viernes, 28 de noviembre de 2008

LEY DE PROMOCION Y PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS: Proyecto de Ordenanza

EXPEDIENTE 6475/08

PROYECTO DE ORDENANZA


VISTO:
La sanción de la ley provincial 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, y;

CONSIDERANDO:

Que la convención sobre los derechos del niño proclamó y reconoció que los niños, niñas y adolescentes son ciudadanos, es decir, sujetos portadores de derechos y estableció un conjunto de responsabilidades de las familias, las comunidades, las instituciones y el Estado para poner esos derechos en vigencia.

Que una de las responsabilidades del Estado es acomodar su marco jurídico a los principios y mandatos de la Convención, lo cual significa sustituir las antiguas por nuevas leyes que reflejen la visión que el mundo adoptó desde hace más de quince años, para cambiar la forma como los adultos y las instituciones sociales tratan a los niños.

Que otra de las responsabilidades que la Convención estableció fue la de cambiar las prácticas sociales de las personas, las familias y de toda la sociedad para que estas se ajusten a la nueva visión de los derechos.

Que la Ley 13298 establece sistemas integrales de protección de los derechos del niño.

Que en la Ley mencionada se establecen procedimientos que garantizan los derechos del niño.

Que la niñez es el sector más numeroso y vulnerable de nuestra sociedad y que todo aquello que una sociedad haga por el bienestar de sus niños debe ser considerado como una verdadera inversión, en términos de condición humana y de país.

Que la infancia es la gran oportunidad de la sociedad para mejorarse a sí misma en lo biológico, en lo cultural, en lo económico, incluso en lo político. La infancia es el terreno más fértil para sembrar inteligencia, trabajo, creatividad, justicia y democracia.

Que en cada Municipio hay problemáticas de la niñez propias al ámbito geográfico y por lo tanto debe tener su propia conformación y competencia.

Que en dicha ley se establecen obligaciones para los municipios en pos de los objetivos que propone la Ley.

Que debe ser preocupación prioritaria de la administración municipal atender a las necesidades de los sectores más desprotegidos, en especial los niños y adolescentes.

Que la instancia municipal es la más cercana a las necesidades de los niños y adolescentes y por lo tanto debe ejercer su responsabilidad como principal defensor de los derechos de sus ciudadanos niños.

Que para apoyar a los intendentes en este importante rol la Ley establece la creación de un sistema local de protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de esta manera articular una red, lo más eficiente posible, de instituciones que se comprometen a actuar de manera determinada, según sus competencias, para prevenir las violaciones a los derechos y para restituirlos cuando fueren violados.

Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante de Merlo sanciona con fuerza de:


ORDENANZA


Artículo 1º: Adhiérase a la Ley provincial 13298 acerca de la Promoción y la Protección Integral de los Derechos de los Niños.

Artículo 2º: Crease el Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño, el cual tendrá por misión la elaboración de un plan de acción para la protección integral de los derechos de los niños a nivel territorial, que refleje la concertación de acciones y optimización de recursos.

Artículo 3º: Será competencia del Consejo Local:
a. Realizar un diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia; de la oferta de servicios y prestaciones
b. Diseñar el Plan de Acción Intersectorial del territorio para la protección integral de los derechos de los niños y adolescentes.
c. Monitorear el cumplimiento del Plan.
d. Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el Plan.
e. Asesorar al Ejecutivo y Legislativo Municipal, proponiendo el desarrollo de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la protección integral de los derechos del niño.
f. Difundir los derechos de los niños y adolescentes. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.
g. Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas.

Artículo 4º: El Consejo Local estará conformado por:
a. Representantes de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal (Comisión de Derechos Humanos, Subsecretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones, Secretaría de Salud, Subsecretaría de Atención Primaria y Unidades Sanitarias, Secretaría de acción Social, Minoridad y la Familia, Consejo Municipal de la Mujer, Cultura, Deportes y Recreación, Secretaría de Educación y toda otra de interés a los fines del Sistema de Promoción y Protección de Derechos.
b. Representantes de las organizaciones sociales con sede o funcionamiento en el ámbito territorial del municipio que tengan por objeto el desarrollo de actividades sobre temáticas y cuestiones de cualquier naturaleza vinculadas a los derechos de los niños y las familias.
c. Organizaciones de defensa de derechos humanos y de estudios sociales.
d. Representantes de colegios profesionales.

e. Los representantes de los niños, adolescentes y familias a quienes les brindará apoyo técnico y de capacitación para que conformen sus propias organizaciones y elijan representantes ante los Consejos.


Artículo 5º: Crease el Registro de organizaciones comunitarias de atención a la niñez y adolescencia, en el que consten los proyectos que las mismas están desarrollando.

Artículo 6º: El Consejo local dará su propio reglamento de funcionamiento.

Artículo 7º: De forma.-

domingo, 23 de noviembre de 2008

50 ANIVERSARIO DEL IMFC: Proyecto de Comunicación

PROYECTO DE COMUNICACIÓN


VISTO: Que el 23 de noviembre se cumplen 50 años de la fundación del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos, y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos (IMFC) es una entidad federativa o cooperativa de segundo grado.

Que los objetivos fundacionales del IMFC fueron cuatro: difundir los principios y valores de la cooperación, representar a sus cooperativas asociadas ante los poderes públicos, promover la creación de cooperativas y movilizar a través de una red solidaria los fondos ociosos de las cajas de crédito cooperativas, desde unas regiones del país hacia otras, según los requerimientos estacionales de la actividad económica.

Que los objetivos fundacionales fueron ampliamente cumplimentados y continúan siéndolo en el presente, a través de la intensa y multifacética labor del IMFC.

Que como expresión de su coherente conducta principista y su vocación emprendedora, el IMFC presta permanente y especial atención a la actividad cultural y educativa. Por tal motivo y en cumplimiento de su misión creó, en el año 1973, el Instituto de la Cooperación –Idelcoop– Fundación de Educación, Investigación y Asistencia Técnica. Más recientemente, en 1998, puso en marcha el Centro Cultural de la Cooperación, que desde el mes de marzo de 2005 lleva el honroso nombre de Floreal Gorini, en homenaje a quien fuera presidente del IMFC y creador del CCC.

Que en el orden nacional, el Instituto Movilizador está asociado a la Confederación Cooperativa de la República Argentina (Cooperar) y a nivel mundial, integra la Alianza Cooperativa Internacional (ACI).

Que actualmente, de acuerdo con los datos de la Memoria y Balance General cerrado el 30 de junio de 2008, el IMFC cuenta con un padrón de 109 cooperativas asociadas, las cuales abarcan diferentes ramas de la actividad económica.

Que entre ellas, la entidad de mayor desarrollo y envergadura es el Banco Credicoop Coop. Limitado.

Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:

COMUNICACIÓN

El Honorable Concejo Deliberante de Merlo expresa su más sincero reconocimiento a los miembros del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos por el trabajo que vienen desarrollando para luchar contra el individualismo y promover el desarrollo económico y social. Asimismo los saluda en el 50 aniversario de su fundación.

viernes, 21 de noviembre de 2008

CEAT: Proyecto de Resolución

EXPEDIENTE 6469/08

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO: Que en el Partido de Merlo no existe ningún Centro de Estimulación y Asistencia Temprana (CEAT) y;
CONSIDERANDO:

Que un CEAT se ocupa de los niños, de 0 (cero) a 3 (tres) años que presenten patologías orgánicas y genéticas con el objetivo de disminuir los efectos de dichas enfermedades y potenciar sus habilidades. Otra área de intervención serán aquellos niños prematuros, de bajo peso, que requieran un seguimiento prolongado.
Que la Organización Mundial de la Salud informa que de la población infantil de entre 0 y 6 años de edad, un 2% a un 3 % puede presentar trastornos patológicos de distinto tipo y que entre un 5% y 8% puede acusar déficit o trastornos más o menos importantes que va a interferir en el proceso normal de desarrollo.
Que la estimulación temprana es una disciplina terapéutica que asiste a los menores en situación de riesgo mediante la acción de un equipo interdisciplinario que atiende las complejidades de las áreas estructurales del desarrollo y realiza un planeamiento y acomodamiento a las circunstancias únicas y particulares de cada niño y su familia.
Que uno de los objetivos principales de este proyecto es la detección y asistencia temprana de niños entre 0 y 6 años de edad, que presentan alteraciones en su desarrollo, que afectan las capacidades de aprendizaje, el desarrollo emocional y la conducta.
Que los CEAT deberían contar con material didáctico de calidad y en cantidad. Los padres y madres de familia deberían participar en las actividades educativas, las evalúan y las hacen extensivas a sus hogares logrando: Establecer y fortalecer el vínculo afectivo, asumir sus roles de primeros educadores, desempeñar el rol de facilitador de los aprendizajes de sus hijas e hijos, aprender y empoderarse de la metodología de trabajo, y replicarla en su comunidad.

Que otro de los objetivos de los CEAT es asegurarle a las niñas y niños condiciones del entorno y de cuidados tales que le permitan moverse y descubrir por si mismo, por su propia iniciativa y a su propio ritmo, comprobar los efectos de sus propios actos a través de su movimiento, permitiendo al niño crecer y desarrollarse con autonomía, manifestándose espontáneamente, esto favorecerá la creatividad no solo en expresiones artísticas, sino también en la solución de problemas, posibilitará desarrollar la iniciativa, la autonomía que le permite realizar las cosas con independencia y toma de decisiones.

Que se considera al niño como sujeto activo, que tiene la capacidad de transformar al adulto, que tiene la necesidad de encontrarse con el otro y de reconocer y ser reconocido. Este principio corresponde a la concepción de que el hombre es un ser social, cada persona no solo es producto del potencial heredado, si no también de la experiencia que obtiene en su comunicación con otros. Parte de concebir al niño como sujeto que tiene sus proyectos de acción desde la más tierna edad, las cuales se desarrolla en interacción con el otro, estas interacciones le permitirán el desarrollo de la autonomía, seguridad en si mismo y confianza

Que en los derechos del niño y la niña se expresa su derecho acceder tempranamente y oportunamente a la educación.

