domingo, 9 de noviembre de 2008

OFICINA DE CORREO ARGENTINO EN PONTEVEDRA

EXPEDIENTE 6457/08

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO: La necesidad de los vecinos de Pontevedra de contar con una oficina de Correo Postal en dicha localidad, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta de vital importancia contar con un servicio postal eficaz y eficiente.

Que la responsabilidad de la prestación del servicio postal corresponde al Estado Nacional por mandato constitucional.

Que en Pontevedra solo hay servicio de unidad postal que funciona en la estación de servicio ubicada en la calle De la Unión 1.

Que los únicos servicios que correo oficial presta a través de ésta son: servicio postal nacional (salvo carta documento), servicio postal internacional y servicio de encomiendas nacionales.

Que además de los servicios mencionados anteriormente, las sucursales de Correo postal cuentan con los servicios de Pago Fácil, veraz, Westen Unión, Correo Manía, Pen Shop y CD Legal.com; los cuales son de gran utilidad para las personas, y los vecinos de Pontevedra deben acercarse a la sucursal Merlo para utilizar los mismos.

Que la localidad de Pontevedra se encuentra a 10 Km. del centro de Merlo, lo cual dificulta el acceso de sus habitantes a la sucursal de Correo Postal de dicha cabecera.

Que la realización de cualquier trámite postal en las oficinas de Correo Argentino del Partido de Merlo implica horas de espera.

Que el Correo Oficial de la República Argentina – Correo Argentino, debe realizar las acciones e inversiones necesarias para prestar adecuadamente el servicio, habilitando nuevas oficinas e incorporando recursos humanos y materiales acordes con la demandas de prestación de tan importante servicio.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante de Merlo en uso de las facultades que le son propias emite el siguiente Proyecto de:

RESOLUCIÓN

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Merlo resuelve dirigirse al Correo oficial de la República Argentina - Correo Argentino, a fin de solicitarle que habilite una oficina de Correo Postal en la Localidad de Pontevedra,

Artículo 2°: De forma.-