domingo, 16 de noviembre de 2008

NO A LA BAJA DE LA EDAD DE INIMPUTABILIDAD: Proyecto de Resolución

EXPEDIENTE 6468/08

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Visto: la intención públicamente manifiesta del Gobernador Daniel Scioli de bajar la edad de inimputabilidad de los menores, y;

Considerando:
Que reducir la edad de inimputabilidad es centrarse simplemente en la consecuencia y no en la causa de la violencia que es que el 60% de los jóvenes de la Pcia. de Bs. As. viven debajo de la línea de pobreza.
Que en nuestra provincia hay más de 400 mil jóvenes que no estudian ni trabajan.
Que “los niños deben ser los únicos privilegiados”, como lo fueron en algún momento de nuestra historia.
Que es preciso recordar que fue Eva Perón la que impulsó subir la edad de imputabilidad, que hasta la década del ’40 (del siglo XX) se mantenía en los 14 años con leyes de principios del siglo XIX.
Que el Estado provincial debe poner en pleno funcionamiento la Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, con el presupuesto de 500 millones de pesos que requiere.
Que a pesar de que ya transcurrieron 25 años desde la restauración de la democracia, aún pervive en el país, como herencia de la dictadura militar y con la firma del genocida Jorge Rafael Videla, la ley nacional de facto número 22.278 de 1980 sobre el Régimen Penal de Menores.
Que luego de la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño (1990-1994) la Argentina derogó la pata civil del patronato (ley 10.903) sustituyéndola por la Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño (26.061) de octubre de 2005.
Que se entiende por imputabilidad la capacidad psíquica de culpabilidad, de entender la antijuridicidad de los hechos.
Que en el esquema actual la imputabilidad penal plena es a los 16 años, respecto a delitos cuyo mínimo sea de al menos dos años de prisión, (o sea pueden ser condenados igual que un adulto aunque el artículo 4 de la 22.278 permita -no obliga- la reducción en la escala de la tentativa). De hecho, en el país y desde 1997 se dictaron diez sentencias de prisión perpetua a jóvenes que, al momento del hecho tenían menos de 18 años de edad. Contradicción si las hay y ello bajo la óptica de la Convención Internacional suscripta por nuestra República.
Que en la letra de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN), la edad de la punibilidad penal plena es a los 18 años, por lo tanto sería inconstitucional todo intento de bajar la edad de la imputabilidad penal. Según la Convención (artículos 37 y 40) los menores de esa edad sólo pueden ser sancionados de manera diferente, por tribunales diferentes, y con procedimientos diferentes.
Que en el párrafo 3 del artículo 40 de dicha Convención se dispone que los Estados Partes deberán tratar de promover, entre otras cosas, el establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales, pero no menciona una edad mínima concreta a ese respecto. El Comité entiende que esa disposición crea la obligación para los Estados Partes de establecer una edad mínima a efectos de responsabilidad penal (EMRP).
Que es en el Congreso de la Nación –único ámbito para debatir el tema, ya que por mandato constitucional las provincias delegaron su tratamiento a la Nación, y por tanto, jamás podría la provincia de Buenos Aires fijar una edad de responsabilidad penal juvenil distinta a la nacional- donde existen varios proyectos que encuadran en la CIDN y colocan en mejor situación jurídica a un niño a quien se le atribuye la comisión de un delito. Son una gran restricción al poder omnímodo del juez, quien así no podrá restringir la libertad al inimputable, porque no interviene en su situación; y al punible deberá probársele el ilícito, su autoría, culpabilidad e imponérsele en todo ese trayecto y ante una eventual sanción, un trato diferente al del adulto.
Que la reciente vigencia de la ley 13.634 de fuero penal juvenil bonaerense, aunque buena, nada modifica al respecto: son normas de procedimiento, formas sobre cómo se hacen los juicios; el contenido sigue siendo –hasta que el Congreso la sustituya por un sistema de responsabilidad penal juvenil- la ley penal de “menores” de Videla.
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de;


RESOLUCIÓN


ARTICULO 1°.- Solicitase al Poder Legislativo Provincial expresarse en contra de cualquier intento de bajar la edad de inimputabilidad de los menores.
ARTICULO 2°.- Solicitase al Poder Ejecutivo Provincial la designación de los fondos necesarios para la plena aplicación de la Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, con el presupuesto de 500 millones de pesos que requiere.
ARTICULO 3°.- Envíese copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo Provincial y a todos sus Bloques Políticos de ambas Cámaras de la Legislatura Provincial.-

ARTICULO 4°.- Asimismo, invitar a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a expresarse en igual sentido a lo aludido en los artículos 1° y 2° de esta Resolución.

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

ARTICULO 6°.- De Forma.-