Que en la igualdad de oportunidades todos los niños y niñas tienen derecho al acceso a la estimulación temprana oportuna y adecuada, sin diferencia de sectores sociales más aun los de extrema pobreza.
Que es fundamental el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad para su plena integración social, laboral y/o comunitaria y, fundamentalmente el derecho a la igualdad de oportunidades.
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que le son propia, el Honorable Concejo Deliberando de Merlo sanciona con fuerza de:

RESOLUCIÓN

Artículo 1°: Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial a los efectos de solicitarle que a través de los organismos correspondientes, destine los fondos necesarios y disponga las medidas pertinentes para la creación de un Centro de Estimulación y Atención Temprana (CEAT) en el Partido de Merlo.

Artículo 2°: Envíese copia de la presente Resolución a la Dirección General de Cultura y Educación; a la Dirección de Educación Especial; al Consejo General de Educación; a la Inspectora Jefe Regional; a la Inspectora Jefe Distrital y al Consejo Escolar.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Artículo 4°.- De Forma.-

Autora: Alejandra Pignataro

domingo, 16 de noviembre de 2008

NO A LA BAJA DE LA EDAD DE INIMPUTABILIDAD: Proyecto de Resolución

EXPEDIENTE 6468/08

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Visto: la intención públicamente manifiesta del Gobernador Daniel Scioli de bajar la edad de inimputabilidad de los menores, y;

Considerando:
Que reducir la edad de inimputabilidad es centrarse simplemente en la consecuencia y no en la causa de la violencia que es que el 60% de los jóvenes de la Pcia. de Bs. As. viven debajo de la línea de pobreza.
Que en nuestra provincia hay más de 400 mil jóvenes que no estudian ni trabajan.
Que “los niños deben ser los únicos privilegiados”, como lo fueron en algún momento de nuestra historia.
Que es preciso recordar que fue Eva Perón la que impulsó subir la edad de imputabilidad, que hasta la década del ’40 (del siglo XX) se mantenía en los 14 años con leyes de principios del siglo XIX.
Que el Estado provincial debe poner en pleno funcionamiento la Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, con el presupuesto de 500 millones de pesos que requiere.
Que a pesar de que ya transcurrieron 25 años desde la restauración de la democracia, aún pervive en el país, como herencia de la dictadura militar y con la firma del genocida Jorge Rafael Videla, la ley nacional de facto número 22.278 de 1980 sobre el Régimen Penal de Menores.
Que luego de la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño (1990-1994) la Argentina derogó la pata civil del patronato (ley 10.903) sustituyéndola por la Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño (26.061) de octubre de 2005.
Que se entiende por imputabilidad la capacidad psíquica de culpabilidad, de entender la antijuridicidad de los hechos.
Que en el esquema actual la imputabilidad penal plena es a los 16 años, respecto a delitos cuyo mínimo sea de al menos dos años de prisión, (o sea pueden ser condenados igual que un adulto aunque el artículo 4 de la 22.278 permita -no obliga- la reducción en la escala de la tentativa). De hecho, en el país y desde 1997 se dictaron diez sentencias de prisión perpetua a jóvenes que, al momento del hecho tenían menos de 18 años de edad. Contradicción si las hay y ello bajo la óptica de la Convención Internacional suscripta por nuestra República.
Que en la letra de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN), la edad de la punibilidad penal plena es a los 18 años, por lo tanto sería inconstitucional todo intento de bajar la edad de la imputabilidad penal. Según la Convención (artículos 37 y 40) los menores de esa edad sólo pueden ser sancionados de manera diferente, por tribunales diferentes, y con procedimientos diferentes.
Que en el párrafo 3 del artículo 40 de dicha Convención se dispone que los Estados Partes deberán tratar de promover, entre otras cosas, el establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales, pero no menciona una edad mínima concreta a ese respecto. El Comité entiende que esa disposición crea la obligación para los Estados Partes de establecer una edad mínima a efectos de responsabilidad penal (EMRP).
Que es en el Congreso de la Nación –único ámbito para debatir el tema, ya que por mandato constitucional las provincias delegaron su tratamiento a la Nación, y por tanto, jamás podría la provincia de Buenos Aires fijar una edad de responsabilidad penal juvenil distinta a la nacional- donde existen varios proyectos que encuadran en la CIDN y colocan en mejor situación jurídica a un niño a quien se le atribuye la comisión de un delito. Son una gran restricción al poder omnímodo del juez, quien así no podrá restringir la libertad al inimputable, porque no interviene en su situación; y al punible deberá probársele el ilícito, su autoría, culpabilidad e imponérsele en todo ese trayecto y ante una eventual sanción, un trato diferente al del adulto.
Que la reciente vigencia de la ley 13.634 de fuero penal juvenil bonaerense, aunque buena, nada modifica al respecto: son normas de procedimiento, formas sobre cómo se hacen los juicios; el contenido sigue siendo –hasta que el Congreso la sustituya por un sistema de responsabilidad penal juvenil- la ley penal de “menores” de Videla.
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de;


RESOLUCIÓN


ARTICULO 1°.- Solicitase al Poder Legislativo Provincial expresarse en contra de cualquier intento de bajar la edad de inimputabilidad de los menores.
ARTICULO 2°.- Solicitase al Poder Ejecutivo Provincial la designación de los fondos necesarios para la plena aplicación de la Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, con el presupuesto de 500 millones de pesos que requiere.
ARTICULO 3°.- Envíese copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo Provincial y a todos sus Bloques Políticos de ambas Cámaras de la Legislatura Provincial.-

ARTICULO 4°.- Asimismo, invitar a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a expresarse en igual sentido a lo aludido en los artículos 1° y 2° de esta Resolución.

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

ARTICULO 6°.- De Forma.-

miércoles, 12 de noviembre de 2008

INAUGURACIÓN DEL ATENEO ARTURO ILLIA


El viernes 31 de octubre, más de 100 militantes se dieron cita en la inauguración del Ateneo Arturo Illia, sede del GEN en Merlo.

En esa calurosa tarde-noche del oeste del conurbano bonaerense, poco a poco fueron llegando los militantes del GEN, junto a otros militantes de distintas expresiones del campo popular que fueron llenando el local y que desbordaron las instalaciones.
A la gran cantidad de militantes del GEN del distrito y de otros distritos como Moreno; Ituzaingó; Tres de Febrero; Hurlingham; Vte. López; Esteban Echeverría; Lujan; Marcos Paz; San Isidro y La Plata, se sumaron los compañeros del ARI; del SUTNA; de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre; MTL; Partido Socialista; Partido Comunista; Merlo Vecinal; Encuentro Popular; Centro de Estudios “Carlos Auyero” –PS-; Peronismo Plural y Solidaridad e Igualdad.

Los rostros de los organizadores del acto reflejaban la satisfacción por la tarea realizada y en ese sentido la Concejal Alejandra Pignataro (GEN Merlo) expresó “las puertas de este local, así como las puertas de nuestra oficina en el Concejo Deliberante están abiertas para todos los hombres y mujeres que quieran articular la construcción de una nueva sociedad, más justa, fraterna e igualitaria”. Luego se descubrió una plaqueta donde se recordaban los 25 años de Democracia y el Vicepresidente del GEN, Carlos Ortega sostuvo “Hay que seguir bregando día a día por más y mejor calidad democrática, y por ello hoy estamos acá, participando de este espacio plural, creando las herramientas que nos permitan darle a nuestros conciudadanos una mejor calida de vida, un mejor presente y augurar para las generaciones futuras un país digno, con equidad, libertad y en plena democracia”.

Aparte de los militantes y dirigentes que estuvieron presentes, se leyeron gran cantidad de adhesiones de compañeros que no pudieron asistir entre las que se destacan la del Pte. de la Fundación Arturo Illia, el Cdor. Gustavo Callejas; la del Director del Proyecto de Extensión (UNER) “Por una Nueva Economía Humana y Sustentable”, el Cdor. Luis Lafferriere; la Directora de Medio Ambiente del Municipio de Morón, Adriana Kreiman; la del Secretario General de la CTA provincia de Bs. As., Hugo “Cachorro” Godoy y la de la Presidente de la Coalición Cívica de la Pcia. de Bs. As., Margarita Stolbizer.

Por su parte en Senador Provincial Luis Malagamba (GEN en CC) le dijo a los presentes “Quería estar presente hoy en esta casa de la militancia, estoy agradecido de poder estar con los amigos“; mientras que el Diputado Nacional Horacio Alcuaz (GEN en CC) hizo referencia a “Quiero reconocerles a los militantes … de este pueblo, el compromiso y el esfuerzo, …gracias a ellos el GEN es un partido reconocido legalmente“ y el Diputado Provincial Juan Carlos Juárez (GEN en CC) expresó “Esto que es la inauguración del local del GEN, curiosamente, tiene que ver con esta vocación amplia, pero con parámetros determinados, Ética, Republica y Distribución de la riqueza“; para finalizar el encuentro tomó la palabra Marcelo Luna, Presidente del GEN en Merlo, quien hizo alusión a la fecha que se conmemoraba y dijo “somos GENenticamente radicales, por ello siempre luchamos por la libertad y la igualdad; el 30 de octubre de 1983 recuperamos la libertad, ahora falta conseguir la igualdad, porque la violencia, el hacinamiento, los problemas de transporte, etc., no son el problema, sino que son consecuencia de la desigualdad, desigualdad que lamentablemente se incrementó en los últimos 5 años a niveles mayores aun que durante la dictadura y el menemato” sentenció el joven militante del Ateneo Arturo Illia.

domingo, 9 de noviembre de 2008

OFICINA DE CORREO ARGENTINO EN PONTEVEDRA

EXPEDIENTE 6457/08

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO: La necesidad de los vecinos de Pontevedra de contar con una oficina de Correo Postal en dicha localidad, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta de vital importancia contar con un servicio postal eficaz y eficiente.

Que la responsabilidad de la prestación del servicio postal corresponde al Estado Nacional por mandato constitucional.

Que en Pontevedra solo hay servicio de unidad postal que funciona en la estación de servicio ubicada en la calle De la Unión 1.

Que los únicos servicios que correo oficial presta a través de ésta son: servicio postal nacional (salvo carta documento), servicio postal internacional y servicio de encomiendas nacionales.

Que además de los servicios mencionados anteriormente, las sucursales de Correo postal cuentan con los servicios de Pago Fácil, veraz, Westen Unión, Correo Manía, Pen Shop y CD Legal.com; los cuales son de gran utilidad para las personas, y los vecinos de Pontevedra deben acercarse a la sucursal Merlo para utilizar los mismos.

