miércoles, 20 de agosto de 2008

Regulación de transito en calle Formosa: Proyecto de Ordenanza

EXPEDIENTE 6417/08

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO: Que la Ley Orgánica Municipal prevé, en su artículo 27 inciso 18, el ordenamiento del tránsito y la seguridad tanto de personas como de los vehículos, y;
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento demográfico y el desarrollo urbano que ha experimentado en los últimos años, en el Municipio de Merlo en general y la Localidad de Merlo Norte en particular, ha generado como consecuencia un aumento en la plaza automotriz y un marcado incremento de los flujos de circulación vehicular;
Que el fenómeno urbano tiene como característica saliente su condición dinámica, exigiendo para ello la adaptación a nuevos requerimientos de la totalidad de la trama circulatoria y que requiere a su vez para su funcionamiento, condiciones de seguridad dentro del marco legal vigente;
Que, la iniciativa contempla adecuar la actual situación del tráfico y mejorar el fluido del tránsito y transporte en general, disminuir la fricción vehicular o situaciones de accidente y dar mayor seguridad pública a bienes y personas;
Que es preciso facilitar la circulación de vehículos automotores y peatones con el menor riesgo posible, agilizar y ordenar el tránsito y estacionamiento vehicular en dicha arteria;
Que la calle Formosa en toda su extensión es de doble circulación;
Que la calle Formosa en la extensión de las alturas del 2000 al 2300, posee 6 (seis) metros de ancho entre acera y acera;
Que además dicho tramo, es el acceso y egreso a la Avenida Yrigoyen, arteria principal de acceso a la estación ferroviaria de Merlo;
Que el artículo 85, inciso 7 de la Ley 11. 768 (Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires) establece que: “Solo se podrá estacionar en zonas urbanas en vías de públicas de doble circulación, siempre que tengan más de un carril por mano o un ancho de calzada de más de 10 (diez) metros, en caso contrario regirá la prohibición de estacionar…”

Que el artículo 88 de la misma Ley, prohíbe el estacionamiento de todo tipo de vehículos en las arterias que tengan una circulación vehicular mayor a 200 unidades por hora, manteniendo libre de obstrucciones todo el ancho de la calzada;
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Prohíbase el estacionamiento de vehículos en ambas manos en la calle Formosa entre las alturas 2000 y 2300, ubicadas entre las calles Alsina y Guardia Vieja de la Localidad de Merlo Norte.

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Obras Públicas, dispondrá el señalamiento que corresponda.-

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Subsecretaría de Tránsito, dispondrá y ejecutará las acciones preventivas, de control y de sanción correspondientes.-

ARTÍCULO 4º: De forma.-