miércoles, 7 de mayo de 2008

DONACIÓN DE TIERRAS PARA JARDINES DE INFANTES - Proyecto de Ordenanza

EXPEDIENTE 6390/08

Proyecto de Ordenanza

Visto:
La obligatoriedad de la sala de 5 años expresada en el artículo 18 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y la obligatoriedad de las salas de 4 y 5 años expresada en el artículo 25 de la Ley Nº 13688 de Educación Provincial.

Considerando:

Que existe un elevado número de niños y niñas de 4 y 5 años que no concurren al Nivel Inicial, por no tener vacante en un establecimiento público de gestión estatal cercano a su domicilio.
Que la asistencia de los niños y niñas al Nivel Inicial garantiza su derecho a aprender consagrado por la Constitución Nacional en el artículo Nº 14; la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo Nº 26 y la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo Nº 28.
Que durante las consultas realizadas a diferentes actores relacionados con la educación, para la sanción de la Ley de Educación Nacional y la Ley Provincial de Educación apareció reiteradamente el concepto de considerar a “la educación como un bien social”.
Que la Ley de Educación Nacional en su artículo Nº 19 expresa que “el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de 4 (cuatro) años de edad.”
Que la misma Ley en su artículo 21 expresa que “el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad de: Inciso a) expandir los servicios de educación inicial; Inciso c) asegurar el acceso y la permanencia con la igualdad de oportunidades, atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos de la población”
Que los niños son sujetos de derecho de la educación, a lo largo de toda la vida, de acuerdo con el concepto de Educación permanente recomendado por la Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura de las Naciones Unidas (UNESCO).
Que la atención temprana del desarrollo, así como la adecuada alimentación, los cuidados y la enseñanza que requieren los niños en los primeros años de su vida, son condiciones para solventar aquel derecho y facilitar la igualdad de oportunidades en todos los niveles educativos.
Que en un radio cercano a las Escuelas Primarias Básicas Nº 6; 8; 14; 27; 33; 37; 38; 41; 51; 55; 59; 60; 61; 68; 70 y 71 no existen establecimiento educativos de Nivel Inicial públicos de gestión estatal.
Que existe un gran desfazaje entre la cantidad de niños y niñas que cursan el preescolar
(sala de 5 años) en jardines públicos de gestión estatal y la cantidad de niños y niñas que cursan el primer año en escuelas primarias públicas de gestión estatal; ya que este año, aproximadamente sólo un tercio de los niños y niñas que están en primer año de la primaria concurrieron al preescolar a jardines estatales, mientras que el resto debió hacerlo en instituciones privadas o directamente no pudieron hacerlo.
Que muchos niños y niñas que si asisten a Jardines de Infantes públicos de gestión estatal, lo hacen a establecimientos que están alejados de sus domicilios, y eso conlleva a que por cuestiones económicas, climatológicas y/o de transporte recurran al ausentismo no deseado, prolongado o esporádico, situación que genera diversas formas de desconexión con el aprendizaje y en algunos casos el abandono.
Que la no asistencia de los niños y niñas al Nivel Inicial atenta contra la igualdad y calidad educativa.
Que la obligatoriedad de la sala de 4 y 5 años sólo podrá cumplirse cuando existan en los jardines públicos de gestión estatal las suficientes vacantes como para albergar a todos los niños y niñas del distrito.
Que la creación de establecimientos educativos de Nivel Inicial públicos de gestión estatal también implicaría indirectamente satisfacer la demanda laboral de miles de docentes de dicho nivel que se encuentran desocupados, así también como de auxiliares de la educación.
Que el Nivel Inicial es el único nivel educativo que no se puede recuperar en otra etapa de la vida.
Que existe la posibilidad de que en Merlo hayan terrenos fiscales que reúnan las condiciones necesarias para que el Estado Provincial y/o Nacional ejecuten la construcción de Jardines de Infantes.
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de:
ORDENANZA

Artículo Nº 1: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará un censo de terrenos fiscales aptos para la construcción de Jardines de Infantes.
Artículo Nº 2: La realización del censo será ejecutada por la Dirección de Tierras de la Municipalidad y podrá consultar y/o pedir asesoramiento a la Comisión de Tierras y Viviendas del H.C.D; la Secretaría de Educación de la Municipalidad; la Dirección Provincial de Tierras; la Inspectora Jefe Distrital; la Unión de Educadores de Merlo (adherida a la FEB); el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Buenos Aires (SUTEBA) Seccional Merlo y de la Unión de Docentes Argentinos (UDA) Seccional Merlo.

Artículo Nº 3: Los terrenos deberán reunir las condiciones de tamaño y cercanía a las
escuelas primarias mencionadas que la reglamentación vigente y el sentido común aconsejen.
Artículo Nº 4: La duración del censo no podrá exceder de los 180 (ciento ochenta) días corridos a partir de la sanción de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 5: Las tierras censadas que se consideren aptas para la construcción de los Jardines de Infantes serán donadas a la Dirección General de Cultura y Educación, a través de las Ordenanzas correspondientes.
Artículo Nº 6: De forma.

Autora: Alejandra Pignataro
Firmantes: Fabio Scaturro y Rubén Bécares