Que la localidad de Pontevedra se encuentra a 10 Km. del centro de Merlo, lo cual dificulta el acceso de sus habitantes a la sucursal de Correo Postal de dicha cabecera.

Que la realización de cualquier trámite postal en las oficinas de Correo Argentino del Partido de Merlo implica horas de espera.

Que el Correo Oficial de la República Argentina – Correo Argentino, debe realizar las acciones e inversiones necesarias para prestar adecuadamente el servicio, habilitando nuevas oficinas e incorporando recursos humanos y materiales acordes con la demandas de prestación de tan importante servicio.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante de Merlo en uso de las facultades que le son propias emite el siguiente Proyecto de:

RESOLUCIÓN

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Merlo resuelve dirigirse al Correo oficial de la República Argentina - Correo Argentino, a fin de solicitarle que habilite una oficina de Correo Postal en la Localidad de Pontevedra,

Artículo 2°: De forma.-

domingo, 2 de noviembre de 2008

Homenaje a los 25 años de Democracia

Homenaje realizado en la sesión ordinaria del jueves 30 de octubre en el HCD de Merlo

El 30 de octubre de 1983 no es un simple día en la vida del pueblo argentino, es el día en que recuperamos la Democracia en nuestro país.
Recuperación democrática que venia a dar luz después de la noche más larga que vivió nuestro pueblo.
La dictadura militar no sólo implemento un modelo económico antinacional y antipopular, sino que para llevarlo a la practica tuvo que reprimir de la manera más dura desapareciendo a 30 mil compañeros... y para tratar de perdurarlo incluso mandó a nuestros jóvenes a morir en una guerra absurda (más allá de la justicia del reclamo de soberanía sobre nuestras Islas Malvinas).
Los sectores dominantes saben muy bien diferenciar contradicciones fundamentales de contradicciones secundarias; por ello desde el 24 de marzo de 1976, desaparecieron no sólo a los compañeros del peronismo, sino también a los compañeros socialistas; los comunistas; sindicalistas; independientes y también radicales. Todos ellos con un común denominador, todos soñaban con una nueva sociedad, más allá de los diferentes caminos que cada uno eligió para lograrlo.
Por eso el 30 de octubre de 1983 es un día muy importante en la historia de nuestro país, pero también es justo recordar que marco un hecho muy singular a nivel mundial, ya que no sólo la sociedad argentina votó libremente y sin proscripciones después de muchos años, sino que también mayoritariamente lo hizo por el candidato que marcaba una verdadera ruptura con la dictadura.
No hay en el mundo recuerdo de un régimen militar autoritario que haya dejado el gobierno sin negociar su salida, salvo nuestro país. Por ello la anulación de la Ley de auto amnistía de los militares; por eso la Conadep; por eso el histórico Juicio a las Juntas y el NUNCA MÁS.
El pueblo (hoy convertido en gente) quería enterrar definitivamente la violencia y la intolerancia. Por eso eligió a Raúl Alfonsín, el candidato del Radicalismo, ese “abogado de Chascomus, el gordito reformista burgués” que había defendido a los presos políticos durante la dictadura y que había sido cofundador de la APDH. Es justo recordarlo, ya que en estos tiempos la memoria dura lo que dura una noticia en los medios... Porque hoy, algunos reinvidican a los que en los años difíciles de la dictadura se dedicaban a ganar mucha plata ejerciendo lo más indigno del capitalismo –la usura– mientras los militantes populares morían peleando contra el capitalismo.
Es cierto que la democracia no satisfizo todas las necesidades del pueblo, incluso después de 25 años de democracia la desigualdad es mayor que en aquel entonces, pero como militante popular, no puede más que expresar mi más sincero reconocimiento a todos esos hombres y mujeres que lucharon por conquistar la democracia y sellar mi compromiso con la defensa de la misma. Porque, la Democracia es el peor sistema de gobierno, a excepción de todos los demás.

jueves, 30 de octubre de 2008

Inauguración Ateneo Arturo Illia

viernes, 3 de octubre de 2008

MERLO MUNICIPIO SALUDABLE: Proyecto de Resolución

EXPEDIENTE 6448/08
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO: La necesidad de que el Estado Municipal concientice a la comunidad de la importancia de llevar un estilo de vida donde se le de importancia a la salud física y emocional, y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud de la Nación tiene bajo su órbita la Coordinación operativa de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables.

Que moviliza recursos para capacitaciones e investigaciones en el nivel local, según la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables, promovida por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) que permite desarrollar acciones de promoción de la salud en forma concreta y otorgando el espacio, los mecanismos y los recursos para ello, bajo el marco de la gestión local y la participación comunitaria.

Que dicha Red está integrada por el Ministerio de Salud, la OPS/OMS y más de 75 Municipios del País en forma permanente y más de 130 Municipios adherentes.

Que fue creada en noviembre del año 2000 con la firma de la Carta de Tucumán y permite, principalmente, intercambiar experiencias, compartir herramientas y recursos, acceder a asistencia técnica y capacitación sobre temas comunes y por sobre todas las cosas, mantenerse informados y estimulados en la importancia de la promoción de la salud.

Que es necesario promover un marco de diseño de políticas públicas que contribuyan a mejorar las condiciones de salud de la población, cualquiera sea su origen, y tiendan a resguardar la existencia de factores determinantes de la salud, incluidos el trabajo, la paz, la educación, la justicia social y la equidad.

Que la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables ha demostrado los beneficios que se obtienen en la búsqueda de mejores condiciones de vida y de salud para las comunidades.

Que representa un medio eficiente y de bajo costo para propiciar el intercambio de experiencias y el desarrollo de proyectos locales de promoción de la salud.

Que es menester concientizar a todos los miembros de la comunidad y del gobierno local sobre la necesidad de vivir en una Ciudad saludable y que su participación es necesaria en el mantenimiento de ella, potenciando los recursos comunitarios ya existentes y coordinando la búsqueda y la movilización de recursos que se requieran.

Que es preciso garantizar el compromiso de este Cuerpo Legislativo en todas las acciones tendientes a implementar el proceso de construir un Municipio y Comunidad Saludable en nuestro Distrito.

Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de:

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Declarar de Interés Municipal, el Programa Municipios y Comunidades Saludables del Ministerio de Salud de la Nación.

Artículo 2º: Iniciar el proceso de constituirse en Municipio y Comunidad Saludable de acuerdo a los criterios básicos establecidos por el Estatuto de Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables.

Artículo 3º: Promover la construcción de entornos físicos y sociales saludables.

Artículo 4º: Promover la creación de un consejo intersectorial para el desarrollo de la Estrategia de Municipio y Comunidad Saludables cuya presidencia deberá estar a cargo del Intendente Municipal y la Coordinación a cargo del Secretario de Salud del Municipio. Este Consejo deberá estar facultado para realizar Convenios con los Ministerios pertinentes tanto provinciales como nacionales, Universidades u otros centros educativos, Organizaciones no Gubernamentales, para los fines establecidos en los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Artículo 6°: De forma.-

Autora: Alejandra Pignataro
Firmantes: Fabio Scaturro y Gustavo Becares

martes, 16 de septiembre de 2008

SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO BOLIVIANO: Proyecto de Resolución

EXPEDIENTE 6434/08

PROYECTO DE RESOLUCIÓN


Visto: Los graves hechos de violencia y sabotaje que se registraron en la hermana República de Bolivia, que lamentablemente han causado victimas fatales y daños a bienes tanto públicos como privados, y;

Considerando:

Que Evo Morales Ayma nació en una comunidad pobre y extraviada del territorio boliviano -Isallavi, cantón Orinoca, muy cerca al lago Poopó de Oruro-.

Que desciende de una familia aymará, nación perteneciente a los pueblos originarios que tiene como pilares fundamentales en la formación de toda persona, tres palabras sabias: ama sua (no seas ladrón), ama quella (no seas flojo) y ama hulla (no seas mentiroso).

Que, por su descendencia de los pueblos originarios y su origen campesino pobre, los sectores dominantes bolivianos junto a las empresas multinacionales intentaron desde un primer momento que no accediera al gobierno, para mantener sus privilegios de clase.

Que, pese a todo ello, el 18 de diciembre de 2005 bajo las banderas de la nacionalización de los hidrocarburos y la abolición del sistema capitalista neoliberal, Evo Morales ganó la presidencia con un impresionante 53,7% de los votos, con una participación del 84,5% del electorado.

Que el 22 de enero de 2006, Evo Morales asumió como presidente de la República Boliviana, convirtiéndose así en el primer presidente perteneciente a los pueblos originarios en alcanzar dicho honor.

Que, desde el mismo momento de la asunción, mantuvo todas las promesas electorales que había sostenido durante la campaña.

Que al cumplir 100 días de su asunción, nacionalizó el petróleo y el gas.

Que la nacionalización de los hidrocarburos, significa más dinero para los bolivianos. Ya que antes de esa medida las transnacionales petroleras dejaron 461 millones de dólares en el país y en el 2008, dejarán 2.627 millones.

Que las Prefecturas (Provincias), Alcaldías (Municipios) y Universidades, reciben más dinero gracias a la nacionalización de los hidrocarburos. En el 2005 recibían Bs. (bolívares) 1.218 millones por año. En el 2007, recibieron Bs. 3.904 millones.

Que el Gobierno de Evo Morales tomó la decisión de modificar el régimen de tenencia de la tierra, promoviendo una reforma agraria que tiene como fin la eliminación de los latifundios.

Que en diciembre de 2008, Bolivia será declarada país libre de analfabetismo. Ya que más de 700.000 personas aprendieron a leer y escribir con el programa de alfabetización: “Yo sí puedo”.


Que el 1° de mayo de este año, el gobierno boliviano nacionalizó la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), que estaba en manos extranjeras. Con la nacionalización, se rebajaron las tarifas telefónicas y más de 200 poblaciones rurales que antes estaban incomunicadas ahora tienen el servicio telefónico.

Que el Presidente Evo Morales había convocado a una Asamblea Constituyente para modificar la Constitución Nacional para garantizar la igualdad de los pueblos originarios y fortalecer el proceso de nacionalización de la economía.

Que, pese a todos los logros en materia de salud; educación; distribución de la riqueza; igualdad de oportunidades; integración regional; etc.; la oposición ha tratado de desintegrar el territorio boliviano promoviendo la secesión bajo la consigna de la autonomía regional.

