuenta aún con la legalidad que por derecho le corresponde, es indudable que en el pueblo argentino tiene la legitimidad que su accionar en defensa de la clase trabajadora le brinda.
Que el Gobierno Nacional tiene una actitud contradictoria al negarle la personería gremial a la Central de los Trabajadores Argentinos por un lado y paralelamente permitirle participar del Consejo del Salario.
Que la Democracia y Libertad sindical evitaría que se enquisten en las cúpulas sindicales dirigentes que cumplen el “doble” papel de representar los intereses de las trabajadoras y trabajadores frente a la patronal por un lado y explotarlos como patrones por el otro, ya que a su vez también son empresarios.
Que a las trabajadoras y trabajadores se le impide organizarse libremente, pero a nadie se le ocurriría prohibirles a los empresarios que se nucleen en la organización que quieran.
Que en la Argentina más del 50% de los trabajadores se encuentran en negro, situación que los priva de los derechos y garantías gremiales consagrados en la Constitución Nacional y las leyes correspondientes, y que solamente la Central de los Trabajadores Argentinos permite su sindicalización, para defender sus derechos.
Que la falta de Libertad y Democracia sindical atenta contra la posibilidad de que las trabajadoras y trabajadores puedan hacer valer plenamente sus derechos frente a la patronal, sin temor a ser sancionados y/o despedidos.
Que sin Libertad y Democracia sindical no es posible que las trabajadoras y trabajadores puedan conseguir condiciones dignas de trabajo y mejoras salariales reales que les permitan revertir la injusta matriz distributiva de nuestro país.
Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de:

COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Deliberante de Merlo vería con agrado que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo, preste atención al legítimo reclamo de la
Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) y le otorgue la personería gremial a
dicha organización, permitiendo de esa manera que sus afiliados cuenten con todas las garantías que la Constitución Nacional establece.

Autora: Alejandra Pignataro
Firmantes: Fabio Scaturro y Gustavo Becares

lunes, 12 de mayo de 2008

Comunicado del Partido Justicialista de Merlo









miércoles, 7 de mayo de 2008

DONACIÓN DE TIERRAS PARA JARDINES DE INFANTES - Proyecto de Ordenanza

EXPEDIENTE 6390/08

Proyecto de Ordenanza

Visto:
La obligatoriedad de la sala de 5 años expresada en el artículo 18 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y la obligatoriedad de las salas de 4 y 5 años expresada en el artículo 25 de la Ley Nº 13688 de Educación Provincial.

Considerando:

Que existe un elevado número de niños y niñas de 4 y 5 años que no concurren al Nivel Inicial, por no tener vacante en un establecimiento público de gestión estatal cercano a su domicilio.
Que la asistencia de los niños y niñas al Nivel Inicial garantiza su derecho a aprender consagrado por la Constitución Nacional en el artículo Nº 14; la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo Nº 26 y la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo Nº 28.
Que durante las consultas realizadas a diferentes actores relacionados con la educación, para la sanción de la Ley de Educación Nacional y la Ley Provincial de Educación apareció reiteradamente el concepto de considerar a “la educación como un bien social”.
Que la Ley de Educación Nacional en su artículo Nº 19 expresa que “el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de 4 (cuatro) años de edad.”
Que la misma Ley en su artículo 21 expresa que “el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad de: Inciso a) expandir los servicios de educación inicial; Inciso c) asegurar el acceso y la permanencia con la igualdad de oportunidades, atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos de la población”
Que los niños son sujetos de derecho de la educación, a lo largo de toda la vida, de acuerdo con el concepto de Educación permanente recomendado por la Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura de las Naciones Unidas (UNESCO).
Que la atención temprana del desarrollo, así como la adecuada alimentación, los cuidados y la enseñanza que requieren los niños en los primeros años de su vida, son condiciones para solventar aquel derecho y facilitar la igualdad de oportunidades en todos los niveles educativos.
Que en un radio cercano a las Escuelas Primarias Básicas Nº 6; 8; 14; 27; 33; 37; 38; 41; 51; 55; 59; 60; 61; 68; 70 y 71 no existen establecimiento educativos de Nivel Inicial públicos de gestión estatal.
Que existe un gran desfazaje entre la cantidad de niños y niñas que cursan el preescolar
(sala de 5 años) en jardines públicos de gestión estatal y la cantidad de niños y niñas que cursan el primer año en escuelas primarias públicas de gestión estatal; ya que este año, aproximadamente sólo un tercio de los niños y niñas que están en primer año de la primaria concurrieron al preescolar a jardines estatales, mientras que el resto debió hacerlo en instituciones privadas o directamente no pudieron hacerlo.
Que muchos niños y niñas que si asisten a Jardines de Infantes públicos de gestión estatal, lo hacen a establecimientos que están alejados de sus domicilios, y eso conlleva a que por cuestiones económicas, climatológicas y/o de transporte recurran al ausentismo no deseado, prolongado o esporádico, situación que genera diversas formas de desconexión con el aprendizaje y en algunos casos el abandono.
Que la no asistencia de los niños y niñas al Nivel Inicial atenta contra la igualdad y calidad educativa.
Que la obligatoriedad de la sala de 4 y 5 años sólo podrá cumplirse cuando existan en los jardines públicos de gestión estatal las suficientes vacantes como para albergar a todos los niños y niñas del distrito.
Que la creación de establecimientos educativos de Nivel Inicial públicos de gestión estatal también implicaría indirectamente satisfacer la demanda laboral de miles de docentes de dicho nivel que se encuentran desocupados, así también como de auxiliares de la educación.
Que el Nivel Inicial es el único nivel educativo que no se puede recuperar en otra etapa de la vida.
Que existe la posibilidad de que en Merlo hayan terrenos fiscales que reúnan las condiciones necesarias para que el Estado Provincial y/o Nacional ejecuten la construcción de Jardines de Infantes.
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de:
ORDENANZA

