viernes, 28 de noviembre de 2008

LEY DE PROMOCION Y PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS: Proyecto de Ordenanza

EXPEDIENTE 6475/08

PROYECTO DE ORDENANZA


VISTO:
La sanción de la ley provincial 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, y;

CONSIDERANDO:

Que la convención sobre los derechos del niño proclamó y reconoció que los niños, niñas y adolescentes son ciudadanos, es decir, sujetos portadores de derechos y estableció un conjunto de responsabilidades de las familias, las comunidades, las instituciones y el Estado para poner esos derechos en vigencia.

Que una de las responsabilidades del Estado es acomodar su marco jurídico a los principios y mandatos de la Convención, lo cual significa sustituir las antiguas por nuevas leyes que reflejen la visión que el mundo adoptó desde hace más de quince años, para cambiar la forma como los adultos y las instituciones sociales tratan a los niños.

Que otra de las responsabilidades que la Convención estableció fue la de cambiar las prácticas sociales de las personas, las familias y de toda la sociedad para que estas se ajusten a la nueva visión de los derechos.

Que la Ley 13298 establece sistemas integrales de protección de los derechos del niño.

Que en la Ley mencionada se establecen procedimientos que garantizan los derechos del niño.

Que la niñez es el sector más numeroso y vulnerable de nuestra sociedad y que todo aquello que una sociedad haga por el bienestar de sus niños debe ser considerado como una verdadera inversión, en términos de condición humana y de país.

Que la infancia es la gran oportunidad de la sociedad para mejorarse a sí misma en lo biológico, en lo cultural, en lo económico, incluso en lo político. La infancia es el terreno más fértil para sembrar inteligencia, trabajo, creatividad, justicia y democracia.

Que en cada Municipio hay problemáticas de la niñez propias al ámbito geográfico y por lo tanto debe tener su propia conformación y competencia.

Que en dicha ley se establecen obligaciones para los municipios en pos de los objetivos que propone la Ley.

Que debe ser preocupación prioritaria de la administración municipal atender a las necesidades de los sectores más desprotegidos, en especial los niños y adolescentes.

Que la instancia municipal es la más cercana a las necesidades de los niños y adolescentes y por lo tanto debe ejercer su responsabilidad como principal defensor de los derechos de sus ciudadanos niños.

Que para apoyar a los intendentes en este importante rol la Ley establece la creación de un sistema local de protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de esta manera articular una red, lo más eficiente posible, de instituciones que se comprometen a actuar de manera determinada, según sus competencias, para prevenir las violaciones a los derechos y para restituirlos cuando fueren violados.

Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante de Merlo sanciona con fuerza de:


ORDENANZA


Artículo 1º: Adhiérase a la Ley provincial 13298 acerca de la Promoción y la Protección Integral de los Derechos de los Niños.

Artículo 2º: Crease el Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño, el cual tendrá por misión la elaboración de un plan de acción para la protección integral de los derechos de los niños a nivel territorial, que refleje la concertación de acciones y optimización de recursos.

Artículo 3º: Será competencia del Consejo Local:
a. Realizar un diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia; de la oferta de servicios y prestaciones
b. Diseñar el Plan de Acción Intersectorial del territorio para la protección integral de los derechos de los niños y adolescentes.
c. Monitorear el cumplimiento del Plan.
d. Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el Plan.
e. Asesorar al Ejecutivo y Legislativo Municipal, proponiendo el desarrollo de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la protección integral de los derechos del niño.
f. Difundir los derechos de los niños y adolescentes. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.
g. Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas.

Artículo 4º: El Consejo Local estará conformado por:
a. Representantes de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal (Comisión de Derechos Humanos, Subsecretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones, Secretaría de Salud, Subsecretaría de Atención Primaria y Unidades Sanitarias, Secretaría de acción Social, Minoridad y la Familia, Consejo Municipal de la Mujer, Cultura, Deportes y Recreación, Secretaría de Educación y toda otra de interés a los fines del Sistema de Promoción y Protección de Derechos.
b. Representantes de las organizaciones sociales con sede o funcionamiento en el ámbito territorial del municipio que tengan por objeto el desarrollo de actividades sobre temáticas y cuestiones de cualquier naturaleza vinculadas a los derechos de los niños y las familias.
c. Organizaciones de defensa de derechos humanos y de estudios sociales.
d. Representantes de colegios profesionales.

e. Los representantes de los niños, adolescentes y familias a quienes les brindará apoyo técnico y de capacitación para que conformen sus propias organizaciones y elijan representantes ante los Consejos.


Artículo 5º: Crease el Registro de organizaciones comunitarias de atención a la niñez y adolescencia, en el que consten los proyectos que las mismas están desarrollando.

Artículo 6º: El Consejo local dará su propio reglamento de funcionamiento.

Artículo 7º: De forma.-