Que, frente a esa embestida de los sectores del privilegio, el Presidente Evo Morales convocó a un referendo revocatorio de mandatos.

Que, dicho referendo ratificó al Presidente Evo Morales Ayma con más del 67,4% de los votos emitidos, con la participación del 83,2% del electorado.

Que, pese a que hace un mes, la inmensa mayoría de los bolivianos acompañó el proceso de transformación democrática que se viene desarrollando en su país; se ha incrementado la violencia, con el lamentable saldo de varios muertos en el departamento de Pando, al norte de Bolivia, durante enfrentamientos de grupos de choque de opositores con una columna de simpatizantes del gobierno, la mayoría de ellos campesinos afines al presidente Evo Morales.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:

RESOLUCIÓN

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Merlo resuelve dirigirse a la Embajada de la Republica de Bolivia en nuestro país, a los fines de manifestarles que este Departamento Deliberativo expresa su respaldo al gobierno democrático y constitucional del Presidente Evo Morales Ayma y se solidariza con los hermanos del pueblo boliviano que en su inmensa mayoría decidieron ratificar el proceso de transformación democrática que se viene desarrollando.

Artículo 2°: Asimismo, invitar a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a expresarse en igual sentido, al artículo 1°.

Artículo 3°: De la misma forma, enviar copia de la presente Resolución a la Presidencia de la Nación y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Artículo 5°: De forma.-

miércoles, 10 de septiembre de 2008

EL HAMBRE ES UN CRIMEN. NI UN PIBE MENOS: Proyecto de Resolución

EXPEDIENTE 6426/08

PROYECTO DE RESOLUCIÓN


VISTO:
Que el día 6 (seis) de marzo de 2008 se lanzó, en Rosario, la Campaña 2008 “El hambre es un crimen. Ni un pibe menos” del Movimiento Nacional de los Chicos del Pueblo” y,

CONSIDERANDO:

Que en conferencia de prensa, el día 11 de agosto, la Ministra de Salud, Graciela Ocaña señaló que creció la mortalidad infantil durante el año 2007 según cifras oficiales en las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe.

Que en la Argentina, 4,7 millones de chicos menores de 14 años son pobres. Y de ese total, 1,9 millón viven en familias indigentes porque no tienen ingresos suficientes para comprar los alimentos básicos.

Que la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 6, asegura a todos nuestros chicos el derecho a la vida, esto significa derecho a la alimentación, a la educación, a la salud y a una vivienda digna.

Que el no cumplimiento de estas leyes implica una violación esencial a nuestros derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional.

Que el problema principal de los chicos se basa en la exclusión e inequidad en el cumplimiento de sus derechos. Porque viven en situación de pobreza, no tienen acceso a la educación, a la salud ni a una vivienda digna.

Que la infancia es el principal recurso natural no renovable de nuestro país, ya que la mayoría de las capacidades humanas quedan -de alguna manera- determinadas durante los primeros años de vida.

Que los estragos que provoca la desnutrición en la primera infancia son irremediables ya que el órgano más afectado en esta etapa es el cerebro, dicho órgano, durante los dos primeros meses de vida, crece a un ritmo de 2 mg por minuto. En la desnutrición no sólo se detiene el crecimiento cerebral, sino que además se presenta una atrofia del cerebro. La suerte del sistema nervioso central está determinada en los primeros 14/18 meses de vida. Si durante este tiempo el niño no recibe una adecuada ingesta de nutrientes y estimulación adecuada, se transformará en un débil mental.

Que cuando hablamos de mortandad infantil no solamente debemos incluir a los niños que se lleva la muerte sino también a los niños dañados -para siempre- física, intelectual y emocionalmente antes del nacimiento de las palabras.

Que debemos tomar conciencia de la situación y hacer políticas activas y urgentes para revertir la situación.

Que todo aquello que una sociedad haga por el bienestar de sus niños debe ser considerado como una verdadera inversión, en términos de condición humana y de país.

Que la infancia es la gran oportunidad de la sociedad para mejorarse a sí misma en lo biológico, en lo cultural, en lo económico, incluso en lo político. La infancia es el terreno más fértil para sembrar inteligencia, trabajo, creatividad, justicia y democracia.

Que el Movimiento Nacional de los Chicos del Pueblo es el lugar de encuentro de 400 instituciones no gubernamentales de todo el país que trabajan con niños y jóvenes que se encuentran más cerca de la muerte que de la vida. Es la utopía contraria del modelo que omite generar lo humano: el país para todos.
Que las obras y programas del Movimiento Nacional de los Chicos del Pueblo son la expresión más elocuente de que es posible "una nueva y arrasadora utopía de la vida".

Que el Movimiento Nacional de los Chicos del Pueblo intenta hacer un llamado de atención a toda la sociedad y a los gobernantes en particular. "Ni un pibe menos. El hambre es un crimen" es su lema.

Que, como sostiene el Movimiento Nacional de los Chicos del Pueblo: “Vivimos en un mundo escandalosamente inequitativo, injusto y desigual. El capitalismo neoliberal, está harto demostrado, es un sistema de acumulación y concentración de la riqueza, a la vez que genera desigualdad y expulsión. Son cada vez menos los que tienen más, y cada vez más, mientras que son cada vez más los que tienen menos, y cada vez menos... Es misión del Estado, en cuanto igualador de oportunidades, tomar decisiones y llevar a cabo acciones, claras, valientes, profundas, para la redistribución de la riqueza".

Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:

RESOLUCIÓN

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Merlo resuelve declarar de interés Municipal la Campaña 2008 "El Hambre es un Crimen, Ni un Pibe Menos".

Artículo 2°: Asimismo, invitar a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a adherir al Proyecto de Resolución aludido en el Artículo 1°.

Artículo 3°: De la misma forma, enviar copia de la presente Resolución al Movimiento Nacional de los Chicos del Pueblo.

Artículo 4°. Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Artículo 5° De forma.-

martes, 9 de septiembre de 2008

MODIFICACIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL: Proyecto de Resolución

EXPEDIENTE: 6427/08

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO: El Proyecto de Ley PE 08-08/09 presentado por el Poder Ejecutivo Provincial ante la H.C.D. de la Provincia de Buenos Aires modificatorio del sistema previsional bonaerense y,


CONSIDERANDO:

Que el proyecto de ley del Poder Ejecutivo Provincial intentaría blanquear una maniobra fraudulenta, como es la de apropiarse de los recursos de los jubilados bonaerenses, para financiar gastos de la administración, que permitan afrontar el grave déficit fiscal, entregando a cambio una nota de crédito de dudosa cobrabilidad,

Que por otra parte, el propio Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires reconoció públicamente que es una práctica que se viene realizando hace mucho años en nuestra Provincia,

Que los fondos del IPS no pertenecen a ningún gobierno, sino únicamente a los jubilados, y que dicha entidad tiene autarquía financiera y administrativa,

Que, por lo tanto, debe modificarse en forma urgente la composición del directorio del IPS, otorgando mayoría de representantes a los trabajadores activos y pasivos, lo que evitaría la injerencia arbitraria del P.E.,

Que no deseamos que se vuelva a repetir en nuestro país experiencias como la de los años noventa, cuando Domingo Cavallo obligó a invertir en bonos que finalmente entraron en default,

Que también creemos que se debería anular el convenio 400/04, firmado entre la Pcia. y la Nación, dado que se pone en riesgo a miles de jubilados ya que prevé en su artículo 12 la armonización de los sistemas previsionales, lo que constituye una amenaza a las condiciones jubilatorias, especialmente la movilidad, que aun sigue sin resolverse en el orden nacional, a pesar del fallo de la Corte Suprema de la Nación,

Que aún siguen vigentes en nuestra Provincia las jubilaciones de privilegio, que el oficialismo insiste en mantener a pesar de los proyectos presentados que promueven su derogación, y que ya no admite más dilaciones,

Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante de Merlo sanciona con fuerza de:


RESOLUCIÓN


ARTICULO 1°.- Solicitase al Poder Legislativo Provincial rechazar el proyecto de ley de Reforma del Sistema Provisional, Expediente PE-08-08/09

ARTICULO 2°.- Solicitase al Poder Ejecutivo Provincial la anulación del convenio N° 400/04 firmado entre el gobierno de la Pcia de Bs. As. y el Gobierno Nacional, que pone en riesgo el Sistema Previsional Bonaerense.-

ARTICULO 3°.- Solicitase al Gobierno de la Pcia. de Bs. As. derogue en forma urgente todas las llamadas jubilaciones de privilegio que siguen vigentes en nuestra Provincia.-

ARTICULO 4°.- Solicitase a los Poderes Ejecutivo y Legislativo Provinciales promuevan iniciativas que modifiquen la composición del actual directorio del I.P.S., permitiendo que en dicho directorio sea mayoritaria la participación de trabajadores activos y pasivos.