Artículo Nº 1: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará un censo de terrenos fiscales aptos para la construcción de Jardines de Infantes.
Artículo Nº 2: La realización del censo será ejecutada por la Dirección de Tierras de la Municipalidad y podrá consultar y/o pedir asesoramiento a la Comisión de Tierras y Viviendas del H.C.D; la Secretaría de Educación de la Municipalidad; la Dirección Provincial de Tierras; la Inspectora Jefe Distrital; la Unión de Educadores de Merlo (adherida a la FEB); el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Buenos Aires (SUTEBA) Seccional Merlo y de la Unión de Docentes Argentinos (UDA) Seccional Merlo.

Artículo Nº 3: Los terrenos deberán reunir las condiciones de tamaño y cercanía a las
escuelas primarias mencionadas que la reglamentación vigente y el sentido común aconsejen.
Artículo Nº 4: La duración del censo no podrá exceder de los 180 (ciento ochenta) días corridos a partir de la sanción de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 5: Las tierras censadas que se consideren aptas para la construcción de los Jardines de Infantes serán donadas a la Dirección General de Cultura y Educación, a través de las Ordenanzas correspondientes.
Artículo Nº 6: De forma.

Autora: Alejandra Pignataro
Firmantes: Fabio Scaturro y Rubén Bécares

viernes, 2 de mayo de 2008

1° aniversario Canal Encuentro - Proyecto de Comunicación

EXPEDIENTE 6385/08

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO:
Que durante el mes de abril, el canal Encuentro del Ministerio de Educación de la Nación cumple su primer año en el aire, y,

CONSIDENRANDO:
Que la aparición del Canal Encuentro significó un antes y un después en materia de televisión educativa.
Que dicho canal brinda una programación variada combinando entretenimiento y conocimiento.
Que su contenido didáctico genera, en niños, adolescentes y adultos, curiosidad y motivación a ampliar sus conocimientos a través de otros medios clásicos y/ o innovadores.
Que, a su vez, el citado canal brinda herramientas didácticas sumamente útiles para los docentes en general.
Que la programación de dicho canal se contrapone a los contendidos que mayoritariamente se difunden en otros canales que promueven el consumismo, el individualismo y fomentan la violencia.
Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, sanciona con fuerza de:

COMUNICACIÓN

El Honorable Concejo Deliberante expresa su más sincera felicitación al Ministerio de Educación Nacional en el primer aniversario del Canal Encuentro y vería con agrado que dicho canal dejase de estar limitado solo a los hogares donde hay televisión por cable y pudiese ser extendido a todas las formas de televisión existentes.


Autora: Alejandra Pignataro
Firmantes: Fabio Scaturro y Rubén Bécares