miércoles, 20 de agosto de 2008

NUEVA LEY DE RADIODIFUSIÓN: Proyecto de Resolución

EXPEDIENTE: 6418/08

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO:
Que la actual Ley 22.285 (de Radiodifusión) fue sancionada por decreto el 15 de septiembre de 1980, con la firma de Jorge Rafael Videla, Albano Harguindeguy y José Alfredo Martínez de Hoz, y;

CONSIDERANDO:

Que los derechos humanos son la piedra fundamental de la vida en democracia;

Que los procesos de consolidación de democracia y justicia en nuestro continente son plenamente dependientes del ejercicio del derecho a la información de modo universal;

Que la libertad de expresarse, opinar e informarse es fundamental para el desarrollo de los pueblos, y para mantener vivas sus culturas y diversidades, a las que se debe respetar para alcanzar una plena convivencia entre las naciones americanas;

Que cuando no hay democracia, junto con el derecho a la vida y a la libertad física se atenta siempre contra la posibilidad de expresión e información de las mayorías;

Que sólo el pluralismo garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales en el estado de derecho;

Que en diversas declaraciones los sectores representativos de la vida democrática de nuestro continente han afirmado el valor de la pluralidad;

Que en la Declaración y Plan de Acción de Santiago de UNESCO (1992) se han reivindicado el rol y la importancia de los medios comunitarios en la construcción de la ciudadanía;

Que es necesario resaltar la importancia para nuestro continente de la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión e información;

Que es preciso reconocer la importancia que alcanza la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la CIDH, al fijar estándares de interpretación del artículo 13 de la CADH;

Que es preciso recordar que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que todos estos acuerdos

representan el marco legal y político al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos;

Que de resaltar los dichos de la Declaración de los tres relatores de Libertad de Expresión de la OEA, de la ONU y el Representante de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación (OSCE) realizada en Noviembre de 2001, titulada "Desafíos a la Libertad de Expresión en el Nuevo Siglo" se expide sobre el punto diciendo: Radiodifusión: La promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusión;

Que la Ley de Radiodifusión vigente define a la actividad como de “interés público” y no como un “servicio público”, lo que implica que la norma no garantiza el acceso permanente de todos los habitantes a los medios de comunicación;

Que dicha Ley tiene un claro espíritu privatista y no contempla la posibilidad de que existan medios con fines educativos; cooperativos o sin fines de lucro;

Que no se garantiza el acceso y participación de los diferentes sectores de la sociedad ni potencia el federalismo;

Que desde la recuperación democrática hasta el momento, ningún gobierno constitucional ha derogado dicha norma;

Que es preciso resaltar que en los últimos 5 años se ha profundizado aún más el actual modelo de concentración mediática con la firma del decreto 527/2005, que suspendió los términos que estuvieron corriendo ante la inminente caducidad de las licencias, con lo cual se corrió hacia delante el vencimiento de las mismas por otros 10 años, lapso después del cual los licenciatarios pueden acceder a otros 10 años más, en tanto no presenten irregularidades en la prestación del servicio; además, a fines del 2007 se autorizó por decreto la compra del 50% de Cablevisión (primer operador de cable del país) por parte de Multicanal (perteneciente al Grupo Clarín), que ya poseía el 20% de Supercanal, situación que permitió que el Grupo Clarín posea el 70% del servicio de cable de todo el país; por último, durante el actual gobierno, se autorizó la compra de acciones de la empresa Telecom por parte de la empresa Telefónica, lo que favoreció la conformación de un monopolio que controla el mercado de la telefonía e Internet, con la posibilidad de incluir a la TV (triple play);

Que en el año 2004, la Coalición por una Radiodifusión Democrática, presentó en el Congreso Nacional los "21 puntos" de la "Iniciativa Ciudadana por una ley de Radiodifusión para la Democracia", una declaración de principios suscripta por mil firmantes, entre ellos, los sindicatos de prensa y comunicación, entidades de derechos humanos, universidades, carreras y académicos de la comunicación, organizaciones ciudadanas, de base, territoriales y religiosas.

Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de;


RESOLUCIÓN

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Merlo resuelve dirigirse a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, a los fines de manifestarles a sus miembros que este Departamento Deliberativo adhiere en un todo a los 21 (veintiún)
puntos de la “Iniciativa Ciudadana por una Ley de Radiodifusión para la Democracia” (anteproyecto de Ley de Radiodifusión) presentado ante la Cámara de Diputados de
La Nación por la Coalición por una Radiodifusión Democrática, que se adjunta a la presente.

Artículo 2°: Asimismo, invitar a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a adherir al anteproyecto de Ley de radiodifusión aludido en el artículo 1°.

Artículo 3°: De la misma forma, enviar copia de la presente Resolución a la Presidencia de La Nación, al Comité Federal de Radiodifusión (Com.Fe.R.) y a la Coalición por una Radiodifusión Democrática.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Artículo 5°: De forma.-