ARTICULO 5º.- Envíese copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo Provincial y a todos sus Bloques Políticos de ambas Cámaras de la Legislatura Provincial.-

ARTICULO 6°.- De Forma.-

martes, 26 de agosto de 2008

LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN: Proyecto de Ordenanza

EXPEDIENTE 6425/08
PROYECTO DE ORDENZA:
VISTO:
La Ley 12.475 sancionada por el Honorable Congreso de la Provincia de Buenos Aires que consagra el derecho del libre acceso a los documentos administrativos que emanan del Estado, las experiencias que fundadas en esta Ley se han realizado en distintos Distritos de nuestra provincia como así también, normas similares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincias y municipios del interior del país; y la necesidad de crear un marco normativo que regule el Libre Acceso a la Información Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que el Acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a peticionar, consultar y recibir información del Estado y que en el nivel local ejerce su derecho peticionándola y recibiéndola de los Departamentos de Gobierno;
Que la finalidad del Acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana a través de la provisión de información completa, adecuada oportuna y veraz, en forma gratuita. La eficiencia de la participación ciudadana está condicionada directamente a la información con que se cuente. La desinformación y la información inexacta o inoportuna afectan sustancialmente la calidad de la participación pública;
Que el proyecto y fundamento de la Ley provincial 12.475 también encuentra sustentación en dos necesidades sociales igualmente relevantes: la reforma y modernización de las estructuras estatales y la exigencia de la transparencia de los actos públicos.
Que la existencia de disposiciones administrativas y de documentos emanados del Estado no tengan debida difusión pública atenta contra la publicidad de los actos de gobierno que constituye uno de los principios esenciales del sistema republicano. La seguridad jurídica encuentra su apoyo en la previsibilidad de las consecuencias de los actos, única garantía para asegurar que las personas no queden sujetas a la arbitrariedad del poder, sino a la aplicación de normas jurídicas previamente conocidas y emanadas de la autoridad a la cual la Constitución le confirió la atribución de dictarlas.
Que el Libre Acceso a la Información no es el equivalente a la "publicidad de los actos de gobierno". Mientras que el primero, es un derecho de cualquier persona a acceder a la información seleccionada por ella, el segundo es un deber del Estado de dar a conocer al público sus propias decisiones y proyectos;
Que el fundamento teórico para acceder libremente a la información se basa en la naturaleza pública de la misma. Se trata de información relevante a la vida y a las decisiones que afectan a la comunidad en su conjunto;
Que las democracias más modernas han institucionalizado en el tiempo mecanismos relacionados con las formas específicas de acceso a la información, y su origen se remonta a Suecia en el año 1766 en una Real Ordenanza que establecía la libertad de prensa y en la cual se contemplaba el acceso a la documentación pública como un derecho legítimo de cualquier habitante del reino, un derecho que además fue consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que en su artículo 3, "Libertad de pensamiento y de expresión", expresa: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole y de todo ámbito..."
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de Ordenanza:

ORDENANZA:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º
El objeto de la presente ordenanza es regular el mecanismo de Acceso a la Información Pública en el ámbito del Municipio de Merlo, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.
ARTICULO 2º
El Acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a peticionar, consultar y recibir información del Departamento Ejecutivo y/o del Honorable Concejo Deliberante, Órganos centrales o descentralizados creados o a crearse, Delegaciones Municipales y Juzgado de Faltas del Partido de Merlo.
El Municipio de Merlo garantiza a toda persona el derecho de acceso a la información acerca de la administración pública municipal.
ARTICULO 3º
La finalidad del Acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz, en forma gratuita.
ARTICULO 4º
Se considera información a los efectos del presente, toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por las dependencias mencionadas en el artículo 2º aún aquella producida por terceros con fondos municipales o que obre en su poder o bajo su control.
La dependencia requerida debe proveer la información mencionada siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que el Departamento Ejecutivo y/o el H. C. D. se encuentre legalmente obligado a producirla, en cuyo caso debe proveerla, una vez producida según la normativa vigente.
ARTICULO 5º
Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información en los términos de la presente ordenanza.
ARTICULO 6º
Se presume pública toda información producida u obtenida por o para las dependencias mencionadas en el artículo 2º.
ARTICULO 7º
El acceso público a la información es gratuito en tanto no se otorgue su reproducción. Las copias que se autorizaren son a costa del solicitante.
CAPITULO II
SOLICITUD DE INFORMACION
ARTICULO 8º
La solicitud de información se realizará por escrito con la identificación del peticionante, quien deberá consignar su domicilio real y constituir domicilio en el Distrito.
Las solicitudes también podrán efectuarse en la oficina correspondiente en forma oral, en cuyo caso el funcionario municipal que recepcione la petición deberá dejar constancia de ello e iniciar el trámite pertinente de forma similar a las presentaciones formuladas por escrito.
ARTICULO 9º
La información puede ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no estando obligada la dependencia respectiva a procesarla o clasificarla. Considérase a los fines de la presente ordenanza como "información protegida" a aquella que contenga datos personales o perfiles de consumo, la cual no podrá ser suministrada.
ARTICULO 1Oº
La denegatoria a la solicitud de la información requerida debe ser fundada. Si la demanda de información no hubiera sido satisfecha en el plazo de 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de solicitud; si no hubiera sido fundadamente denegada o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido inexacta, el solicitante se encuentra habilitado para actuar conforme lo establecido en la normativa vigente incurriendo el funcionario que incumpla en falta grave, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que los titulares de los Departamentos Ejecutivo, Deliberativo, órganos centralizado y descentralizados, y/o Juzgado de Faltas según el caso, pudieran ordenar con arreglo a la legislación vigente.
ARTICULO 11º
Las dependencias comprendidas en el artículo 2º sólo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una Ley, Ordenanza, Decreto o Resolución así lo establezca o cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:
a) Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero;
b) Información preparada por asesores jurídicos o abogados del Municipio cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;
c) Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional o por normas provinciales y/o nacionales o abarcada por secreto del sumario;
d) Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente;
e) Información referida a datos personales de carácter sensible -en los términos de la Ley Nº 25.326 cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada;
f) Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.
g) Información sobre materias exceptuadas por leyes u ordenanzas específicas;
h) Información obrante en actuaciones que hubieren ingresado al Departamento de Asuntos Técnicos para el dictado del acto administrativo definitivo; hasta el momento de su publicación y/o notificación.
ARTICULO 12º
El Presidente del H. Concejo Deliberante y el Intendente Municipal, dentro del plazo máximo de 90 días corridos a partir de la publicación de esta ordenanza, dictarán las reglamentaciones correspondientes a efectos de poner en práctica el procedimiento previsto en la presente norma, determinando los lugares o dependencias que atenderán las solicitudes de información en sus respectivos departamentos.
ARTICULO 13º
Dispónese la informatización y la incorporación al sistema de comunicación dominante por Internet de todos los departamento y reparticiones municipales para garantizar, a través de aquél, un acceso directo del público a la información del Estado Municipal.
ARTICULO 14º
De forma.

miércoles, 20 de agosto de 2008

NUEVA LEY DE RADIODIFUSIÓN: Proyecto de Resolución

EXPEDIENTE: 6418/08

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO:
Que la actual Ley 22.285 (de Radiodifusión) fue sancionada por decreto el 15 de septiembre de 1980, con la firma de Jorge Rafael Videla, Albano Harguindeguy y José Alfredo Martínez de Hoz, y;

CONSIDERANDO:

Que los derechos humanos son la piedra fundamental de la vida en democracia;

Que los procesos de consolidación de democracia y justicia en nuestro continente son plenamente dependientes del ejercicio del derecho a la información de modo universal;

Que la libertad de expresarse, opinar e informarse es fundamental para el desarrollo de los pueblos, y para mantener vivas sus culturas y diversidades, a las que se debe respetar para alcanzar una plena convivencia entre las naciones americanas;

Que cuando no hay democracia, junto con el derecho a la vida y a la libertad física se atenta siempre contra la posibilidad de expresión e información de las mayorías;

Que sólo el pluralismo garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales en el estado de derecho;

Que en diversas declaraciones los sectores representativos de la vida democrática de nuestro continente han afirmado el valor de la pluralidad;

Que en la Declaración y Plan de Acción de Santiago de UNESCO (1992) se han reivindicado el rol y la importancia de los medios comunitarios en la construcción de la ciudadanía;

Que es necesario resaltar la importancia para nuestro continente de la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión e información;

Que es preciso reconocer la importancia que alcanza la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la CIDH, al fijar estándares de interpretación del artículo 13 de la CADH;

Que es preciso recordar que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que todos estos acuerdos

representan el marco legal y político al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos;

Que de resaltar los dichos de la Declaración de los tres relatores de Libertad de Expresión de la OEA, de la ONU y el Representante de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación (OSCE) realizada en Noviembre de 2001, titulada "Desafíos a la Libertad de Expresión en el Nuevo Siglo" se expide sobre el punto diciendo: Radiodifusión: La promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusión;

Que la Ley de Radiodifusión vigente define a la actividad como de “interés público” y no como un “servicio público”, lo que implica que la norma no garantiza el acceso permanente de todos los habitantes a los medios de comunicación;

Que dicha Ley tiene un claro espíritu privatista y no contempla la posibilidad de que existan medios con fines educativos; cooperativos o sin fines de lucro;

Que no se garantiza el acceso y participación de los diferentes sectores de la sociedad ni potencia el federalismo;

Que desde la recuperación democrática hasta el momento, ningún gobierno constitucional ha derogado dicha norma;

Que es preciso resaltar que en los últimos 5 años se ha profundizado aún más el actual modelo de concentración mediática con la firma del decreto 527/2005, que suspendió los términos que estuvieron corriendo ante la inminente caducidad de las licencias, con lo cual se corrió hacia delante el vencimiento de las mismas por otros 10 años, lapso después del cual los licenciatarios pueden acceder a otros 10 años más, en tanto no presenten irregularidades en la prestación del servicio; además, a fines del 2007 se autorizó por decreto la compra del 50% de Cablevisión (primer operador de cable del país) por parte de Multicanal (perteneciente al Grupo Clarín), que ya poseía el 20% de Supercanal, situación que permitió que el Grupo Clarín posea el 70% del servicio de cable de todo el país; por último, durante el actual gobierno, se autorizó la compra de acciones de la empresa Telecom por parte de la empresa Telefónica, lo que favoreció la conformación de un monopolio que controla el mercado de la telefonía e Internet, con la posibilidad de incluir a la TV (triple play);

Que en el año 2004, la Coalición por una Radiodifusión Democrática, presentó en el Congreso Nacional los "21 puntos" de la "Iniciativa Ciudadana por una ley de Radiodifusión para la Democracia", una declaración de principios suscripta por mil firmantes, entre ellos, los sindicatos de prensa y comunicación, entidades de derechos humanos, universidades, carreras y académicos de la comunicación, organizaciones ciudadanas, de base, territoriales y religiosas.

Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de;


RESOLUCIÓN

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Merlo resuelve dirigirse a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, a los fines de manifestarles a sus miembros que este Departamento Deliberativo adhiere en un todo a los 21 (veintiún)
puntos de la “Iniciativa Ciudadana por una Ley de Radiodifusión para la Democracia” (anteproyecto de Ley de Radiodifusión) presentado ante la Cámara de Diputados de
La Nación por la Coalición por una Radiodifusión Democrática, que se adjunta a la presente.

Artículo 2°: Asimismo, invitar a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a adherir al anteproyecto de Ley de radiodifusión aludido en el artículo 1°.

