viernes, 21 de noviembre de 2008

CEAT: Proyecto de Resolución

EXPEDIENTE 6469/08

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO: Que en el Partido de Merlo no existe ningún Centro de Estimulación y Asistencia Temprana (CEAT) y;
CONSIDERANDO:

Que un CEAT se ocupa de los niños, de 0 (cero) a 3 (tres) años que presenten patologías orgánicas y genéticas con el objetivo de disminuir los efectos de dichas enfermedades y potenciar sus habilidades. Otra área de intervención serán aquellos niños prematuros, de bajo peso, que requieran un seguimiento prolongado.
Que la Organización Mundial de la Salud informa que de la población infantil de entre 0 y 6 años de edad, un 2% a un 3 % puede presentar trastornos patológicos de distinto tipo y que entre un 5% y 8% puede acusar déficit o trastornos más o menos importantes que va a interferir en el proceso normal de desarrollo.
Que la estimulación temprana es una disciplina terapéutica que asiste a los menores en situación de riesgo mediante la acción de un equipo interdisciplinario que atiende las complejidades de las áreas estructurales del desarrollo y realiza un planeamiento y acomodamiento a las circunstancias únicas y particulares de cada niño y su familia.
Que uno de los objetivos principales de este proyecto es la detección y asistencia temprana de niños entre 0 y 6 años de edad, que presentan alteraciones en su desarrollo, que afectan las capacidades de aprendizaje, el desarrollo emocional y la conducta.
Que los CEAT deberían contar con material didáctico de calidad y en cantidad. Los padres y madres de familia deberían participar en las actividades educativas, las evalúan y las hacen extensivas a sus hogares logrando: Establecer y fortalecer el vínculo afectivo, asumir sus roles de primeros educadores, desempeñar el rol de facilitador de los aprendizajes de sus hijas e hijos, aprender y empoderarse de la metodología de trabajo, y replicarla en su comunidad.

Que otro de los objetivos de los CEAT es asegurarle a las niñas y niños condiciones del entorno y de cuidados tales que le permitan moverse y descubrir por si mismo, por su propia iniciativa y a su propio ritmo, comprobar los efectos de sus propios actos a través de su movimiento, permitiendo al niño crecer y desarrollarse con autonomía, manifestándose espontáneamente, esto favorecerá la creatividad no solo en expresiones artísticas, sino también en la solución de problemas, posibilitará desarrollar la iniciativa, la autonomía que le permite realizar las cosas con independencia y toma de decisiones.

Que se considera al niño como sujeto activo, que tiene la capacidad de transformar al adulto, que tiene la necesidad de encontrarse con el otro y de reconocer y ser reconocido. Este principio corresponde a la concepción de que el hombre es un ser social, cada persona no solo es producto del potencial heredado, si no también de la experiencia que obtiene en su comunicación con otros. Parte de concebir al niño como sujeto que tiene sus proyectos de acción desde la más tierna edad, las cuales se desarrolla en interacción con el otro, estas interacciones le permitirán el desarrollo de la autonomía, seguridad en si mismo y confianza

Que en los derechos del niño y la niña se expresa su derecho acceder tempranamente y oportunamente a la educación.

Que en la igualdad de oportunidades todos los niños y niñas tienen derecho al acceso a la estimulación temprana oportuna y adecuada, sin diferencia de sectores sociales más aun los de extrema pobreza.
Que es fundamental el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad para su plena integración social, laboral y/o comunitaria y, fundamentalmente el derecho a la igualdad de oportunidades.
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que le son propia, el Honorable Concejo Deliberando de Merlo sanciona con fuerza de:

RESOLUCIÓN

Artículo 1°: Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial a los efectos de solicitarle que a través de los organismos correspondientes, destine los fondos necesarios y disponga las medidas pertinentes para la creación de un Centro de Estimulación y Atención Temprana (CEAT) en el Partido de Merlo.

Artículo 2°: Envíese copia de la presente Resolución a la Dirección General de Cultura y Educación; a la Dirección de Educación Especial; al Consejo General de Educación; a la Inspectora Jefe Regional; a la Inspectora Jefe Distrital y al Consejo Escolar.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Artículo 4°.- De Forma.-

Autora: Alejandra Pignataro