jueves, 15 de mayo de 2008

Personería gremial para la CTA - Proyecto de Comunicación

EXPEDIENTE 6396/08

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO:
El reclamo de la Central de los Trabajadores de Argentinos (CTA) por personería gremial y libertad y democracia sindical; y:

CONSIDENRANDO:
Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.
Que Crisólogo Larralde –redactor de dicho artículo- lo hizo con el espíritu de garantizar a los trabajadores y trabajadoras la posibilidad de elegir libremente su organización sindical para que no queden atrapados en sindicatos que no representaran fielmente sus intereses o que no tuvieran independencia de los partidos políticos.
Que en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 23 inciso 4 proclama que “toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”.
Que Ley Nº 23592 en su artículo 1 establece que “quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja, o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo consideraran particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial,…”
Que Argentina fue nuevamente “enjuiciada” por la CEACR (Comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones) y por la CANC (Comisión de aplicación de normas de la conferencia) por violaciones al convenio 87 (sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación) de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), por ser de aquellos casos de reiterado incumplimiento a los principios de dicha libertad.
Que la CANC pidió al gobierno que con el conjunto de los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT, elabore un Proyecto de Ley para dar plena aplicación al convenio teniendo en cuenta la totalidad de los cometarios de la comisión de expertos, reafirmando la incompatibilidad del “modelo sindical argentino”, regulado por la Ley 23.551, con las disposiciones del convenio 87.
Que el Comité de Libertad Sindical (CLS) urge firmemente al gobierno a que de inmediato se pronuncie en relación con la solicitud de personería gremial por parte de la CTA; urge también tomar medidas para que se proceda a la aprobación completa del estatuto social de la Central de los Trabajadores Argentinos.
Que el gobierno argentino directamente ignora el hecho de que los órganos de control de la OIT, han formulado observaciones a la Legislación Nacional en catorce oportunidades en los últimos 19 (diecinueve) años.
Que el pedido de personería gremial de la Central de los Trabajadores Argentinos cuenta con el apoyo de varias organizaciones políticas, sociales, religiosas y de Derechos Humanos de nuestro país, así como también de la Confederación Sindical de las Américas (CSA) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI) entre otras organizaciones sindicales extranjeras.
Que la Central de los Trabajadores Argentinos es una organización sindical de tercer orden que tiene en la actualidad 1.104.712 afiliados.
Que si bien la Central de los Trabajadores Argentinos no cuenta aún con la legalidad que por derecho le corresponde, es indudable que en el pueblo argentino tiene la legitimidad que su accionar en defensa de la clase trabajadora le brinda.
Que el Gobierno Nacional tiene una actitud contradictoria al negarle la personería gremial a la Central de los Trabajadores Argentinos por un lado y paralelamente permitirle participar del Consejo del Salario.
Que la Democracia y Libertad sindical evitaría que se enquisten en las cúpulas sindicales dirigentes que cumplen el “doble” papel de representar los intereses de las trabajadoras y trabajadores frente a la patronal por un lado y explotarlos como patrones por el otro, ya que a su vez también son empresarios.
Que a las trabajadoras y trabajadores se le impide organizarse libremente, pero a nadie se le ocurriría prohibirles a los empresarios que se nucleen en la organización que quieran.
Que en la Argentina más del 50% de los trabajadores se encuentran en negro, situación que los priva de los derechos y garantías gremiales consagrados en la Constitución Nacional y las leyes correspondientes, y que solamente la Central de los Trabajadores Argentinos permite su sindicalización, para defender sus derechos.
Que la falta de Libertad y Democracia sindical atenta contra la posibilidad de que las trabajadoras y trabajadores puedan hacer valer plenamente sus derechos frente a la patronal, sin temor a ser sancionados y/o despedidos.
Que sin Libertad y Democracia sindical no es posible que las trabajadoras y trabajadores puedan conseguir condiciones dignas de trabajo y mejoras salariales reales que les permitan revertir la injusta matriz distributiva de nuestro país.
Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de:

COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Deliberante de Merlo vería con agrado que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo, preste atención al legítimo reclamo de la
Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) y le otorgue la personería gremial a
dicha organización, permitiendo de esa manera que sus afiliados cuenten con todas las garantías que la Constitución Nacional establece.

Autora: Alejandra Pignataro
Firmantes: Fabio Scaturro y Gustavo Becares