Artículo 3°: De la misma forma, enviar copia de la presente Resolución a la Presidencia de La Nación, al Comité Federal de Radiodifusión (Com.Fe.R.) y a la Coalición por una Radiodifusión Democrática.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Artículo 5°: De forma.-

Regulación de transito en calle Formosa: Proyecto de Ordenanza

EXPEDIENTE 6417/08

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO: Que la Ley Orgánica Municipal prevé, en su artículo 27 inciso 18, el ordenamiento del tránsito y la seguridad tanto de personas como de los vehículos, y;
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento demográfico y el desarrollo urbano que ha experimentado en los últimos años, en el Municipio de Merlo en general y la Localidad de Merlo Norte en particular, ha generado como consecuencia un aumento en la plaza automotriz y un marcado incremento de los flujos de circulación vehicular;
Que el fenómeno urbano tiene como característica saliente su condición dinámica, exigiendo para ello la adaptación a nuevos requerimientos de la totalidad de la trama circulatoria y que requiere a su vez para su funcionamiento, condiciones de seguridad dentro del marco legal vigente;
Que, la iniciativa contempla adecuar la actual situación del tráfico y mejorar el fluido del tránsito y transporte en general, disminuir la fricción vehicular o situaciones de accidente y dar mayor seguridad pública a bienes y personas;
Que es preciso facilitar la circulación de vehículos automotores y peatones con el menor riesgo posible, agilizar y ordenar el tránsito y estacionamiento vehicular en dicha arteria;
Que la calle Formosa en toda su extensión es de doble circulación;
Que la calle Formosa en la extensión de las alturas del 2000 al 2300, posee 6 (seis) metros de ancho entre acera y acera;
Que además dicho tramo, es el acceso y egreso a la Avenida Yrigoyen, arteria principal de acceso a la estación ferroviaria de Merlo;
Que el artículo 85, inciso 7 de la Ley 11. 768 (Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires) establece que: “Solo se podrá estacionar en zonas urbanas en vías de públicas de doble circulación, siempre que tengan más de un carril por mano o un ancho de calzada de más de 10 (diez) metros, en caso contrario regirá la prohibición de estacionar…”

Que el artículo 88 de la misma Ley, prohíbe el estacionamiento de todo tipo de vehículos en las arterias que tengan una circulación vehicular mayor a 200 unidades por hora, manteniendo libre de obstrucciones todo el ancho de la calzada;
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Prohíbase el estacionamiento de vehículos en ambas manos en la calle Formosa entre las alturas 2000 y 2300, ubicadas entre las calles Alsina y Guardia Vieja de la Localidad de Merlo Norte.

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Obras Públicas, dispondrá el señalamiento que corresponda.-

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Subsecretaría de Tránsito, dispondrá y ejecutará las acciones preventivas, de control y de sanción correspondientes.-

ARTÍCULO 4º: De forma.-

miércoles, 30 de julio de 2008

Fondo Federal de Salarios: Proyecto de Comunicación

EXPEDIENTE 6414/08

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO: El Proyecto de Ley “FONDO FEDERAL DEL SALARIO DEL SECTOR PUBLICO ARGENTINO” presentado por el Consejo Directivo Nacional de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) en el Congreso de la Nación el pasado 27 de junio y;

CONSIDERANDO:

Que es preciso recuperar sustancialmente el poder adquisitivo del salario, el cual se encuentra muy deteriorado en la inmensa mayoría de los trabajadores del Estado, cualquiera sea la jurisdicción donde desarrollan las tareas.

Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, redactado por iniciativa de Crisólogo Larralde, defiende los derechos sociales entre los que se encuentra el concepto “a igual tarea igual remuneración”.

Que es necesario que el Estado Nacional contribuya con un fondo específico a que las provincias y los municipios alcancen el objetivo del punto anterior. Ya que las regresivas condiciones de coparticipación federal implementadas en los últimos 15 años hacen que en muchos casos las provincias y los municipios no puedan afrontar por sí mismos la financiación necesaria para que un trabajador tenga un salario mínimo vital garantizado.

Que es imperioso elaborar una política laboral que tienda a homogeneizar los escalafones y las carreras administrativas de modo de terminar con las desigualdades, democratizar las relaciones laborales, mejorar la vida laboral de los trabajadores y la eficacia y eficiencia de un Estado al servicio de los sectores populares.

Que es necesario crear un ámbito democrático y participativo donde, por el método paritario, el Estado Nacional, los Estados provinciales, y las organizaciones gremiales de trabajadores con representación nacional aborden e instrumenten políticas laborales y salariales para todos los trabajadores estatales del país, que redunden en mejoramiento de sus condiciones de vida.

Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias el Honorable Concejo Deliberante de Merlo sanciona con fuerza de:


COMUNICACIÓN

El Honorable Concejo Deliberante de Merlo vería con agrado que el Congreso Nacional en uso de las facultades que le son propias sancione el Proyecto de Ley “FONDO FEDERAL DEL SALARIO DEL SECTOR PUBLICO ARGENTINO” para garantizar salarios dignos para los trabajadores estatales de todos los Estados, ya sean Provinciales y/o Municipales y para terminar con la desigualdad producto de la capacidad tributaria de cada provincia y/o municipio.


Autora: Alejandra Pignataro
Firmantes: Fabio Scaturro y Gustavo Becares

miércoles, 9 de julio de 2008

Camino de la Ribera: Fuentealba -Proyecto de Ordenanza

EXPEDIENTE 6412/O8

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:
Que el día 4 de junio comenzó en Neuquén el juicio oral y público por el asesinato del Docente Carlos Fuentealba, y,

CONSIDERANDO:
Que es preciso mantener vivo en la memoria, a los luchadores sociales en general y en este caso particular, la de un militante de la educación pública, Carlos Fuentealba.
Que la represión a los trabajadores en general, y a este docente en particular es producto de la intolerancia y omnipotencia cultural heredada de la última y más nefasta dictadura que sufrió nuestra república.
Que sería realmente importante homenajear a este mártir, mientras se desarrolla el juicio al autor material del asesinato; mientras se espera que la justicia actué de igual manera con los responsables políticos e ideológicos del mismo.
Que es necesario que en nuestro país no exista nunca más la represión a los trabajadores que reclaman pacíficamente por sus derechos.
Que es imprescindible que estos vestigios del pasado no sean una sombra en nuestra actual democracia.
Que es preciso que la justicia prevalezca ante la impunidad.
Que es necesario que estos actos autoritarios no se mantengan impunes.
Que hechos de esta naturaleza, van en la dirección contraria al rumbo que tomo el país después del 2003; cuando desde el Gobierno Nacional se tomó como política de Estado la defensa de los derechos humanos, retomando así el impulso inicial que se le había dado con la recuperación democrática.
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Denominar al actual Camino de la Ribera en toda su extensión, con el nombre de “Camino de la Ribera Profesor Carlos Fuentealba”
Artículo Nº 2: De forma.-

Autora: Alejandra Pignataro
Firmantes: Fabio Scaturro y Gustavo Becares

martes, 1 de julio de 2008

Homenaje a Leandro Alem

Homenaje realizado por la Concejal Alejandra Pignataro en la sesión ordinaria del 1° de julio de 2008 en el H.C.D. de Merlo, en conmemoración de cumplirse 112° años de la desaparición física del Dr. Leandro Alem.

Concejal Pignataro: Sra Presidente, pido la palabra.
Presidente Vera:Tiene la palabra la Concejal Pignataro
Concejal Pignataro: Gracias Señora Presidente.

Recordar la personalidad de Leandro Alem, célebre tribuno de la Democracia, del Federalismo y de la lucha por la defensa de “los desposeídos”; no puede ni debe constituirse en un homenaje de características tristes ni mucho menos una oración fúnebre. Porque estamos convencidos de que Alem está hoy más vivo que nunca.

Si su recuerdo, su figura y sus ideales han perdurado más de un siglo en la vida política e institucional Argentina, ello es cabal demostración de que Alem no ha muerto y que su espíritu noble de luchador incansable, los principios éticos que orientaron su vida, los ideales y anhelos que animaron su pensamiento y su acción, nos deben animar más que nunca a todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que, desinteresadamente y con espíritu de lucha seguimos bregando en post de un país sin explotadores ni explotados.

Nuestro homenaje a Leandro Alem no puede circunscribirse solamente a la exaltación de esa personalidad apasionada, de esa conducta firme, de esa vida austera, de ese carácter recio, de esa conciencia solidaria, de ese espíritu intransigente tan característico de su trayectoria pública como jurista, como soldado y héroe de batalla, como poeta romántico, como caudillo de multitudes, como orador de barricada, como legislador y estadista, como líder revolucionario y como jefe del movimiento popular.

Nuestro homenaje más certero y más justo es precisamente poner en claro lo auténtico del ideario de Alem y especialmente la vigencia y actualidad que hoy cobran las ideas por las cuales el legendario tribuno ofrendara su vida hasta su voluntaria inmolación.

Alem fue un político que no creía en otra voluntad que no fuera la del pueblo y tenía absoluta fe en esos hombres y mujeres que, aunque carentes de todo bien material, poseían la mayor virtud, que era la de ser los forjadores de la patria. Siempre luchó contra esos círculos o minorías que creían tener las soluciones para imponérselas al pueblo; el sostenía: “el pueblo es el único artífice de su destino”.

Alem luchó incansablemente contra la capitalización de la Ciudad de Buenos Aires en su juventud autonomista. Sabía que ello transformaría en letra muerta el espíritu federalista de la Constitución Nacional. Su profecía de 1880 lamentablemente se cumplió. Hoy la Nación Argentina constituye la negación del federalismo, su estructura se asienta en un poder centralizado que avasalla la autonomía y la dignidad de nuestras provincias.

Alem fue un defensor del federalismo y de las autonomías provinciales y municipales, puesto que sus orígenes ideológicos lo conectaban con la línea federal democrática que encarnó Manuel Dorrego, luego el autonomismo alsinista y las mejores tradiciones latinoamericanas.

Finalmente digamos que Alem fue un constante preconizador de la moralización de la política y de los políticos, del gobierno y de los gobernantes. Hizo de la ética su credo y de la austeridad su rito. Murió en la pobreza más absoluta luego de haber pasado dignamente por la función pública. Y no obstante hoy asistimos al poco edificante espectáculo en que muchos políticos y dirigentes sindicales hacen ostentación perversa de lujos y suntuosidad, exhibiendo un nivel de vida cuando menos sospechoso, mientras dicen defender los intereses de los que menos tienen. Frente a ello es digno recordar la recomendación de Don Leandro en cuanto a que de los cargos públicos debía salirse “con la frente alta y los bolsillos livianos”

He aquí el legado que Leandro Alem nos dejó hace 112 años. Nos legó nada más ni nada menos que sus pensamientos y su puesto de lucha en la cruzada por “la causa de los desposeídos contra los que todo lo poseen”.

