martes, 26 de agosto de 2008

LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN: Proyecto de Ordenanza

EXPEDIENTE 6425/08
PROYECTO DE ORDENZA:
VISTO:
La Ley 12.475 sancionada por el Honorable Congreso de la Provincia de Buenos Aires que consagra el derecho del libre acceso a los documentos administrativos que emanan del Estado, las experiencias que fundadas en esta Ley se han realizado en distintos Distritos de nuestra provincia como así también, normas similares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincias y municipios del interior del país; y la necesidad de crear un marco normativo que regule el Libre Acceso a la Información Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que el Acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a peticionar, consultar y recibir información del Estado y que en el nivel local ejerce su derecho peticionándola y recibiéndola de los Departamentos de Gobierno;
Que la finalidad del Acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana a través de la provisión de información completa, adecuada oportuna y veraz, en forma gratuita. La eficiencia de la participación ciudadana está condicionada directamente a la información con que se cuente. La desinformación y la información inexacta o inoportuna afectan sustancialmente la calidad de la participación pública;
Que el proyecto y fundamento de la Ley provincial 12.475 también encuentra sustentación en dos necesidades sociales igualmente relevantes: la reforma y modernización de las estructuras estatales y la exigencia de la transparencia de los actos públicos.
Que la existencia de disposiciones administrativas y de documentos emanados del Estado no tengan debida difusión pública atenta contra la publicidad de los actos de gobierno que constituye uno de los principios esenciales del sistema republicano. La seguridad jurídica encuentra su apoyo en la previsibilidad de las consecuencias de los actos, única garantía para asegurar que las personas no queden sujetas a la arbitrariedad del poder, sino a la aplicación de normas jurídicas previamente conocidas y emanadas de la autoridad a la cual la Constitución le confirió la atribución de dictarlas.
Que el Libre Acceso a la Información no es el equivalente a la "publicidad de los actos de gobierno". Mientras que el primero, es un derecho de cualquier persona a acceder a la información seleccionada por ella, el segundo es un deber del Estado de dar a conocer al público sus propias decisiones y proyectos;
Que el fundamento teórico para acceder libremente a la información se basa en la naturaleza pública de la misma. Se trata de información relevante a la vida y a las decisiones que afectan a la comunidad en su conjunto;
Que las democracias más modernas han institucionalizado en el tiempo mecanismos relacionados con las formas específicas de acceso a la información, y su origen se remonta a Suecia en el año 1766 en una Real Ordenanza que establecía la libertad de prensa y en la cual se contemplaba el acceso a la documentación pública como un derecho legítimo de cualquier habitante del reino, un derecho que además fue consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que en su artículo 3, "Libertad de pensamiento y de expresión", expresa: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole y de todo ámbito..."
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de Ordenanza:

ORDENANZA:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º
El objeto de la presente ordenanza es regular el mecanismo de Acceso a la Información Pública en el ámbito del Municipio de Merlo, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.
ARTICULO 2º
El Acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a peticionar, consultar y recibir información del Departamento Ejecutivo y/o del Honorable Concejo Deliberante, Órganos centrales o descentralizados creados o a crearse, Delegaciones Municipales y Juzgado de Faltas del Partido de Merlo.
El Municipio de Merlo garantiza a toda persona el derecho de acceso a la información acerca de la administración pública municipal.
ARTICULO 3º
La finalidad del Acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz, en forma gratuita.
ARTICULO 4º
Se considera información a los efectos del presente, toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por las dependencias mencionadas en el artículo 2º aún aquella producida por terceros con fondos municipales o que obre en su poder o bajo su control.
La dependencia requerida debe proveer la información mencionada siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que el Departamento Ejecutivo y/o el H. C. D. se encuentre legalmente obligado a producirla, en cuyo caso debe proveerla, una vez producida según la normativa vigente.
ARTICULO 5º
Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información en los términos de la presente ordenanza.
ARTICULO 6º
Se presume pública toda información producida u obtenida por o para las dependencias mencionadas en el artículo 2º.
ARTICULO 7º
El acceso público a la información es gratuito en tanto no se otorgue su reproducción. Las copias que se autorizaren son a costa del solicitante.
CAPITULO II
SOLICITUD DE INFORMACION
ARTICULO 8º
La solicitud de información se realizará por escrito con la identificación del peticionante, quien deberá consignar su domicilio real y constituir domicilio en el Distrito.
Las solicitudes también podrán efectuarse en la oficina correspondiente en forma oral, en cuyo caso el funcionario municipal que recepcione la petición deberá dejar constancia de ello e iniciar el trámite pertinente de forma similar a las presentaciones formuladas por escrito.
ARTICULO 9º
La información puede ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no estando obligada la dependencia respectiva a procesarla o clasificarla. Considérase a los fines de la presente ordenanza como "información protegida" a aquella que contenga datos personales o perfiles de consumo, la cual no podrá ser suministrada.
ARTICULO 1Oº
La denegatoria a la solicitud de la información requerida debe ser fundada. Si la demanda de información no hubiera sido satisfecha en el plazo de 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de solicitud; si no hubiera sido fundadamente denegada o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido inexacta, el solicitante se encuentra habilitado para actuar conforme lo establecido en la normativa vigente incurriendo el funcionario que incumpla en falta grave, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que los titulares de los Departamentos Ejecutivo, Deliberativo, órganos centralizado y descentralizados, y/o Juzgado de Faltas según el caso, pudieran ordenar con arreglo a la legislación vigente.
ARTICULO 11º
Las dependencias comprendidas en el artículo 2º sólo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una Ley, Ordenanza, Decreto o Resolución así lo establezca o cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:
a) Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero;
b) Información preparada por asesores jurídicos o abogados del Municipio cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;
c) Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional o por normas provinciales y/o nacionales o abarcada por secreto del sumario;
d) Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente;
e) Información referida a datos personales de carácter sensible -en los términos de la Ley Nº 25.326 cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada;
f) Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.
g) Información sobre materias exceptuadas por leyes u ordenanzas específicas;
h) Información obrante en actuaciones que hubieren ingresado al Departamento de Asuntos Técnicos para el dictado del acto administrativo definitivo; hasta el momento de su publicación y/o notificación.
ARTICULO 12º
El Presidente del H. Concejo Deliberante y el Intendente Municipal, dentro del plazo máximo de 90 días corridos a partir de la publicación de esta ordenanza, dictarán las reglamentaciones correspondientes a efectos de poner en práctica el procedimiento previsto en la presente norma, determinando los lugares o dependencias que atenderán las solicitudes de información en sus respectivos departamentos.
ARTICULO 13º
Dispónese la informatización y la incorporación al sistema de comunicación dominante por Internet de todos los departamento y reparticiones municipales para garantizar, a través de aquél, un acceso directo del público a la información del Estado Municipal.
ARTICULO 14º
De forma.