Pero en esta cruzada, para no equivocar el camino, es preciso tener en cuenta algunas premisas de Alem, por ejemplo en estos días en donde muchos hacen lo que pueden, quiero recordar esta frase: “Nunca he participado de esa idea de que en política se hace lo que se puede y no lo que se quiere. Para mí, hay una tercera fórmula, que es la verdadera. En política, como en todo, se hace lo que se debe, y cuando lo que se puede hacer es malo, ¡No se hace nada!”.
También es interesante recordar esta otra: “No abandonar los principios para seguir a los hombres”.

Es nuestra necesidad reafirmar nuestro propósito y nuestro compromiso de continuar su lucha, de comulgar en sus mismos ideales, de “no transigir con nada que no sea digno de nosotros” , siguiendo su ejemplo imborrable para que nos anime en la encrucijada a que nos enfrentamos hoy como hace más de siglo atrás.

Alem solía despedirse de sus amigos y partidarios en sus cartas con una frase: “En continua lucha os saludo”. En esa lucha continua nos reencontraremos todos los hombres y mujeres del campo popular que seguimos creyendo que hay que consumar la obra iniciada por Alem hace más de un siglo atrás y que no es otra que construir una nueva sociedad, más justa, más fraterna y más igualitaria.

Alfonsín ciudadano ilustre- Proyecto de Resolución

EXPEDIENTE 6409/08

Proyecto de Resolución

VISTO:
El proyecto de ley presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos, declarando Ciudadano Ilustre de la Provincia de Buenos Aires al Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, y:

CONSIDERANDO:
Que fue, es y será un actor fundamental en la Democracia Argentina.

Que cofundó la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos para hacer un seguimiento de la preocupante violación de los mismos en 1975.

Que el golpe del 24 de marzo de 1976 perpetrado por las Fuerzas Armadas acabó con el tercer intento en dos décadas de asentar la civilidad en Argentina y precipitó una etapa de terror sin precedentes, donde el Dr. Alfonsín alternó la defensa legal de los represaliados del régimen militar, solicitando el hábeas corpus para detenidos sin cargos y en nombre de otros desaparecidos (los más), sin abandonar su activismo político.

Que realizó infinidad de gestiones en el ámbito internacional donde frecuentó entre otros a los dirigentes de la Internacional Socialista (IS), sin dejar de divulgar su proyecto, abierto a partidos y personalidades de diversas ideologías.

Que publicó el libro La cuestión argentina, al que siguieron Ahora, mi propuesta política y las revistas Inédito y Propuesta y Control ambas dirigidas por él, destacándose entre una clase política temerosa de las represalias y descorazonada ante lo que parecía la usurpación castrense del poder por tiempo indefinido

Que la vuelta a la democracia, inspiraba un aire de renovada esperanza para el pueblo argentino, y Alfonsín encaró su campaña con promesas de recomponer las relaciones de la sociedad, acompañado de un fuerte recorte en los gastos militares. Por lo que el electorado se vio atraído con las promesas de garantía institucional donde la libertad, la paz, el respeto por los derechos humanos y la democracia serían finalmente el reaseguro de un progreso en todos los niveles.

Que el 6 de diciembre de 1983 la tercera Junta Militar de Comandantes se disolvió y el 10 de diciembre, día internacional de los Derechos Humanos, recibió del General Bignone la banda presidencial ante una nutrida representación exterior, incluyendo, además de varios mandatarios latinoamericanos, Felipe González, Bettino Craxi, Pierre Mauroy y Mario Soares, que dejó testimonio de la satisfacción internacional por la vuelta del orden constitucional a Argentina de la mano del Dr. Alfonsín.

Que Alfonsín gobernó con talante conciliador, tratando de proyectarse más como el jefe de un Estado que como el líder de un partido y de superar sectarismos arraigados en la política argentina, pero sin olvidar hacer justicia con las víctimas de la dictadura. El compendio de este espíritu moralizador vino a ser la sentencia de "el pueblo unido jamás será vencido", exclamada por la muchedumbre que lo vitoreaba en la Plaza de Mayo tras finalizar el traspaso de poderes.

Que el 13 de diciembre Alfonsín firmó el decreto para someter a proceso ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los integrantes de las tres juntas militares, a la sazón los comandantes en jefe de las tres armas en cada momento, por su responsabilidad en los homicidios, torturas y detenciones ilegales perpetrados entre 1976 y 1983, y el 22 de diciembre el Congreso derogó la vulgarmente calificada ley de autoamnistía promulgada el 23 de marzo por la Junta Militar saliente para protegerse de una iniciativa como la presente.

Que el 15 de diciembre de 1983 convoca a la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) cuya presidencia se adjudicó al literato Ernesto Sábato. El comúnmente denominado informe Sábato, publicado en forma de libro con el título Nunca más, fue entregado al inquilino de la Casa Rosada el 20 de septiembre de 1984 y concluía con un balance provisorio de 8.960 desaparecidos forzosos durante la dictadura, aunque Amnistía Internacional estimó que el número de víctimas superaba los 15.000, y organizaciones argentinas como Madres de Plaza de Mayo –Linea Fundadora-; Asociaron Madres de Plaza de Mayo y Abuelas de Plaza de Mayo –entre otras- hablaron de 30.000 compañeros detenidos-desaparecidos.

Que los tenientes generales del Ejército y ex presidentes Jorge Rafael Videla y Roberto Eduardo Viola, el brigadier general de la Fuerza Aérea Orlando Ramón Agosti y los almirantes Emilio Eduardo Massera y Armando Lambruschini fueron enjuiciados a partir del 22 de abril de 1985, no solo por derrocar a un gobierno constitucional y democráticamente elegido, sino por violar los Derechos Humanos, concretamente por los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a los detenidos. Pero en cualquier caso se creó un precedente histórico, no sólo en Argentina, sino en toda Sudamérica, donde las sistemáticas usurpaciones del poder por los uniformados siempre habían terminado con la impunidad de los autores.

Que en octubre de 1986 Alfonsín volvió a la carga convocando a una "convergencia democrática" de todos los partidos y grupos sociales para redefinir los ámbitos y competencias de las distintas administraciones del Estado, el sistema económico, la seguridad social, etc. El concepto que guiaba estas propuestas era el del "tercer movimiento histórico", fraguado en la década anterior y concebida por Alfonsín como una tendencia nacional hegemónica que aglutinaría al radicalismo original de Hipólito Yrigoyen en los años treinta y al justicialismo de Perón en los cuarenta.
Que pese a los exiguos márgenes con que contaba, Alfonsín no descuidó el capítulo social a lo largo del sexenio, siendo las actuaciones más destacadas el Plan Nacional de Alfabetización, premiado por la UNESCO, y el Plan Alimentario Nacional, que creó un modelo imitado por otros países latinoamericanos. Por otra parte, su ideario progresista y laico tuvo una expresión en la Ley de divorcio vincular, aprobada el 3 de junio de 1987.

Que Alfonsín fue coartífice junto a su colega brasileño José Sarney de las iniciativas de integración regional con Brasil y Uruguay que se iba a cristalizar en 1991, con la adición de Paraguay, en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR). El 30 de noviembre de 1985 adoptaron una Declaración que iba a dar lugar al Programa de Integración y Cooperación Económica (PICE) entre dos estados que, desde el mismo momento de la independencia, habían albergado mutuas suspicacias y una abierta rivalidad por el ascendiente sobre el resto del hemisferio.

Que el 29 de julio de 1986 los mandatarios firmaron en Buenos Aires el Acta de Integración y Cooperación Argentino-Brasileña y el 29 de noviembre de 1988 la capital porteña acogió también la firma del Tratado de Integración, Cooperación Económica y Desarrollo, por el que los dos países se comprometían a conformar un espacio comercial común en diez años, mediante la eliminación de las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio bilateral de bienes y servicios, y la armonización de políticas.

Que paralelamente, Alfonsín sostuvo otra estrecha relación con el uruguayo Julio María Sanguinetti, que fue incluido en los manejos argentino-brasileños, conformándose un marco tripartito. El 26 de mayo de 1987 Alfonsín y Sanguinetti firmaron el Acta de Montevideo, acuerdo decisivo para impulsar la integración económica regional según los objetivos trazados por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Los encuentros a tres se prodigaron en los meses siguientes, destacando el celebrado el 6 de abril de 1988 en Brasilia, del que salió el Acta de Alborada.

Que Alfonsín fue el primer mandatario desde 1916 en entregar el poder a un candidato electo de distinto partido. Su presidencia había restaurado y consolidado la democracia en Argentina y también había acabado con el aislamiento internacional.

Que en 1992 puso en marcha la Fundación Argentina para la Libertad de Información (FUALI), centro de estudios con el que en los años siguientes publicó sus libros, pródigos en las autojustificaciones y reivindicaciones típicas de los antiguos estadistas, Alfonsín responde y, ya en 1996, Democracia y consenso.

Que el ex presidente argentino esta en posesión de un extenso elenco de distinciones, muchas concedidas después de su salida del gobierno, como muestras del respeto y el reconocimiento al papel histórico que le tocó jugar. Es doctor honoris causa por las universidades Tecnológica Nacional de Buenos Aires (1984), Nueva York (1985), Nuevo México (1985), Yale (1986), Bolonia (1987), Nacional de Cuyo en Mendoza (1987), Santiago de Compostela (1988), Complutense de Madrid (1988), Nápoles (1990), Nacional del Litoral en Santa Fe (1996), Nacional de Río IV en Córdoba (1998), del Centro de Buenos Aires (1998), Tecnológica del Sur en Tierra de Fuego (1998), Nacional de San Luis (1999) y Nacional de Quilmes en Buenos Aires (1999), la Medalla del Congreso Nacional de Venezuela, el Gran Collar de la Orden de Boyacá de Colombia, la Gran Cruz de Isabel la Católica de España, la Medalla del Congreso Nacional del Perú, la Gran Cruz de la Orden al Mérito de la República Federal de Alemania, la Orden Suprema del Crisantemo de Japón, el Gran Collar de la Orden de Cruzeiro do Soul de Brasil, el Gran Cordón de la Orden al Mérito de la República Italiana y la Gran Cruz de la Orden al Mérito de Chile.

Que su labor en defensa de la democracia y los Derechos Humanos le ha sido premiada, entre otras instancias, por: la Organización de Estados Americanos (OEA), en 1984; la Fundación Príncipe de Asturias (España), en 1985, en la categoría de Cooperación Iberoamericana; la Internacional Liberal (1985), y el Consejo de Europa (1986). Actualmente es miembro del Consejo InterAcción, el Club de Madrid, la Comisión Sudamericana de Paz, el Inter-American Dialogue, el Centro Latinoamericano de la Globalización (CELAG), el Centro Carter de Atlanta y el Instituto Pax que preside su viejo colega Sanguinetti. En añadidura, es copresidente del Comité para América Latina y el Caribe (SICLAC) y presidente del Comité Latinoamericano de la Internacional Socialista además, es vicepresidente de dicha organización en el ámbito mundial.

Que este año se cumple el 25 aniversario de la recuperación de la Democracia en nuestro país, la figura del Dr. Alfonsin es sin dudas un emblema en esta lucha permanente por el afianzamiento de la misma.

Que el deseo de este humilde reconocimiento, es que se comprenda que es inconcebible el abandono de su lucha por restablecer la política como herramienta indispensable para el mejoramiento de la calidad institucional, civil y por ende, económica de nuestro país.

Que el Dr. Alfonsín es un hombre político, representante de esa política que no se califica como nueva o vieja, sino como la forma de concebir a la misma como una forma de vida.

Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de;

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º: Expresase este cuerpo adhiriendo al proyecto de ley que declara ciudadano ilustre de la Provincia de Buenos Aires, al Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, ex presidente de la Nación, por su aporte permanente a favor de la Democracia, su defensa irrenunciable a la lucha por Derechos Humanos y su compromiso inclaudicable en pos de un país mejor.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, al departamento Ejecutivo, a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, a quien corresponda, y cumplido archívese.-

ARTÍCULO 3°: De forma

Autora: Alejandra Pignataro
Firmante: Fabio Scaturro

Limpieza de terrenos: Proyecto de Resolución

EXPEDIENTE 6404/08
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Visto: Que los predios situados; el primero en las calles Ramallo y Avenida Argentina entre Mozart y Rossini y el segundo en las calles Ramallo y Avenida Argentina entre Rossini y Strauss se encuentran abandonados, y,

Considerando:
Que los predios antes mencionados se han convertido en basurales.
Que los mismos constituyen un gravísimo foco infeccioso para la población de Loma
Grande.
Que la Constitución Nacional en su artículo 41 y la Constitución Provincial en su
Artículo 28, marcan que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano…”, así como también que exige “… el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras…”
Que la Ley Provincial N° 11.723 dice en su artículo 2° inciso “a”, que “los habitantes de la Provincia de Buenos Aires tienen derecho a gozar de un ambiente sano,
adecuado para el desarrollo armónico de la persona”.
Que frente al primer predio mencionado se encuentra ubicado el Jardín
maternal Nuestra Señora de Balvanera al cual concurren 93 niños desde 45 días a
5 años de edad en el horario de 7 a 17 hs.
Que, también hay una plaza donde, a diario, concurren decenas de niños, los
cuales se encuentran expuestos a dicha contaminación y a las concentraciones de
agua servida que podrían favorecer la aparición del dengue y otras enfermedades bacterianas o virales.
Que producto de las acumulaciones de basura proliferan los roedores que se meten en las casas vecinas.
Que el segundo predio citado está frente al Centro de Formación Profesional
N° 402 al que concurren cientos de alumnos, muchos de los cuales son adolescentes.
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Merlo en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de;

RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°: El Departamento Ejecutivo procederá con los medios que le son propios a
la limpieza de los predios ubicados en las calles Ramallo y Avenida
Argentina entre Mozart y Strauss.
ARTÍCULO 2° El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios para evitar que el basural
vuelva a formarse y garantizará la recolección de residuos.
ARTÍCULO 3° De forma.-

Autora: Alejandra Pignataro
Firmantes: Fabio Scaturro y Gustavo Bécares

domingo, 8 de junio de 2008

Mesa de conducción de Generación para un Encuentro Nacional (GEN) de Merlo

Mesa de conducción de Generación para un Encuentro Nacional (GEN) de Merlo

Presidente: Marcelo Luna
Vicepresidente: Carlos Ortega
Secretario: Héctor Peralta
Tesorera: Alejandra Pignataro
Secretario de Acción Política: Alberto Mercado
Secretaria de Prensa: Romina Ormeño
Secretaria de Actas: Mónica Maisón

Mesa de conducción de la Juventud del GEN de Merlo

Mesa de conducción de la Juventud del GEN de Merlo

Presidente: Gabriel Peralta
Vicepresidente: Cecilia Giménez
Secretario General: Maximiliano Lora Álvarez
Secretario de Acción Política: Marianela Rodríguez
Secretario de Prensa y Difusión: Laura Mercado
Secretario de Hacienda y Actas: Fernando Palacios

jueves, 22 de mayo de 2008

Los Diputados Juárez y Alcuaz del GEN en CC, visitaron Merlo

Los Diputados Juárez y Alcuaz del GEN en CC, visitaron Merlo

El martes 20 de mayo, el Diputado Provincial Juan Carlos Juárez (GEN en CC) y el Diputado Nacional Horacio Alcuaz (GEN en CC) recorrieron el distrito de Merlo. En su paso por nuestro pueblo, visitaron a la Concejal Alejandra Pignataro (GEN en CC) con la que conversaron sobre su labor legislativa, le brindaron su apoyo en la gestión y se comprometieron a apuntalarla en lo que fuese necesario.
La joven edil expresó “estoy muy agradecida por la visita de dos de los máximos referentes del GEN en la Provincia de Buenos Aires y este apoyo institucional que me brindan, junto a sus consejos en donde me trasmitieron su experiencia, seguramente repercutirá en una mejora en la calidad de mi labor legislativa”.

jueves, 15 de mayo de 2008

Personería gremial para la CTA - Proyecto de Comunicación

EXPEDIENTE 6396/08

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO:
El reclamo de la Central de los Trabajadores de Argentinos (CTA) por personería gremial y libertad y democracia sindical; y:

CONSIDENRANDO:
Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.
Que Crisólogo Larralde –redactor de dicho artículo- lo hizo con el espíritu de garantizar a los trabajadores y trabajadoras la posibilidad de elegir libremente su organización sindical para que no queden atrapados en sindicatos que no representaran fielmente sus intereses o que no tuvieran independencia de los partidos políticos.
Que en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 23 inciso 4 proclama que “toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”.
Que Ley Nº 23592 en su artículo 1 establece que “quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja, o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo consideraran particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial,…”
Que Argentina fue nuevamente “enjuiciada” por la CEACR (Comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones) y por la CANC (Comisión de aplicación de normas de la conferencia) por violaciones al convenio 87 (sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación) de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), por ser de aquellos casos de reiterado incumplimiento a los principios de dicha libertad.
Que la CANC pidió al gobierno que con el conjunto de los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT, elabore un Proyecto de Ley para dar plena aplicación al convenio teniendo en cuenta la totalidad de los cometarios de la comisión de expertos, reafirmando la incompatibilidad del “modelo sindical argentino”, regulado por la Ley 23.551, con las disposiciones del convenio 87.
Que el Comité de Libertad Sindical (CLS) urge firmemente al gobierno a que de inmediato se pronuncie en relación con la solicitud de personería gremial por parte de la CTA; urge también tomar medidas para que se proceda a la aprobación completa del estatuto social de la Central de los Trabajadores Argentinos.
Que el gobierno argentino directamente ignora el hecho de que los órganos de control de la OIT, han formulado observaciones a la Legislación Nacional en catorce oportunidades en los últimos 19 (diecinueve) años.
Que el pedido de personería gremial de la Central de los Trabajadores Argentinos cuenta con el apoyo de varias organizaciones políticas, sociales, religiosas y de Derechos Humanos de nuestro país, así como también de la Confederación Sindical de las Américas (CSA) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI) entre otras organizaciones sindicales extranjeras.
Que la Central de los Trabajadores Argentinos es una organización sindical de tercer orden que tiene en la actualidad 1.104.712 afiliados.
Que si bien la Central de los Trabajadores Argentinos no cuenta aún con la legalidad que por derecho le corresponde, es indudable que en el pueblo argentino tiene la legitimidad que su accionar en defensa de la clase trabajadora le brinda.
Que el Gobierno Nacional tiene una actitud contradictoria al negarle la personería gremial a la Central de los Trabajadores Argentinos por un lado y paralelamente permitirle participar del Consejo del Salario.
Que la Democracia y Libertad sindical evitaría que se enquisten en las cúpulas sindicales dirigentes que cumplen el “doble” papel de representar los intereses de las trabajadoras y trabajadores frente a la patronal por un lado y explotarlos como patrones por el otro, ya que a su vez también son empresarios.
Que a las trabajadoras y trabajadores se le impide organizarse libremente, pero a nadie se le ocurriría prohibirles a los empresarios que se nucleen en la organización que quieran.
Que en la Argentina más del 50% de los trabajadores se encuentran en negro, situación que los priva de los derechos y garantías gremiales consagrados en la Constitución Nacional y las leyes correspondientes, y que solamente la Central de los Trabajadores Argentinos permite su sindicalización, para defender sus derechos.
Que la falta de Libertad y Democracia sindical atenta contra la posibilidad de que las trabajadoras y trabajadores puedan hacer valer plenamente sus derechos frente a la patronal, sin temor a ser sancionados y/o despedidos.
Que sin Libertad y Democracia sindical no es posible que las trabajadoras y trabajadores puedan conseguir condiciones dignas de trabajo y mejoras salariales reales que les permitan revertir la injusta matriz distributiva de nuestro país.
Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de:

COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Deliberante de Merlo vería con agrado que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo, preste atención al legítimo reclamo de la
Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) y le otorgue la personería gremial a
dicha organización, permitiendo de esa manera que sus afiliados cuenten con todas las garantías que la Constitución Nacional establece.

Autora: Alejandra Pignataro
Firmantes: Fabio Scaturro y Gustavo Becares

lunes, 12 de mayo de 2008

Comunicado del Partido Justicialista de Merlo